Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Pág. 62630

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 206/2022, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sanxenxo de varios tramos, de trazado actual y antiguo, de las carreteras EP-9202, EP-9203 y EP-9208.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El 23 de junio de 2022, el Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sanxenxo de los siguientes tramos de carreteras de su titularidad:

– Tramo final de la EP-9202 Nanín-iglesia de Bordóns, desde el p.k. 0+790 al p.k. 1+106, de 316 metros de longitud.

– Tramo inicial de la EP-9203 Padriñán-A Laxe, desde el p.k. 0+000 al p.k. 0+700, de 700 metros de longitud.

– Tramo antiguo de la EP-9208 Noalla-Aios, situado en el p.k. 3+900, margen izquierdo, de 120 metros de longitud.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sanxenxo, en la sesión del 26 de septiembre de 2022, acuerda por unanimidad los cambios de titularidad propuestos.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que los tramos de las carreteras EP-9202, EP-9203 y EP-9208, cuya titularidad se va a transferir, cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de la red de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial. Por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sanxenxo de los siguientes tramos, de trazado actual y antiguo, de las carreteras EP-9202, EP-9203 y EP-9208:

Carretera

Denominación de la carretera

p.k.i

p.kf

Long (km)

Margen

Tramo de la EP-9202

Nanín-Igrexa de Bordóns

0+790

1+106

0,316

-

Tramo de la EP-9203

Padriñán-A Laxe

0+000

0+700

0,700

-

Tramo antiguo de la EP-9208

Noalla-Aios

3+900

4+000

0,120

ME

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 3

Corresponderá al Ayuntamiento de Sanxenxo, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad