Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 27 de diciembre de 2022 Pág. 66132

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, varias instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Ourense (expediente IN407A 2022/35-3).

Examinado el expediente instruído por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Expediente: IN407A 2022/35-3.

Titular: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación de la LMTA SAC805 entre los apoyos números B4KOLBVG//21-15 E B4OURFEC//21-24.

Situación: ayuntamiento de Ourense.

Las características principales del proyecto, que fue redactado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado núm. 482 del COITIOU, el 21.9.2021, son las siguientes:

– Reforma para su reglamentación, por distancia antirreglamentarias al terreno y deterioro en apoyos, de la LMTA SAC805-Carballiño 5, a 20 kV, con la sustitución de 7 apoyos en mal estado, que pasan a ser apoyos metálicos, y del propio conductor por uno nuevo del tipo LA-110 en 700 m de longitud. La reforma tiene su origen en el apoyo existente núm. B4K0N689//21-15 del expediente IN407A 2016/75-3 y su final en el apoyo números B4Q0X0VX//D21-24.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 3.4.2022 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de las citadas instalaciones eléctricas.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó la emisión de los condicionados técnicos a los siguientes organismos o empresas de servicios de interés general afectados: al Ayuntamiento de Ourense, que emitió informe favorable el 6.5.2022; a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que aporto informe condicionado del 26.8.2022; al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que emitió informe condicionado el 24.5.2022; y Telefónica de España, S.A.U., que informó favorablemente el proyecto el 25.4.2022.

Tercero. La solicitud se sometió a información pública mediante lo Acuerdo de esta jefatura territorial de 7.4.2022, que fue insertado en el DOG de 3.5.2022 y en el periódico La Región de Ourense de 21.4.2022, el proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de transparencia de esta vicepresidencia durante el plazo reglamentario.

Las personas con domicilio conocido afectadas por la declaración de utilidad pública, conforme a la relación de bienes y derechos (RBDA) aportada por la empresa promotora, fueron debidamente notificadas mediante escrito del 11.4.2022; y para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se realizó el trámite de notificación a desconocidos con el correspondiente anuncio que se insertó en el DOG de 25.5.2022 y en el TEU del BOE de 30.5.2022.

Durante el mencionado período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Esperanza González Vázquez, titular de la finca núm. 5 de la RBDA, presentó alegaciones en las que condiciona la utilidad pública del proyecto y solicita el enterramiento de este tendido eléctrico con el objeto de proteger el medio ambiente en la zona afectada por el proyecto, al representar, según indica, un importante impacto ambiental por atravesar espacios naturales protegidos. De estas alegaciones se dio traslado a la empresa promotora el 23.5.2022.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo. Se cumplieron los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico, en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Dentro del trámite de condicionados, citado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, consta en el expediente la aceptación del promotor de todos los informes y condiciones establecidas por los organismos/empresas consultados.

Tercero. A la vista del proyecto, de las alegaciones presentadas, de la contestación realizada por la empresa eléctrica solicitante y de la legislación de aplicación, es preciso manifestar lo siguiente:

No se pueden estimar las alegaciones presentadas por Esperanza González Vázquez ya que, en lo relativo a la declaración de utilidad pública para instalaciones de distribución eléctrica, como la presente, esta viene reconocida por el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, cumpliendo para eso la empresa con los requisitos que recoge el artículo 55 de la mencionada norma.

Y, en lo relativo a las reformas en aéreo de la línea actual, como indica la empresa eléctrica en la contestación a las alegaciones, el proyecto presentado a trámite fue realizado en observancia de lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y, en concreto, según lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, que literalmente dice: «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en dicha instrucción se establecen...», sin que existan en las parcelas afectadas las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas tanto en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que impidan el establecimiento de servidumbres a través de los terrenos incluidos en la relación de bienes y de derechos afectados presentada.

Las instalaciones previstas en proyecto, en función de su tensión y longitud, quedan fuera de las obligaciones de realizar cualquier trámite de evaluación ambiental ordinaria o simplificada, al no estar comprendidas en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En conformidad con el apartado 5 del artículo 43 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo y urbanismo de Galicia, el planeamiento podrá prohibir los tendidos aéreos y prever el enterramiento de los existentes. En este sentido, el Ayuntamiento de Ourense informó favorablemente el proyecto de reforma en aéreo para la reglamentación de la LMTA SAC805-Carballiño 5 existente.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

O plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se notifiquen de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 30 de noviembre de 2022

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense