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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miércoles, 28 de diciembre de 2022 Pág. 66350

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ribadumia (expediente IN407A 2021/209-4).

Hechos:

Primero. El 3 de septiembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, LMTS, CTC O Pinar.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en los lugares de Caponiñas, en la parroquia de Barrantes, y de O Pinar, en la parroquia de Sisán, en el ayuntamiento de Ribadumia (Pontevedra):

1. Instalación de un centro de transformación (CT) de 250 kVA en la parcela con referencia catastral 36046G503007970000GD.

2. Desmontaje del tramo CBD8081221 entre el apoyo HV-1000/13 (F2Q5ERIK) y el CT Pontiñas (36AI84) e instalación de un nuevo tramo de 42 metros.

3. Instalación de unos XS y una cruceta derivación en el apoyo HV-1000/13 (F2Q5ERIK).

4. Instalación de un vano de 47 metros de longitud desde el apoyo HV-1000/13 (F2Q5ERIK) hasta el apoyo proyectado C-2000/14.

5. Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 575 metros de longitud para alimentar el CT proyectado.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Ribadumia, Augas de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por Aguas de Galicia.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 15 de diciembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 7 de enero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 24 de diciembre de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadumia del 10 de enero de 2022 hasta el 21 de febrero de 2022 conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Santiago Alonso Pérez, Manuel Llamas Fraga, Lorenzo María Román Fraga y Juan Eugenio Fraga Viñas. Se destacan los siguientes puntos:

Donde finaliza las líneas de baja tensión proyectada, existe un regulador que compensa la caída de tensión en el final de la línea que está estropeado y en el proyecto no se especifica si será retirado.

Errores de nomenclatura en el proyecto.

Existencia de un apoyo de madera estropeado y otros que no son normalizados.

Posibilidad de ejecutar tres acometidas nuevas para tres viviendas para eliminar un apoyo de madera.

En el apoyo de madera citado hay una farola con grave riesgo de desprendimiento.

Rectificación de los titulares de la parcela 36046G503007970000GD.

Oposición a toda la ocupación y afección basándose que los planos de maniobra eléctrica llevan a la confusión.

Falta de respecto a la seguridad jurídica de la utilidad pública o interés social. Falta de justificación de la localización de la instalación proyectada. La empresa promotora debería justificar la imposibilidad de ocupar suelo público.

Pérdida de valor de la parcela 36046G503007970000GD.

No hubo exposición pública de la solicitud de declaración en el ayuntamiento de Ribadumia como establece la normativa.

En los planos hay una zanja que recorre todo el linde de la parcela y que no se menciona en la notificación recibida.

La instalación de un centro de transformación en un suelo de núcleo rural supone una agresión al medio en el que se encuentra.

Quinto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora. Este es un resumen de la contestación dada por UFD:

Durante los trabajos de ejecución de la obra se revisará el regulador para evaluar su posible retirada y en referencia al resto de las consideraciones (farola, apoyos de madera, acometidas, etc.) están fuera del alcance del presente proyecto.

El trazado de la red y la localización del centro de transformación fue elegido teniendo en cuenta la normativa vigente y los condicionamientos técnicos.

Que el proyecto y la solicitud de declaración de utilidad pública cumplen con la normativa en vigor.

No se opone a la rectificación de los titulares de la parcela con referencia catastral 36046G503007970000GD.

Con relación al valor económico de la parcela afectada, el titular de la finca afectada podrá presentar la hoja de aprecio con las alegaciones y pruebas que estime pertinentes. Destaca que la expropiación que afecta a la parcela no la hace antieconómica, ni impide su uso actual.

En la relación de bienes y derechos se recogen todas las afecciones de las parcelas afectadas.

Con relación a la parcela 36046G503007970000GD, la única afección por líneas de distribución es la que resulta de las entradas y salidas de las redes en el centro de transformación, tal y como se recoge en la planimetría.

Con relación a la falta de exposición pública del proyecto por parte del Ayuntamiento, manifiesta que es la Consellería de Economía, Industria e Innovación la competente de notificar al Ayuntamiento.

El centro de transformación será instalado en suelo rústico común (SR-C) y no en suelo de núcleo rural cumpliendo con la normativa vigente.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron, de manera individual, todas las alegaciones presentadas y emitieron los correspondientes informes, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en los siguientes puntos:

– Respecto a la localización de las instalaciones proyectadas, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública; y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y pone de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad de suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.

– Respecto a la valoración de las fincas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio en la que, a requerimiento de esta jefatura territorial, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

– Respecto a las afecciones de la parcela 36046G503007970000GD, de acuerdo con la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora la parcela tiene una afección de 16,36 m2 correspondientes a las entradas y salida de la canalización subterránea del centro de transformación proyectado y de 16,81 m2 correspondientes a la instalación del centro de transformación y acera proyectada.

– Respecto al cumplimiento de la normativa urbanística, se indica que esta jefatura no es competente en materia de urbanismo, por lo que será el Ayuntamiento de Ribadumia el competente para verificar el cumplimiento de esta normativa, ya que las autorizaciones administrativas previa y de construcción se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras proyectadas.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea a 20 kV con conductor tipo LA-56 en dos tramos. Primer tramo de 42 metros de longitud, con origen en el apoyo existente HV-1000/13 (F2Q5ERIK) y final en el apoyo existente F2PTQN1D, y un segundo tramo de 47 metros de longitud, con origen en el apoyo existente HV-1000/13 (F2Q5ERIK) y final en el apoyo proyectado C-2000/14.

Línea de media tensión subterránea de 20 kV con conductor RHZ1 de 575 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000-14 y final en el CT proyectado.

Centro de transformación de 250 kV, compacto maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT y RT 20000/400 V.

Las obras están situadas en los lugares de Caponiñas, en la parroquia de Barrantes, y O Pinar, en la parroquia de Sisán da Bouza, en el ayuntamiento de Ribadumia (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone lo siguiente:

Con relación a las deficiencias indicadas (farola, apoyos de madera, acometidas, etc.) se indica que serán comunicadas a la empresa distribuidora a través del departamento de reclamaciones de esta jefatura.

Respecto a la utilidad pública, se remite al artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, y al artículo 140.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se indica que en este caso se dan los dos requisitos que permiten la puesta en marcha del procedimiento expropiatorio:

La justificación de la necesidad de la instalación: mejorar la calidad del suministro eléctrico.

La relación de bienes y derechos cuya expropiación o afectación resultan imprescindibles y que constan en el expediente administrativo.

También cabe destacar la Sentencia 1591/2010 de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que afirma que en lo tocante al sector eléctrico esa justificación viene prácticamente reducida a la determinación de los bienes afectados, ya que la declaración de utilidad pública supone en todo caso la necesidad de expropiar los terrenos donde hay que situar la instalación de que se trate, de establecer las correspondientes servidumbres de paso, etc. Es decir, la justificación de la necesidad de una determinada instalación eléctrica supone ya ex lege la justificación de su utilidad pública y, simultáneamente, la necesidad de expropiar los terrenos y derechos afectados, así como proceder a su inmediata ocupación.

Con relación al valor económico de las afecciones y demás perjuicios evaluables, se destaca que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre las parcelas afectadas. Será en esta fase que el valor de las afecciones se podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requiera la Administración.

Con relación a la falta de exposición pública del proyecto en el tablón del ayuntamiento de Ribadumia remitimos al punto cuarto de los hechos. La documentación estuvo expuesta del 10 de enero de 2022 hasta el 21 de febrero de 2022, conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento y firmado por el alcalde David José Castro Mougán.

Respecto a las afecciones de la parcela 36046G503007970000GD, esta jefatura, como recoge el punto dos de los hechos, notificó los siguientes datos:

Paraje

Cultivo

Referencia catastral

Titular

Apoyo y CT

Afecciones

m2

ml aér.

ml sub.

m2 aér.

m2 sub.

2

Pinar

Rústico

36046G503007970000GD

Manuel Llamas Fraga y Lorenzo Fraga Castro

CT

16,81

4,0

16,36

Se recuerda que esta autorización se otorga independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, LMTS, CTC O Pinar (expediente IN407A 2021/209-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 30 de noviembre de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra