Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 20 de diciembre de 2022 Pág. 64728

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de A Laracha (expediente IN407A 2022/71-1).

Expediente: IN407A 2022/71-1.

Solicitante: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Denominación: LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT.

Término municipal: A Laracha.

Hechos:

Primero. El 7 de marzo de 2022, Hidroeléctrica de Laracha, S.L. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT, con la finalidad de corregir las caídas de tensión existentes en la RBT en el lugar de A Viña, término municipal de A Laracha, que se están produciendo por el aumento de la potencia punta de demanda, proyectándose a tal fin la instalación de un nuevo centro de transformación (CT) prefabricado de 50 kVA de potencia, una línea de media tensión subterránea que lo alimentará conectándose al CT Golmar Gasolinera (expediente IN407A 2022/54-1) y de una nueva salida de baja tensión subterránea desde el centro de transformaciónm proyectado que enlazará con la red de baja tensión existente en los pasos subterráneos-aéreos (PS/A) a instalar en los nuevos apoyos que sustituirán a los actuales, respetando su emplazamiento y que implicará el desmontaje del tramo aéreo comprendido entre dichos apoyos y la reposición de una acometida a una vivienda.

Segundo. La promotora aportó junto con la citada solicitud, el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT, suscrito el 17 de febrero de 2022 por Juan Jesús Arijón Lafuente, ingeniero técnico industrial, especialidad Electricidad (colegiado nº 2.608, del COETI de A Coruña), con visado nº 481/22-CO, de fecha 21 de febrero de 2022 de dicho órgano colegial.

• Declaración responsable firmada el 3 de febrero de 2022 por el técnico proyectista, conforme a la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG nº 229, de 30 de noviembre), en la que manifiesta que el proyecto cumple con la normativa que le es de aplicación en los términos establecidos en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre) y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19.3.2014).

Tercero. La solicitud de Hidroeléctrica de Laracha, S.L. incluye una relación concreta e individualizada de los bienes y/o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación, según lo establecido en el artículo 55 da Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Cuarto. La solicitud de Hidroeléctrica de Laracha, S.L. fue sometida al trámite de información pública por Acuerdo de 5 de agosto de 2022 de esta jefatura territorial, que fue publicado en los siguientes medios:

– DOG nº 161, de 25.8.2022.

– BOP nº 152, do 11.8.2022.

– Diario La Voz de Galicia, de 4.8.2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Laracha, según certificación emitida el 21.10.2022 por la Secretaria del Ayuntamiento de A Laracha.

Quinto. Dentro del plazo consignado en el trámite de información pública, el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG) presentó el 6 de octubre de 2022 alegaciones al proyecto por considerar que la denominación del técnico proyectista como «ingeniero técnico industrial» sin indicación expresa de la especialidad que le confiere la competencia para la redacción del proyecto LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT es incompleta. Fundamenta su alegación refiriéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto de la valoración que la Administración debe hacer no solo de la idoneidad del proyecto, sino de la capacidad profesional del técnico que lo redacta, destacando que las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales, distintas de las de los ingenieros industriales, se rigen por el principio de especialidad técnica y en la Sentencia dictada el 8 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña dentro del procedimiento ordinario 81/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia contra Ayuntamiento de Arteixo, Peteiro Motor, S.L. y Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de A Coruña, incorporada al presente expediente por el alegante el 8 de noviembre de 2022 en respuesta a un requerimiento de esta jefatura territorial, en la que se determina que cuando no consta acreditada la especialidad del ingeniero técnico industrial que redactó y firmó el proyecto, eso (...) es un óbice importante para apreciar favorablemente la competencia del mismo, ya que hay especialidades alejadas del tipo de instalación a la que se refiere el proyecto (...), añadiendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirma la competencia de ese técnico redactor. Finaliza el COIIG su alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, sea denegada la petición de autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el Ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 2022/71-1) al no estar justificada la competencia del técnico redactor del proyecto.

De esta alegación se dio traslado a Hidroeléctrica de Laracha, S.L. para que manifestase lo que estimase oportuno y, a mayores, le fue requerida la acreditación de la especialidad del ingeniero técnico industrial que suscribe el proyecto técnico que acompaña a su solicitud de autorización de las instalaciones eléctricas presentada el 7 de marzo de 2022. Hidroeléctrica de Laracha, S.L. respondió a lo anterior en los siguientes términos:

– El 28 de octubre de 2022 presentó un escrito en respuesta a la alegación planteada por el COIIG en el que manifiesta que (...) el proyecto objeto del presente expediente, así como el resto de proyectos sometidos a autorización por esta Distribuidora ante esa Jefatura territorial, están firmados por técnico con las competencias y atribuciones suficientes, de acuerdo con la ley que regula las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, lo que acredita dicha habilitación profesional. Añade que (...) entiende esta distribuidora que no es este el ámbito en el que deban resolverse las cuestiones planteadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

– Con fecha 7 de noviembre de 2022, Hidroeléctrica de Laracha, S.L. aportó en formato pdf escaneado el título emitido por la Universidad de A Coruña el 27 de febrero de 2006, del ingeniero técnico industrial que suscribió el proyecto técnico que acompaña a la solicitud de autorización de este expediente. El citado título indica que Juan Jesús Arijón Lafuente es ingeniero técnico industrial con la especialidad de Electricidad.

Sexto. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña (Coeticor) se incorporó al trámite de la alegación en cuestión el 27 de octubre de 2022 con la presentación de un escrito en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente:

• (...) Ante las alegaciones presentadas en esta jefatura se anexa certificado 45/2022 firmado por el secretario del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, José Manuel Seijo Casal.

• En dicho certificado se dice, literalmente:

– Que Juan Jesús Arijón Lafuente, con DNI 79326034T, titulado por la Universidad de A Coruña, ingeniero técnico industrial, especialidad Electricidad, es ingeniero técnico industrial colegiado nº 2.608 de esta corporación.

– Que, en base a su titulación profesional definida de ingeniero técnico industrial, este colegio profesional en fecha 21 de febrero de 2022, otorgó Visado con número de registro 481/22-CO a Proyecto de LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT, ubicada en A Laracha (A Coruña), cuyo promotora es Hidroeléctrica de Laracha, S.L., suscrito por el citado ingeniero técnico industrial, al amparo de la Ley que regula sus atribuciones profesionales.

Finaliza el Coeticor su escrito solicitando que se admita a trámite la documentación presentada por el Sr. Arijón, respecto al proyecto de LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT, con número visado en Coeticor 481/22-CO y se proceda a comunicar la presente actuación administrativa al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, con sede en la calle Sinfónica de Galicia, nº 8, puesto que la presente actuación transciende a una cuestión de competencia profesional de interés general.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas que emitieran informe o, en su caso, estableciesen el condicionado técnico que estimasen pertinente sobre la propuesta técnica recogida en el proyecto de referencia objeto de la solicitud hecha por Hidroeléctrica de Laracha, S.L., para lo que les fue remitida una separata del proyecto conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica de la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo. Hidroeléctrica de Laracha, S.L. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de A Laracha, Augas de Galicia, Consellería del Medio Rural (Servicio de Infraestructuras Agrarias) y Diputación Provincial de A Coruña.

Octavo. Con fecha 16 de noviembre de 2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE nº 175, de 24 de junio).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19.3.2014).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE nº 160, de 20 de junio).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• CT prefabricado de hormigón, compacto de maniobra interior, de 50 kVA de potencia y relación de transformación 15.000-20.000/400-230 V, con una configuración de celdas 2L+1P con aislamiento y corte en SF6, dotado de equipamiento de telegestión y cuadro de baja tensión con cuatro (4) salidas.

• LMTS a 15/20 kV (tensión de servicio 15 kV), de 810 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1 × 150 mm2 Al), con origen en celda de línea del CT Golmar Gasolinera (expediente IN407A 2022/54-1) y final en el CTC proyectado.

• Emplazamiento: lugar de A Viña, término municipal de A Laracha.

1. A la vista de las alegaciones presentadas al proyecto de la instalación eléctrica, de la contestación que dio a ellas la empresa promotora y del resto de documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– En las distintas sentencias aludidas por el COIIG queda claramente establecido que el nivel de titulación del profesional que redacta un proyecto no puede dejarse al arbitrio de quien solicita una autorización, como es la distribuidora Hidroeléctrica de Laracha, S.L. en el caso que nos ocupa, ni del Colegio al que corresponda el técnico autor del proyecto, siendo inseparable el criterio que formule la Administración.

– Igualmente, dichas sentencias determinan que para la resolución de un expediente administrativo en el que se exija un proyecto técnico, este constituye un elemento básico del mismo que, según el artículo 93 de la Ley de procedimiento administrativo, debe ser valorado por la Administración, no solo en lo que se refiere a idoneidad objetiva, sino también en relación a la capacidad profesional de quien lo redacte, teniendo en cuenta que solo con una titulación adecuada podrá la Administración asegurar la conformidad del proyecto con las exigencias técnicas que dimanen del objeto para el que se solicite una licencia (o una autorización administrativa como en el caso que nos ocupa) y que los ingenieros técnicos industriales tendrían las facultades genéricas para firmar determinados tipos de proyectos con límites cuantitativos de potencia, tensión y personal de trabajadores que establecía para los peritos industriales el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, y las facultades plenas dentro de la especialidad de cada uno (Mecánica, Eléctrica, Química Industrial y Textil) correspondiente a su diferente titulación, que les es atribuida por la Ley 12/1986.

– Hidroeléctrica de Laracha, S.L. acreditó la especialidad en Electricidad del ingeniero técnico industrial que suscribe el proyecto técnico LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT en base al que hizo la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto.

Por todo lo expuesto, la solicitud realizada por el COIIG para que no se admita o, en su caso, sea denegada la petición de autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el Ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 2022/71-1) debe ser desestimada.

1. Respecto al escrito presentado por el Coeticor, en el solicitan que se admita a trámite la documentación presentada (el certificado citado en el Hecho Sexto de la presente resolución) y que se les comunique lo que resulte de la presente actuación administrativa, es necesario indicar que ni solicitan ni dicen expresamente cuál es la pretensión de su alegación y del certificado aportado. No obstante, es razonable entender que el objetivo de sus manifestaciones es el de que el certificado firmado por el secretario y decano de este colegio profesional sea suficiente para acreditar la competencia profesional del ingeniero técnico industrial que suscribió el proyecto técnico de las instalaciones objeto de este expediente, considerando los fines evidentes de un colegio profesional respecto de uno de sus colegiados. Teniendo esto en cuenta y lo que se desprende de la anterior consideración legal y técnica 4, el visado por sí mismo no puede ser un obstáculo para que la Administración actúe en su vertiente de control y revisión de la competencia profesional del autor de un proyecto técnico.

2. Respecto del trámite de separatas, consta en el expediente lo siguiente:

– La promotora de la instalación, Hidroeléctrica de Laracha, S.L. manifestó su conformidad con el informe emitido por el Ayuntamiento de A Laracha.

– El 24 de octubre de 2022 Hidroeléctrica de Laracha, S.L., incorporó al expediente IN407A 2022/71-1 las autorizaciones sectoriales de Augas de Galicia (clave DH.W15.83697), Medio Rural (informes de 5.7.2022 con referencias 2022/1711770_1, 2022/1711770_2 y 2022/1711770_3) y Diputación de A Coruña (expediente 2022000012183).

– Con fecha 3 de noviembre de 2022, se recibió en esta jefatura un informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural, en el que se indica: (...) no es preciso informar dado que el proyecto no afecta a ninguna zona de concentración parcelaria (...). La promotora aceptó este informe.

1. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder a Hidroeléctrica de Laracha, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones recogidas en el proyecto LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT en el término municipal de A Laracha, de características anteriormente descritas.

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las citadas instalaciones eléctricas, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello, se ajustará a las siguientes condiciones:

– Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LMTS y CT A Viña-Golmar y enlace con la RBT, firmado por Juan Jesús Arijón Lafuente, ingeniero técnico industrial, especialidad Electricidad (colegiado nº 2.608, del COETI de A Coruña), con visado nº 481/22-CO, de fecha 21 de febrero de 2022 de dicho órgano colegial, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 145.257,47 €.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2. del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV, de conformidad con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

– En cuanto a los bienes y derechos efectuados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa Hidroeléctrica de Laracha, S.L. respectará en todo momento las condiciones, informes y/o autorizaciones emitidos por estos.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, Hidroeléctrica de Laracha, S.L. solicitará expresamente a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de los reglamentos y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a Hidroeléctrica de Laracha, S.L. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 22 de noviembre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña