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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 22 de diciembre de 2022 Pág. 65350

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por el que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de noviembre de 2022, por el que se declara el interés autonómico del proyecto denominado Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, promovido por el Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Secretaría General para el Deporte dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de noviembre de 2022, por el que se declara el interés autonómico del proyecto denominado Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, promovido por el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., cuyo texto íntegro se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2022

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de noviembre de 2022, por el que se declara el interés autonómico del proyecto denominado Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, situado en el ayuntamiento de Mos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia

I. Antecedentes.

1. El 15 de marzo de 2022 el Real Club Celta de Vigo, S.A.D. presentó, en condición de promotor, la solicitud de declaración de interés autonómico del proyecto Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, al amparo de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (en adelante, LOT).

La solicitud adjunta una propuesta de actuación que desarrolla lo establecido en el artículo 41.2 de la LOT.

2. Dando cumplimiento al artículo 42.1 de la LOT, y por razón de la materia, la Secretaría General para el Deporte emite el 1 de junio de 2022 informe sobre la procedencia de la declaración de interés autonómico.

3. En cumplimento del mismo artículo 42.1, la Secretaría General para el Deporte solicita informe de la consellería competente en materia de ordenación del territorio sobre la coherencia de la propuesta de actuación con las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio y de los restantes instrumentos de ordenación del territorio vigentes que afecten al ámbito del proyecto. Este informe lo emite el 4 de julio de 2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), concluyendo la coherencia del proyecto.

4. En cumplimiento del trámite de audiencia por plazo de dos meses exigido en el artículo 42.2 de la LOT, la Secretaría General para el Deporte:

– Remite el 9.8.2022 trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mos, el Ayuntamiento de Vigo, a la Diputación de Pontevedra, a la CMVMC de Pereiras y a la CMVMC Tameiga.

– Publica el 23.8.2022 en el Diario Oficial de Galicia, y para conocimiento general, el acuerdo del trámite de audiencia al que se somete el procedimiento (DOG núm. 159).

Hasta el 24 de octubre de 2022 presentan alegaciones las siguientes entidades: Ayuntamiento de Mos, Ayuntamiento de Vigo, Diputación de Pontevedra, CMVMC Tameiga y Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

5. Visto el alcance de las alegaciones presentadas, se consideró procedente solicitar informe de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación; de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad; de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y de la Consellería del Medio Rural, a los efectos de hacer una valoración de las mismas.

6. El 9 de noviembre de 2022 la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes formula Memoria-propuesta en la que se valoran las alegaciones presentadas y se propone la formula declaración de interés autonómico de la actuación.

II. Consideraciones legales y técnicas.

1. Cuestiones de competencia y procedimiento.

El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento de declaración de interés autonómico, regulado en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

La Secretaría General para el Deporte es competente en atención y en el marco exclusivo de las atribuciones establecidas en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por la que se establece la estructura orgánica da Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. Cuestiones relativas al procedimiento de declaración de interés autonómico y distinción del procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico.

Como se deduce del artículo 40.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, «los proyectos de interés autonómico son «los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma que tienen por objeto planificar y proyectar las siguientes actuaciones, siempre que transciendan del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, por su magnitud o por sus singulares características que las hagan portadoras de un interese supramunicipal cualificado». Entre las actuaciones que a ley indica están las siguientes: «a) Implantación de dotaciones urbanísticas (equipamientos e infraestructuras)» y «c) Creación de suelo destinado a la realización de actividades económicas».

Como se deduce del precepto, pueden existir «Proyectos de interese autonómico no previstos», que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones no previstas en ningún plan sectorial». En este caso, el proyecto deberá ajustarse a los criterios y objetivos generales que establezcan las directrices de ordenación del territorio y deberá ser congruente y ajustarse al contenido de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes con los que pueda concurrir por el ámbito territorial o por el contenido del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41 de la ley, Declaración de interés autonómico:

«1. En el caso de proyectos de interese autonómico no previstos, será necesaria, como requisito previo al inicio del procedimiento de aprobación, la declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto.

