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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 67366

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cuntis (expediente IN407A 2022/274-4).

Expediente: IN407A 2022/274-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos A8UMXPD7//21, A8SD5NWO//22 y cambio de cruceta en el apoyo A8XC9PPI//20 en la LMT LES809.

Ayuntamiento: Cuntis.

Hechos:

Primero. El 14 de junio de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución de los apoyos A8UMXPD7//21, A8SD5NWO//22 y cambio de cruceta en el apoyo A8XC9PPI//20 en la LMT LES809.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo A8UMXPD7//21 por un C-2000/14 y del apoyo A8SD5NWO//22 por un C-2000/12, la retirada de la cruceta actual, la instalación de una BR-1 y la instalación de una línea de media tensión aérea de 117 metros desde los apoyos proyectados. Las actuaciones están previstas en el lugar de A Casa da Cruz, parroquia de Arcos, en el municipio de Cuntis (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Cuntis y el Servicio de Montes de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Servicio de Montes de Pontevedra.

El Ayuntamiento de Cuntis no emitió condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. El Anuncio de 3 de agosto de 2022 fue publicado el 19 de agosto de 2022 y el 1 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con la finalidad de notificar la afección de la única parcela afectada que figura en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 3 de agosto de 2022 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 25 de agosto de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 23 de agosto de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cuntis desde el 5 de agosto de 2022 hasta el 7 de octubre de 2022, según el certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite non se recibieron alegaciones.

Quinto. El 11 de agosto de 2022, UFD presentó una nueva relación de bienes y derechos en la que identifica la persona titular de la única pacela afectada por la declaración de utilidad pública solicitada.

Sexto. Mediante escrito de 22 de agosto de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica al titular de la única parcela afecta por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

Non se presentaron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución de los apoyos A8UMXPD7//21 y A8SD5NWO//22 por un apoyo de tipo C-2000/16 y otro tipo C-2000/12, respectivamente, en el tramo LES8097372 del circuito aéreo de la línea de media tensión LES809. Instalación de una BR-1 en el apoyo A8XC9PPI//20. Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV con conductor tipo LA-110 de 117 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el apoyo proyectado C-2000/12. Las instalaciones están situadas en A Casa da Cruz, en la parroquia de Arcos, en el municipio de Cuntis (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución de los apoyos A8UMXPD7//21, A8SD5NWO//22 y cambio de cruceta en el apoio A8XC9PPI//20 en la LMT LES809 (expediente IN407A 2022/274-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de diciembre de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra