Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Pág. 62633

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 2 de diciembre de 2022 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en la Ciudad de la Cultura de Galicia durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de limpieza, convocada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) para los días 12 y 13 de diciembre de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determine el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La Confederación Intersindical Gallega (CIG) comunicó la convocatoria de huelga del personal de la empresa Limpiezas Salgado, S.L., que presta el servicio de limpieza en el centro de trabajo de la Ciudad de la Cultura de Galicia, que se desarrollará desde las 00.00 horas del lunes 12 de diciembre de 2022 hasta las 24.00 horas del día siguiente, martes 13 de diciembre de 2022, afectando a los turnos de mañana, tarde y noche de esos dos días.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

Se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se han identificado los servicios mínimos como esenciales y se han determinado los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

En este sentido, es necesario tener en cuenta la especial necesidad de protección de las personas usuarias, considerando tanto los usos administrativos de las distintas entidades residentes (entidades públicas integradas en la Xunta de Galicia, universidades, CSIC...) como los propiamente culturales derivados del propio complejo, que exigen una protección adecuada a las personas visitantes y usuarias de las distintas actividades del complejo. La limpieza se tiende a considerar servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución.

Para las dependencias administrativas y culturales se establecen, por tanto, unos servicios mínimos consistentes en efectuar aquellos trabajos que representen un riesgo para la seguridad y salud de las personas, por lo que se limitarían las tareas a las limpiezas de la sala de vacunación, aseos exteriores y de uso público, aseos de las zonas de oficinas en los distintos edificios de la Ciudad de la Cultura y las dependencias ubicadas en la Ciudad de la Cultura de Galicia donde se está desarrollando el juicio oral del procedimiento abreviado 463/2021, del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela.

Se prevén unos servicios mínimos de 24 horas para el lunes día 12 de diciembre y de 32 horas para el martes día 13 de diciembre.

La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en los distintos edificios del complejo será realizada en cada caso por la empresa afectada por la huelga en ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, la empresa debería dejar constancia de su motivación.

En consecuencia, a propuesta de la Gerencia de la Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia, oído el Comité de Huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de servicios mínimos en la Ciudad de la Cultura de Galicia, según la siguiente distribución horaria para cada edificio y dependencia:

missing image file
missing image file

Artículo 2. Designación de efectivos

La actual empresa adjudicataria del servicio determinará los efectivos y designará al personal que debe cubrir los servicios mínimos en cada centro, fijando su jornada y horario de trabajo. A tal efecto, la empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que se exteriorizará adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario y en el que deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatorio, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades