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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 20 de diciembre de 2022 Pág. 64778

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de noviembre de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que publica la resolución del acuerdo de revisión del esbozo del monte vecinal Monte de Abaixo, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Aldea da Fonte, Grixó y Souto, en el ayuntamiento de Moraña.

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al Acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Man Común de Pontevedra, de 4 de octubre de 2022, respecto a la revisión del esbozo y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal denominado Monte de Abaixo, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Aldea da Fonte, Grixó y Souto, en el ayuntamiento de Moraña (expediente RE22001).

El 21 de septiembre de 2022 el Servicio de Montes de esta jefatura territorial emite el siguiente informe:

«Hechos:

Primero. En fecha 20 de noviembre de 1979, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, MVMC) de Pontevedra emite resolución de clasificación del Monte de Abaixo, Ponte Terraña, Fonte Fieira, Carballeira de Grixó y Souto y Forno da Tella, como de propiedad de los vecinos de la Aldea da Fonte, Grixó y Souto, en el ayuntamiento de Moraña, tal y como se describe en el resultando correspondiente:

Nombre del monte: Monte de Abaixo, Ponte Terraña, Fonte Fieira, Carballeira de Grixó y Souto y Forno da Tella.

Cabida: 15 ha.

Límites:

Norte: río Umia.

Este: término de Silvoso, Chaián de Abaixo y Peroxa.

Sur: término de Moraña y Saiáns.

Oeste: término de Covelo y río Umia».

En esta clasificación, en el resultando séptimo, en el apartado i), se cita:

«La comunidad de los lugares de Souto y Grixó se personan reclamando los montes siguientes: Monte de Abaixo (núm. 109 del catálogo de UP), Carballeira de Grixó, Balboa, Ponte Terraña y Carballeira de Souto».

Según la información que consta en el Registro de MVMC de Pontevedra, la resolución de clasificación adquirió firmeza al no ser recurrida en vía administrativa ni en la contencioso-administrativa.

Segundo. El estudio previo de clasificación del Monte de Abaixo, Ponte Terraña, Fonte Fieira, Carballeira de Grixó y Souto y Forno da Tella establece:

En su punto 2.4:

«Considerando los datos de nombre, pertenencia y lindes del catálogo, y pese a cierta imprecisión en los mismos, se llega a la conclusión de que el Monte de Abaixo de Aldea da Fonte, Grixó y Souto se corresponde con el MUP número 109, Monte de Abaixo, de la pertenencia según catálogo a la parroquia de Lamas».

En el catálogo de estos antiguos montes de utilidad pública (MUP), el MUP número 109, llamado Monte de Abaixo, en el término municipal de Moraña y de pertenencia según catálogo a la parroquia de Lamas, viene descrito de la siguiente manera:

«Cabida: 7 ha.

Límites:

Norte: con propiedades particulares.

Este: con el monte de Chaián de Arrriba de Laxe.

Sur: con la carretera de Porráns a Cuntis.

Oeste: idem».

De esta misma manera también viene descrito, en la solicitud de clasificación de este Monte de Abaixo, realizada por los vecinos de Souto y Grixó, de fecha 5 de enero de 1978, que aclaran que el monte está en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Según los datos del Registro de MVMC de Pontevedra, en la actualidad los montes de Monte de Abaixo, Ponte Terraña, Fonte Fieira, Carballeira de Grixó y Souto y Forno da Tella no se encuentran deslindados, por lo que la cartografía existente es el esbozo que existe en el estudio previo de clasificación.

No constan resoluciones judiciales ni posee instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia. Constan en el registro de montes varias permutas y una servidumbre.

Cuarto. En fecha 13 de mayo de 2022, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Aldea da Fonte, Grixó y Souto, en el ayuntamiento de Moraña, solicita la revisión parcial del esbozo del monte vecinal clasificado. En concreto, solicita la revisión del esbozo del monte llamado Monte de Abaixo por advertir un error en el esbozo de este monte, que está representado en un paraje que no se corresponde con la realidad.

Realiza, según manifestación, un levantamiento topográfico de la parcela con GPS de precisión centimétrica recorriendo todo el perímetro con varios miembros de la Junta Rectora actual, identificando muros que separan el Monte de Abaixo de otras propiedades ajenas.

Con la solicitud presenta informe técnico y planimetría en soporte papel y digital de la revisión solicitada.

Quinto. En fecha 7 de junio de 2022, presenta nueva planimetría e informe técnico, después del requerimiento realizado por el Servicio de Montes, y aclaración de que la CMVMC de Aldea da Fonte, Grixó y Souto, no tiene terrenos vecinales donde ahora está el esbozo del Monte de Abaixo (parcela 573 del polígono 2), terrenos que pertenecerían a la CMVMC de Chaián de Abaixo.

Sexto. El Monte de Abaixo, según la nueva memoria y planimetría presentada, tiene una superficie de 8,25 ha y un perímetro de 1.423,06 m, que correspondería en gran parte con la parcela 371, del polígono 3, a nombre de la CMVMC de Aldea da Fonte, Grixó y Souto y trozos de las parcelas en investigación: 224 y 366, del mismo polígono.

Las referencias y superficies afectadas por el perímetro de esta revisión son:

Referencias catastrales intersectadas en el perímetro

P. catastral

Sup. catastro

Sup. dentro del esbozo

Sup. (m2)

Sup. (ha)

36032A00300224

8.409

253

0,025

36032A00300371

98.890

75.906

7,591

36032A00300366

364.369

6.334

0,633

8,25

Parte de la superficie de esta revisión afecta al esbozo de la CMVMC de Chaián de Arriba, con la que la CMVMC de Aldea da Fonte, Grixó y Souto tiene un acuerdo de deslinde sin formalizar, según se manifiesta en la memoria técnica.

Séptimo. En fecha 11 de agosto de 2022, el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra acordó solicitar al Servicio de Montes una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal clasificado a favor de la CMVMC de Aldea da Fonte, Grixó y Souto (Moraña), expediente RE22001, con la finalidad de dar cumplimento a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante, LMG), en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de esbozo de montes vecinales en man común.

La Dirección General de Ordenación Forestal estableció que la disposición transitoria decimotercera se aplique de modo preferente cuando el monte vecinal sea lindero con propiedades particulares. A su vez, cuando exista colindancia entre montes vecinales en mano común se aplicará lo establecido en el artículo 53 de la LMG.

Segunda. La LMG recoge en el punto 10 del artículo 8 la definición de coto redondo: superficie forestal continua, entendiendo que dicha continuidad no se verá interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, embalses, etc.), artificiales (vías de comunicación) ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.).

Tercera. El artículo 30 do Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 (DOG núm. 186, de 23 de septiembre) establece:

«La resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común deberá contener los requisitos necesarios para a su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hipotecaria y su reglamento, y vendrá acompañado de planimetría suficiente que permita la identificación del monte. La citada resolución, una vez firme, producirá los siguientes efectos:

– Atribuir propiedad.

– Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

– Estará exento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y será gratuito...».

Cuarta. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946 (BOE núm. 151, de 25 de junio) prevé la coordinación gráfica de las inscripciones del Registro de la Propiedad con el Catastro:

«1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los registradores de la propiedad.

2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.

El registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, el registrador trasladará al Catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el registrador dará traslado de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos, motivando a través de un informe las causas que hayan impedido la coordinación, a efectos de que, en su caso, el Catastro incoe el procedimiento oportuno».

Quinta. La revisión del esbozo se realizará solo en una parte de los montes clasificados a la CMVMC de Aldea da Fonte, Grixó y Souto, en concreto del Monte de Abaixo, inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, tomo 473, libro 74, folio 23, finca número 7.143.

Este monte procede del antiguo monte de UP número 109, según se cita en la resolución de clasificación, en el estudio previo y en la solicitud de clasificación realizada por los vecinos de Souto y Grixó en fecha 5 de enero de 1978, descrito de la siguiente manera:

«Cabida: 7 ha.

Límites:

Norte: con propiedades particulares.

Este: con el monte de Chaián de Arrriba de Laxe.

Sur: con la carretera de Porráns a Cuntis.

Oeste: idem».

En esta descripción, el Monte de Abaixo linda por el este con el monte Chaián de Arriba de Laxe, hecho que no ocurre en el actual esbozo y, sin embargo, sí ocurre en la revisión presentada.

Sexta. La revisión del esbozo del Monte de Abaixo propuesta por el Servicio de Montes, es la presentada por la comunidad, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria.

La línea propuesta incluye casi toda la parcela catastral 371, a nombre de la comunidad de Aldea da Fonte, Grixó y Souto y trozos de las parcelas en investigación 224 y 366, todas ellas del polígono 3, según el siguiente cuadro:

Referencias catastrales intersectadas en el perímetro

P. catastral

Titular

Sup. catast.

Sup. dentro del esbozo

Sup. (m2)

Sup. (ha)

36032A00300224

En investigación

8.409

253

0,025

36032A00300371

MVMC Souto-Aldea da Fonte y Grixo

99.833

75.906

7,591

36032A00300366

En investigación

181.862

6.334

0,633

8,25

La línea viene dada por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 29N):

Punto

X

Y

Punto

X

Y

1

535760,03

4717423,42

30

535507,45

4717605,07

2

535769,59

4717404,3

31

535510,6

4717609,77

3

535789,65

4717378,56

32

535516,54

4717605,4

4

535774,91

4717372,94

33

535522,9

4717601,42

5

535762,31

4717365,89

34

535527,36

4717599,07

6

535762,3

4717366

35

535531,6

4717595,79

7

535766,49

4717267,61

36

535536,56

4717592,97

8

535740,32

4717205,98

37

535536,85

4717592,72

9

535718,56

4717198,5

38

535540,31

4717589,78

10

535691,34

4717195,38

39

535542,69

4717587,12

11

535673,49

4717195,95

40

535548,35

4717582,9

12

535659,31

4717203,6

41

535553,98

4717579,46

13

535623,03

4717225,71

42

535561,33

4717575,13

14

535599,6

4717234,44

43

535565,23

4717573,32

15

535599,12

4717234,62

44

535570,38

4717570,47

16

535550,74

4717306,98

45

535575,69

4717567,11

17

535540,68

4717305,39

46

535582,22

4717563,46

18

535516,34

4717349,42

47

535582,23

4717563,46

19

535501,52

4717364,24

48

535582,29

4717563,41

20

535528,51

4717493,83

49

535602,21

4717549,58

21

535500,46

4717513,46

50

535602,21

4717549,58

22

535485,65

4717530,92

51

535605,68

4717546,45

23

535471,55

4717545,2

52

535607,02

4717545,25

24

535481,59

4717557,19

53

535615,8

4717537,34

25

535485,94

4717570,3

54

535679,58

4717479,87

26

535488,98

4717575,22

55

535693,34

4717470,4

27

535492,16

4717580,34

56

535697,17

4717476,98

28

535501,85

4717596,02

57

535701,58

4717473,23

29

535504,3

4717599,98

Séptima. Se propone la revisión parcial del esbozo del MVMC Monte de Abaixo, Ponte Terraña, Fonte Fieira, Carballeira de Grixó y Souto y Forno da Tella, clasificado a la CMVMC de Aldea da Fonte, Grixó y Souto, en Moraña, en concreto se propone la revisión del esbozo del Monte de Abaixo, según las coordenadas reflejadas en el punto segundo del apartado sexto de las consideraciones legales y técnicas, con una cabida de 8,25 ha y de acuerdo a la siguiente descripción y con los planos en soporte papel y digital que son parte inseparable de este informe:

Nombre del monte: Monte de Abaixo.

Cabida: 8,25 ha.

Límites:

Norte y oeste: fincas particulares.

Sur y este: monte de Chaián de Arriba.

En cuanto a la totalidad del monte clasificado, queda con la misma cabida y los mismos límites generales de la clasificación».

Vista la propuesta de revisión presentada por el Servicio de Montes sobre la adaptación del esbozo del monte vecinal Monte de Abaixo y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, este jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar la revisión del esbozo del monte denominado Monte de Abaixo clasificado a favor de la CMVMC de Aldea da Fonte, Grixó y Souto, en el ayuntamiento de Moraña, según las coordenadas reflejadas en el punto sexto de las consideraciones legales y técnicas, con una cabida de 8,25 ha y de acuerdo a la siguiente descripción y con planos en soporte papel y digital que son parte inseparables de la resolución:

Nombre del monte: Monte de Abaixo.

Cabida: 8,25 ha.

Límites:

Norte y oeste: fincas particulares.

Sur y este: monte de Chaián de Arriba.

Pontevedra, 9 de noviembre de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra

ANEXO

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