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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 29 de diciembre de 2022 Pág. 66685

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2021/258-4).

Expediente: IN407A 2021/258-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y sustitución del CT Carneiras.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

Primero. El 22 de octubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y sustitución del CT Carneiras.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la retirada del actual centro de transformación (CT) Carneiras 36C492, la instalación de un nuevo centro de transformación de 250 kVA en la parcela 3118702NG2731N0001GL, la retirada de la línea de media tensión aérea (LMTA) entre los centros de transformación Beirán y Carneiras y la instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 186 metros, que discurre desde el CT Beirán hasta un paso aero-subterráneo en el apoyo HV-1000/15 existente en la LMTA BAL701. Las actuaciones están previstas en el camino de Carrazóns, en la calle de Manuel Cominges, en la avenida de Castrelos, en la calle de Ramiro Pascula, en la calle Macal, en las parroquias de Matamá y Beade, en el municipio de Vigo (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y la Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por Augas de Galicia.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 28 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la Comunidad de vecinos Camiño Pasales, nº 3, que figura como afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 20 de enero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 17 de enero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo, en el que estuvo expuesto hasta el 15 de febrero de 2022, según certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite se recibieron las alegaciones presentadas por Daniel González Villar como presidente de la Comunidad de propietarios del portal 3. En esta alegación, Daniel González destaca la necesidad de notificar la afección al presidente de la comunidad del portal nº 1.

Quinto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora que, el 10 de marzo de 2022, remitió una relación de bienes y derechos afectados.

Sexto. Mediante escrito de 9 de marzo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la Comunidad de vecinos Camiño Pasales, nº 1 que figura como nueva afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

No se presentaron más alegaciones.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que la empresa promotora ha tenido en consideración la alegación presentada por Daniel González Villar, efectuando la actualización de la relación de bienes y derechos afectados

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Retirada de la línea LMTA BAL701 Valadares entre los centros de transformación Beirán y Carneiras. Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor tipo RHZ1 de 728 metros de longitud, con origen en el CT Beirán y final en el apoyo HV-1000/15 existente, realizando entrada y salida en el CT proyectado. Retirada del CT Carneiras (36C492), que se sustituye por un centro de transformación telecontrolado GSM/GPRS/FO 2L1P en envolvente prefabricada de hormigón de maniobra exterior, con potencia de 250 kVA y relación de transformación 15.000/400 V. Las instalaciones están situadas en el camino de los Carrazóns, en la calle de Manuel Cominges, en la avenida de Castrelos, en la calle de Ramiro Pascula, en la calle Macal, en las parroquias de Matamá y Beade, en el municipio de Vigo (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone que esta jefatura remitió una notificación informando sobre la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica a ambas comunidades de propietarios (Camiño Pasales, nº 1 y nº 3).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y sustitución del CT Carneiras (expediente IN407A 2021/258-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 2 de diciembre de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra