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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 22 de diciembre de 2022 Pág. 65070

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de A Forxa, San Roque, As Quintás y O Bacelo, del ayuntamiento de Punxín (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la Delimitación de suelo de núcleo rural de A Forxa, San Roque, As Quintás y O Barcelo, del ayuntamiento de Punxín (Ourense), mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de noviembre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha delimitación en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2140&_aaeTipology_WAR_aae_id=2140

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Resolución de aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de A Forxa, San Roque, As Quintás y O Bacelo, del ayuntamiento de Punxín (Ourense)

El Ayuntamiento de Punxín remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Punxín no cuenta con planeamiento general, por lo que le son de aplicación las determinaciones del Plan básico autonómico, aprobado definitivamente el 26.7.2018.

Cuenta con varias delimitaciones de núcleo rural, entre ellas la de A Forxa, aprobada definitivamente el 25.1.2002.

Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la LSG al suelo rústico se aplicará el régimen del suelo rústico de esa misma ley, y las delimitaciones de núcleo rural mantendrán su vigencia.

I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:

• Consta informe jurídico municipal, de 24.9.2018.

• El 22.1.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 5 de marzo, en la que se resuelve no someter la delimitación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común, y acompaña los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

• Constan informes técnicos de la Diputación Provincial de Ourense (en funciones de asistencia técnica a municipios), de 17.4.2019; y jurídico municipal, de 2.5.2019.

• La delimitación de suelo de núcleo rural fue aprobada inicialmente por Resolución de la Alcaldía de 30.5.2019; y fue sometida a información pública durante dos meses mediante anuncios en el DOG de 25.6.2019, y en los diarios La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 16.7.2019. El acuerdo de aprobación inicial fue notificado individualmente o mediante el BOE a los titulares catastrales del ámbito. Se presentaron tres alegaciones.

• Consta informe de 18.6.2019, del Instituto de Estudios del Territorio en el que se señala que dicho informe no es preceptivo en este caso.

• Consta informe favorable de 18.6.2019, de la Dirección General de Emergencias e Interior, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe favorable de 24.6.2019, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• Consta informe de 24.6.2019, de la Diputación Provincial de Ourense, en el que se señala que ninguna carretera de titularidad provincial resulta afectada por la delimitación.

• Consta informe de 26.6.2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en el que se señala que en el ayuntamiento de Punxín no existe ningún suelo declarado como contaminado y que en el ámbito no existe información inventariada sobre afecciones a la calidad de los suelos.

• Consta informe favorable de 12.7.2019, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa.

• Constan informes, desfavorable de 19.7.2019, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento; y favorable de 22.4.2022.

• Constan informes, desfavorable de 26.7.2019; y favorable de 11.10.2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica.

• Consta informe favorable de 7.8.2019, de Augas de Galicia.

• Consta informe favorable de 16.10.2019, del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural.

• Constan informes, desfavorable de 10.3.2022; y favorable de 11.5.2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Se solicitó informe sectorial a la Subdelegación del Gobierno de Ourense. El 13.6.2019 comunicó al Ayuntamiento que en esa fecha dio traslado de la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

• Constan informes municipales, técnico de 7.6.2022, y jurídico de 9.6.2022.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 20.6.2022, desestimó las tres alegaciones presentadas y aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural, con cumplimiento de las observaciones formuladas en los informes sectoriales.

• El 8.9.2022, el Servicio de Urbanismo de Ourense dictó requerimiento al Ayuntamiento de Punxín en el que se demandan el proyecto de delimitación diligenciado con la aprobación inicial y que se completen los informes emitidos en la tramitación del expediente, que fue atendido el 20.9.2022.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación comprende varios núcleos rurales reconocidos en el nomenclátor oficial de la Xunta de Galicia como A Forxa, San Roque, As Quintás y O Bacelo, que en su conjunto conforman la capitalidad del municipio de Punxín. Está atravesado por la carretera nacional Ourense-Pontevedra (N-541) y afectado por la barrera física que supone el río Barbantiño al este.

El ámbito abarca una superficie de 96.205 m2, de la que 50.989 m2 corresponden a suelo que se categoriza como suelo de núcleo rural tradicional, dividido en dos zonas de 44.091 m2 y 6.898 m2; y el resto, 45.216 m2, a suelo de núcleo rural común, también dividido en dos zonas de 10.444 m2 y 34.772 m2.

La mayor parte del ámbito de actuación ya está incluida en dos delimitaciones de núcleo rural, de San Roque y de A Forxa, aprobadas respectivamente en 1997 y 2002.

II.2. El objeto del proyecto es la delimitación de suelo del núcleo rural de A Forxa, San Roque, As Quintás y O Bacelo, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LSG, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 23 y las determinaciones contempladas en el artículo 55 de la misma ley, así como los artículos 189, 190 y 191 del RLSG, para regular el modelo de asentamiento propuesto, regularizar urbanísticamente las edificaciones existentes y garantizar las actuaciones futuras, permitiendo un crecimiento sostenible que evite el deterioro del territorio.

En la delimitación de suelo de núcleo rural se incluyen los cuatro núcleos rurales que la integran. Además, la denominación de la delimitación se refiere a los cuatro núcleos rurales comprendidos en ella; alcanzando el grado de consolidación requerido en la LSG para cada categoría de suelo de cada núcleo.

II.3. En la ordenanza de suelo de núcleo rural tradicional se indican las alineaciones y retranqueos de aplicación en el tramo de la N-541 incluido en la delimitación.

Conforme al modelo de asentamiento poblacional, en la ordenanza de suelo de núcleo rural común se reduce sustancialmente la parcela mínima aplicable para la zona C, igualándola con la de la zona D.

En las ordenanzas de aplicación se incluye un punto (4.7.2), referente a las edificaciones y usos anteriores no plenamente compatibles con el planeamiento.

II.4. En la ficha de la delimitación de suelo de núcleo rural se señala que son suficientes las redes de servicios existentes; y se indica la titularidad pública o privada de los diferentes equipamientos y espacios libres previstos.

II.5. Conforme al artículo 41.4.a) de la LSG, tanto en suelo de núcleo rural tradicional como en el suelo de núcleo rural común, computarán todas las superficies construidas sobre rasante, a efectos de ocupación y de edificabilidad máximas permitidas, por lo que se deberán modificar el apartado «k) Ocupación máxima de la parcela» en la normativa del SNRT y el apartado «i) Edificaciones auxiliares» en la normativa del SNRC.

En el apartado relativo a las alineaciones, en la normativa del SNRT debe quedar claro que las alineaciones son las grafiadas en los planos de ordenación y que la restante regulación se aplicará con carácter supletorio.

En los planos de información se deberá recoger la vigente delimitación del núcleo de A Forxa.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de A Forxa, San Roque, As Quintás y O Bacelo, del ayuntamiento de Punxín, condicionado a la enmienda de las cuestiones indicadas en el apartado II.5 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.