2. A efectos de lo señalado en el número anterior, las personas o entidades promotoras de la actuación solicitarán a la consellería competente por razón de la materia la declaración de interés autonómico, para lo cual habrán de aportar una propuesta de actuación en la que se indiquen, cuando menos, los siguientes extremos:

a) Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 40.

b) Ubicación justificada y ordenación de la actuación propuesta.

c) Características en las que se fundamenta el interés autonómico, justificando y motivando los siguientes extremos:

1º. Que las actuaciones previstas transciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado, sin que sea suficiente justificación su emplazamiento en terrenos de varios términos municipales.

2º. Que las actuaciones previstas posean una función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y de dinamización demográfica, o que sirvan para desarrolar, implantar o ejecutar políticas sectoriales previstas en la legislación sectorial, o que la declaración de interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes, sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, o su adaptación al entorno en el que se ubiquen.

d) En su caso, la inadecuación de la actuación al planeamiento urbanístico vigente y la imposibilidad de desarrollar la actuación al amparo del mismo por falta de previsión o incompatibilidad con sus determinaciones.

e) Justificación de su adecuación a las directrices de ordenación del territorio y a otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto.

f) Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.

g) Aspectos ambientales a tener en cuenta».

Por tanto, en el caso de provectos de interés autonómico no previstos, es necesaria una declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto, que es el procedimiento en el que actualmente nos encontramos y el objeto de este acuerdo.

La ley distingue claramente este procedimiento de declaración de interés autonómico del procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico. Así, la ley indica claramente que el trámite de declaración es un «requisito previo» al «inicio del procedimiento de aprobación» del proyecto.

De este modo, la ley regula de forma independiente en preceptos separados el «Procedimiento de declaración de interés autonómico» (artículo 42), del «Procedimiento de aprobación de los proyectos de interés autonómico» (artículo 47). El artículo 47.2, en particular, vuelve a reiterar que «conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, en caso de proyectos no previstos será necesaria la previa declaración de interés autonómico».

Debe destacarse esta clara distinción legal dado que, obviamente, es diferente la tramitación y son diferentes los requisitos que deben examinarse en cada procedimiento, pues su objeto es diferente.

En el caso del procedimiento de declaración de interés autonómico resulta aplicable lo establecido en el artículo 42 de la ley, por lo que solo será preceptiva la realización de los trámites previstos en el precepto.

En particular, para este procedimiento no resulta preceptiva la presentación y tramitación de un proyecto, dado que el artículo 41 de la ley para la declaración de interés autonómico solo exige una solicitud a la que se debe aportar una propuesta de actuación.

El contenido de la propuesta de actuación está regulado en el artículo 41.2, y la ley establece las cuestiones a las que la propuesta debe aludir, entre las que se encuentran las directamente relacionadas con el objeto del procedimiento como «las características en las que se fundamenta el interés autonómico».

Sin embargo, resulta evidente que no se puede exigir a las cuestiones previstas en la propuesta el mismo grado de desarrollo que un proyecto.

En este sentido, cabe distinguir perfectamente, en cuanto a su contenido y finalidad, la propuesta de actuación prevista en este procedimiento del proyecto de interés autonómico, que debe presentarse una vez declarado el interés autonómico, en su caso, y en el contexto del procedimiento dirigido precisamente a su aprobación. Así, el artículo 44 de la ley regula el «contenido de los proyectos de interés autonómico».

Por otra parte, como hemos expuesto, los trámites en uno y otro procedimiento son diferentes. Así, para el procedimiento de declaración de interés autonómico solo se debe cumplir con lo establecido en el artículo 42 de la ley. Los únicos informes que aparecen como preceptivos en este procedimiento son los de la consellería competente por razón de la materia, sobre la procedencia de la declaración solicitada, y el informe de la consellería competente en materia de ordenación del territorio, sobre la coherencia de la propuesta de actuación con las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio vigentes que afecten al ámbito del proyecto.

Por el contrario, una vez declarado o interés autonómico, en su caso, y una vez presentado el proyecto, el procedimiento de aprobación de este se sujetará a los trámites previstos en el capítulo III del título I de la ley.

Las anteriores consideraciones se efectúan para determinar el objeto del presente procedimiento de declaración de interés autonómico y poner de manifiesto que la mayor parte de las alegaciones presentadas por las administraciones públicas y por la comunidad de montes alegantes son cuestiones que no afectan, en sí, a la consideración del proyecto como de interés autonómico, sino que deberán ser ponderadas, en su momento, en el procedimiento de aprobación del proyecto, si finalmente se formula la declaración de interés autonómico y este se presenta y se tramita. Será en ese momento entonces cuando, ya a la vista de un proyecto concreto, formulado con todas las determinaciones de detalle y documentación que la ley exige, y tras la valoración de todos los informes sectoriales y de evaluación ambiental, podrá tomarse una decisión sobre muchas de las cuestiones que se abordan con carácter prematuro en las alegaciones recibidas.

A estos efectos, debe destacarse que, como indica el artículo 42.5 de la ley, «la declaración de interés autonómico en ningún caso condicionará la resolución que ponga fin al procedimiento de aprobación del proyecto».

Por tanto, la ponderación y respuestas de las alegaciones recibidas que se recoge en la Memoria-propuesta que figura en el expediente se hace a los únicos efectos de este procedimiento de declaración, sin prejuzgar ni condicionar en ningún caso la resolución del procedimiento de aprobación posterior del proyecto.

3. Ajuste de la propuesta de actuación presentada a los requisitos de la Ley 1/2021, de 8 de enero.

De acuerdo con lo expuesto en el apartado Antecedentes, se considera que la propuesta de la actuación presentada indica los aspectos mínimos en cuanto a su contenido que se deducen del artículo 41 de la ley, y es suficiente el indicado contenido a los efectos de la decisión que debe adoptarse en este procedimiento.

En este sentido, debe destacarse que posteriormente será función del proyecto que se presente en el procedimiento para su aprobación, de acuerdo con lo previsto en la propia ley, desarrollar, ampliar o completar los aspectos referidos en la propuesta.

4. Valoración del interés autonómico.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, reconoce la consideración del deporte como actividad de interés público para la Comunidad Autónoma gallega, en atención a las especiales funciones que posee (artículos 2 y 3). El deporte, establece la norma, ostenta destacadas funcionalidades, en especial en los ámbitos de la educación, la formación y la cultura, en la mejora de la salud pública, en el fomento de la cohesión social, en el desarrollo y en el respeto al medio ambiente.

Sobre la base de estas funcionalidades, el desarrollo del sistema deportivo gallego transciende de la práctica meramente competitiva, aunque esta continúa siendo un pilar esencial del sistema.

Las actividades y programas de iniciativa pública y privada ligados al deporte y relativos a estos distintos ámbitos del sistema se desarrollan en Galicia en consonancia con la realidad del resto del Estado y del conjunto de los países de la Unión Europea: programas de promoción de la actividad física y deportiva ligadas al la salud, al bienestar y a la calidad de vida de la población, actuaciones de formación y dirigidas al fomento de la cohesión social, o la vertiente económica del sector deportivo, tienen también su plasmación en la Comunidad Autónoma.

En lo que a la vertiente competitiva se refiere, Galicia cuenta con un importante tejido deportivo de marcado carácter polideportivo: una amplia red de clubs en las distintas modalidades y especialidades oficialmente reconocidas, donde los agentes deportivos, incluidos deportistas, técnicos y entrenadores, desarrollan procesos formativos y competitivos desde la base al alto nivel. Al mismo tiempo, el sistema deportivo gallego acoge también, de forma creciente, las demás funcionalidades del sistema: el deporte autonómico es un sector económico con aporte propio en el desarrollo y que contribuye a las oportunidades de empleo con enfoques como son el turismo, la prestación de servicios y la producción de bienes ligados a la práctica deportiva y de actividad física, las instalaciones deportivas, el patrocinio o la organización de eventos deportivos, entre otros ámbitos.

Según se desprende de la documentación presentada por el RC Celta, el proyecto Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360 se constituye como un complejo de instalaciones de cerca de 300.000 m2 desde el que se van a abordar e impulsar distintas facetas del sistema deportivo. A tenor de la memoria elaborada, contará con tres agrupaciones de infraestructuras: la Cidade Deportiva Afouteza, el Centro Integral para a Capacitación da Industria do Deporte y, por último, la Área de Servizos-Espazo Arena.

En definitiva, y tanto por el ámbito estrictamente deportivo competitivo como por la su vertiente económica y de desarrollo (incidencia en la economía y en el tejido empresarial gallego), el RC Celta apunta a lo largo del proyecto que la actuación propuesta transciende del ámbito municipal. Según la documentación presentada, en el proyecto concurre la idea del deporte como una actividad de interés público que coadyuva al crecimiento y a la cohesión social, a la igualdad de género, a mejorar el bienestar de los ciudadanos y al desarrollo del conjunto de la Comunidad Autónoma, fortaleciendo el carácter transversal del hecho y el sistema deportivo gallego.

Desde la perspectiva de la ordenación del territorio, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, considera en los informes emitidos que la propuesta de la actuación concuerda con lo recogido en el artículo 41.2 de la LOT, y que la justificación del interés autonómico se basa, por una parte, en la labor de fomento del deporte de base y de formación de los deportistas que realiza la Fundación Celta de Vigo, que transcienden no solo del área metropolitana de Vigo sino de la propia Comunidad Autónoma; y, por otra parte, en el hecho de que la actuación se formula como sede de un nudo de tecnología del deporte del que actualmente carece Galicia.

Considera que el proyecto presentado transciende del ámbito municipal del Ayuntamiento de Mos ya que se trata de una referencia para el global de la Comunidad Autónoma como centro de la industria del deporte en Galicia. Partiendo de que el proyecto es un equipamiento supramunicipal de rango autonómico el informe analiza el apartado 5 de las directrices de ordenación y territorio, concluyendo que, tanto la directriz 5.1, referida a que los equipamientos deportivos se planifiquen de acuerdo con el sistema jerarquizado de asentamientos, como la directriz 5.2, referida a los criterios para a su implantación, se cumplen. En el mismo sentido se pronuncia en relación con la directriz 5.3 sobre la selección del emplazamiento concreto de este tipo de equipamientos.

Por lo demás, y como se ha analizado ya, la propuesta de actuación justifica la localización pretendida y las características en las que se fundamenta el interés autonómico, por la transcendencia del ámbito municipal por la incidencia territorial, la magnitud y las singulares características de la actuación prevista, que la hacen portadora de un interés supramunicipal cualificado.

En este sentido, la propuesta justifica la «trascendencia de la actuación propuesta del ámbito municipal por su incidencia en la economía y en el tejido empresarial gallego». El proyecto Galicia Sports 360 pretende convertirse en un complejo indispensable y necesario para fortalecer la industria del deporte en Galicia y promover su desarrollo, y pretende así dotar a Galicia de un centro dinamizador y modernizador de su tejido empresarial que sea un referente no solo en la Comunidad Autónoma o en el noroeste peninsular, sino en el ámbito nacional e internacional, y una inversión estratégica para su futuro. La descripción que se hace de las actuaciones concretamente previstas, la contratación de personal, la realización de eventos deportivos y de ocio, la incidencia turística, la oferta de ocio y deporte etc. confirma estas ideas. Se pretende, así, la creación de una sede de un nudo de tecnología del deporte a semejanza de otros ya implantados en Europa, del que actualmente carece Galicia.

Visto el alcance y singularidades del proyecto, la declaración de interés autonómico resultaría necesaria, como prevé la ley, «para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes, sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, o su adaptación al entorno en el que se localicen» (artículo 41.2.c.2ª).

Asimismo, debe destacarse la valoración recogida en el informe de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica, citado en el apartado Antecedentes, que expresa:

«Como refiere el informe sobre la procedencia de la declaración de interés autonómico de la Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, emitido por la Secretaría General para el Deporte, el deporte autonómico es un sector económico con aporte propio en el desarrollo y que contribuye a las oportunidades de empleo con enfoques como son el turismo, la prestación de servicios y la producción de bienes ligados a la práctica deportiva, y de la actividad física, las instalaciones deportivas, el patrocinio o la organización de eventos deportivos, entre otros ámbitos. En este sentido, la inversión proyectada supondrá un impacto relevante en las empresas del territorio, con la participación de las mismas en el proceso constructivo y en las fases de explotación y mantenimiento.

(...) El Real Club Celta de Vigo es una de las más relevantes instituciones deportivas de Galicia y una referencia del fútbol español, y como se refleja en la memoria presentada, fruto de su experiencia con el Laboratorio de innovación en la industria del Deporte y de la Tecnología, Celta LAB, plantea un complejo para fortalecer la industria del deporte en Galicia promoviendo su desenvolvimiento en torno al Centro Integral para la captación de la industria del deporte, que supondrá un ecosistema colaborativo de impulso del conocimiento, formación, innovación y las nuevas tecnologías, incluyendo el deporte electrónico, el que supondrá una contribución a la modernización del tejido empresarial alineado con los objetivos de la Agenda 4.0 de Galicia, y contribuirá a la retención de talento y a la mejora de la imagen internacional de Galicia.

(...) El proyecto contempla la contratación de personal de alta capacitación con 90 empleos iniciales y previsión de ampliación hasta 242 empleos, a los que se sumarán los creados en la fase constructiva de cinco años, que alcanzará los 3.471 empleos directos, estimando creación de empleo indirecto en las empresas del entorno.

En el ámbito turístico, el proyecto convertirá a Galicia en un referente en el ámbito del turismo deportivo, un subsector que, según el indicador de la Cuenta satélite de turismo del INE, refleja la importancia del sector deportivo como motor de sectores de gran significación económica para la Comunidad Autónoma como es el turístico. La creación de la infraestructura hotelera y de servicios gastronómicos complementada con el Espacio Arena para servicios de ocio y eventos, incrementará el valor añadido del proyecto y generará mayor actividad turística, con incrementos de ocupación media en los establecimientos del entorno e impulsará también el turismo internacional y la desestacionalización.

El Deporte es un sector económico clave en el que se enmarca este proyecto, alineado también con la Ris3 de Galicia y con el componente 26 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia do Gobierno de España, destinado al fomento del sector deportivo.»

El informe concluye:

«Por lo expuesto, y según la documentación aportada, se concluye que el Proyecto de Factoría de Deporte Galego-Galicia Sports 360 tiene impacto relevante e incidencia territorial económica y social en Galicia.

Por último, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, a través de la Agencia Gallega de Infraestructuras, expresó en su informe que, teniendo en cuenta el alcance del proyecto, el tipo de instalaciones que se prevé implantar (especialmente, un edificio para eventos deportivos con capacidad para hasta 10.000 espectadores, el Centro Integral para la Capacitación de la Industria del Deporte...) resulta evidente que el objetivo del complejo es atraer a personas usuarias de un amplio ámbito territorial, que claramente excederá del término municipal de Mos (e, incluso, del término municipal de Vigo).

De acuerdo con todo lo que antecede, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente

ACUERDO:

1. Declarar de interés autonómico el proyecto Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, por considerar que trasciende el ámbito municipal, por su incidencia territorial, por su magnitud y singulares características que lo hacen portador de un interés supramunicipal cualificado.

Las actuaciones previstas en el proyecto contribuyen al desarrollo de las políticas autonómicas sectoriales de promoción y fomento del deporte y la declaración de interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes, sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, y su adaptación al contorno en el que se localicen.

2. El órgano competente por razón de la materia para la tramitación del expediente es la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de Galicia, y esta consellería debe cumplir con el procedimiento legal establecido.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 36/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.