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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 2 de diciembre de 2022 Pág. 61939

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DECRETO 202/2022, de 10 de noviembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Centros Museísticos de Galicia.

De conformidad con el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución; archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma, y que no sean de titularidad estatal; conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

En el ejercicio de las mencionadas competencias se promulgó la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, que tiene por objeto la regulación de los centros museísticos de interés para Galicia, así como la regulación del Sistema gallego de centros museísticos, presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad, cuyo fin es la mejora de la organización y funcionamiento de los centros que lo integran.

La nueva ley supone un paso más en la necesidad de avanzar hacia la definición de un marco normativo más amplio y completo del sector. A estos efectos, se regulan tres categorías específicas de centros, los museos, las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural, desde una perspectiva que va más allá de la tradicional concepción de instituciones de depósito y exhibición del patrimonio, para adentrarse también en su dimensión social, científica, pedagógica y económica.

La regulación de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, recoge, no solo la definición, funciones y deberes de los centros, sino que introduce por primera vez una regulación completa sobre aspectos que tienen que ver con su funcionamiento, además de su papel como interlocutores en diálogo permanente con la sociedad.

La ley regula en su título II el Sistema gallego de centros museísticos, con una estructura organizativa compuesta por un órgano administrativo de dirección y coordinación, que se corresponde con la consellería competente en materia de centros museísticos, un órgano colegiado asesor y finalmente los distintos tipos de centros, públicos o privados, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley, pasen a integrarse en el Sistema.

El artículo 10 crea el Consejo de Centros Museísticos de Galicia como órgano colegiado asesor del Sistema gallego de centros museísticos, adscrito a la consellería con competencias en materia de centros museísticos, y regula sus funciones y composición, previendo que la designación de sus vocales tendrá lugar entre personas vinculadas al ámbito cultural y museístico de la Comunidad Autónoma de Galicia, con criterios de pluralidad y representatividad de las distintas modalidades de centros que regula la ley. El mencionado precepto establece también que en la composición del Consejo de Centros Museísticos de Galicia se procurará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

La ley prevé, asimismo, que el Consejo de Centros Museísticos de Galicia se regirá por lo dispuesto en la misma y en la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo, así como por lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Este decreto da cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia y resulta necesario para poner en marcha el Consejo de Centros Museísticos de Galicia, dotándolo de la seguridad jurídica necesaria para su funcionamiento. De este modo, se propicia la puesta en marcha efectiva de un órgano en el que estará representado todo el sector museístico de Galicia y que resultará esencial para el asesoramiento de cuestiones que impactarán en la mejora de su funcionamiento y visibilidad.

La norma responde a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. El objeto de la regulación responde a la satisfacción de un interés general, con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, necesidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y simplicidad.

La tramitación de este decreto cumplió con las exigencias de orden procedimental y se realizó de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Durante su tramitación se posibilitó la participación de la ciudadanía a través del proceso de consulta pública previa y posterior exposición pública, conforme al principio de transparencia que debe presidir la antedicha tramitación. Asimismo, fue sometido a los informes requeridos por el vigente marco jurídico.

El decreto se estructura en quince artículos, organizados en un título preliminar de disposiciones generales y otros dos títulos referidos a la composición y al funcionamiento del consejo, respectivamente, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de noviembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del Consejo de Centros Museísticos de Galicia que, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, es el órgano colegiado asesor del Sistema gallego de centros museísticos, adscrito a la consellería con competencias en materia de centros museísticos.

Artículo 2. Régimen jurídico

De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, el Consejo de Centros Museísticos de Galicia se regirá, además de por lo dispuesto en la mencionada ley y en este decreto, por lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 3. Funciones

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, son funciones del Consejo de Centros Museísticos de Galicia las siguientes:

a) Emitir informe sobre los reglamentos que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

b) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de centros museísticos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Emitir informe sobre los planes relacionados con la política museística de Galicia.

d) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema gallego de centros museísticos.

e) Emitir informe sobre cualquier otro tipo de cuestiones de índole museística que pueda formular la consellería con competencias en materia de centros museísticos.

f) Impulsar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas al Consejo.

g) Aquellas otras funciones que le fueren atribuidas por las leyes.

TÍTULO I

Composición del Consejo

Artículo 4. Composición

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, el Consejo de Centros Museísticos de Galicia estará compuesto por:

a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la consellería con competencias en materia de centros museísticos.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros museísticos.

c) La secretaría, que corresponderá a la persona titular del servicio con competencias en materia de centros museísticos.

d) Ocho vocalías, que serán designadas por la persona titular de la consellería con competencias en materia de centros museísticos entre personas vinculadas al ámbito cultural y museístico de la Comunidad Autónoma de Galicia, con criterios de pluralidad y representatividad de las distintas modalidades de centros que regula la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de acuerdo con la siguiente distribución:

1º. La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de centros museísticos.

2º. Una persona en representación de los centros museísticos de titularidad y/o gestión pública autonómica, propuesta por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de centros museísticos.

3º. Una persona en representación de los centros museísticos de las entidades locales, propuesta por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

4º. Una persona en representación del Consejo de la Cultura Gallega o de la Real Academia Gallega de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario, por propuesta del órgano superior de cada institución. Se establece la rotación de cada órgano, con la prelación indicada, por cada período de renovación.

5º. Una persona en representación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, propuesta por el Consejo Gallego de Universidades. Se establecerá una rotación entre las tres universidades en el siguiente orden: Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña y Universidad de Vigo, por cada período de renovación.

6º. Una persona en representación de los centros museísticos de titularidad privada, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente en materia de centros museísticos. Se establecerá una rotación entre los distintos centros por cada período de renovación.

7º. Una persona en representación de las fundaciones, asociaciones y entidades de derecho público o privado, de carácter profesional, político, sindical, cultural, educativo o religioso de Galicia, por propuesta de la persona titular del órgano directivo competente en materia de centros museísticos. Se establecerá una rotación entre las mencionadas entidades, fundaciones y asociaciones por cada período de renovación.

8º. Una persona de reconocido prestigio en el ámbito museístico, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente en materia de centros museísticos.

En la composición del Consejo de Centros Museísticos de Galicia se procurará una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 5. La presidencia

1. Le corresponde a la persona que desempeña la presidencia:

a) Representar al Consejo de Centros Museísticos de Galicia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del órgano.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la presidencia será sustituida por la que ejerza la vicepresidencia y, en su defecto, por la persona miembro del consejo que designe la persona titular de la consellería competente en materia de centros museísticos.

Artículo 6. La vicepresidencia

1. Corresponde a la vicepresidencia auxiliar a la presidencia en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquella.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la vicepresidencia será sustituida por la persona miembro del consejo que designe la persona titular de la consellería competente en materia de centros museísticos.

Artículo 7. La secretaría

1. Le corresponde a la persona que ejerce la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz y con voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidencia, así como las citaciones a las personas miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Dirigir y conservar el registro, archivo y documentación del Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o secretaria.

2. La persona que ejerza la secretaría redactará acta de cada sesión. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la persona que ejerza la secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que fuesen adoptados, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la presidencia.

Artículo 8. Las vocalías

1. Las personas titulares de las vocalías deberán asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de la Comisión Permanente. Si no les fuera posible asistir, deberán comunicarlo a la presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, según el caso, y también al órgano o a la entidad que representen.

2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por las personas suplentes que se designarán de la misma forma que aquellas.

En el caso de la persona titular de la subdirección general competente en materia de centros museísticos, la persona suplente será designada por la presidencia entre subdirectores/as generales del centro directivo competente en materia de cultura.

Artículo 9. Duración del mandato de las personas miembros del Consejo de Centros Museísticos de Galicia y causas de cese

1. Las personas que ostenten la condición de miembro del Consejo de Centros Museísticos de Galicia por razón de su cargo, perderán dicha condición cuando cesen en el cargo.

2. El resto de las personas miembros cesarán por las siguientes causas:

a) Por la finalización del mandato, que tendrá una duración de cuatro años y que podrá ser renovado por idénticos períodos de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 para las vocalías respeto de las cuales se establece su rotación. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas miembros.

b) Incapacidad permanente, física o mental, que inhabilite para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro del órgano colegiado, o fallecimiento.

c) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.

d) Renuncia.

e) Remoción por incumplimiento grave de sus obligaciones.

De producirse alguna de las causas relacionadas anteriormente, la nueva persona miembro designada ostentará esta condición durante el tiempo que reste hasta el final de la duración del mandato.

3. La competencia para acordar el cese le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de centros museísticos.

Artículo 10. Obligaciones y derechos de las personas miembros

Corresponde a los miembros del Consejo de Centros Museísticos de Galicia:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a la disposición de los miembros con la antelación referida.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) No abstenerse en las votaciones aquellas personas que por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Mantener el secreto de las deliberaciones.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

TÍTULO II

Funcionamiento del Consejo

Artículo 11. Funcionamiento

1. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia funcionará en pleno o en comisión permanente y podrá establecer grupos de trabajo específicos por razón de la materia.

2. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia se regirá, en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como por lo dispuesto en este decreto.

Artículo 12. El Pleno

1. El Pleno del Consejo de Centros Museísticos de Galicia estará compuesto por las personas que ocupen los cargos de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y las ocho vocalías.

2. Son funciones del Pleno del Consejo las siguientes:

a) El ejercicio de las funciones del Consejo previstas en el artículo 10.3 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

b) Proponer modificaciones del presente decreto, que elevará al órgano superior de la consellería competente en materia de centros museísticos.

c) Acordar la formación de grupos de trabajo específicos.

Artículo 13. Sesiones del Pleno

1. El Pleno del Consejo de Centros Museísticos de Galicia se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, o en sesión extraordinaria por acuerdo de la persona titular de la presidencia, sea por iniciativa propia o sea por solicitud de un tercio de las personas miembros.

2. Para la válida constitución del órgano, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de las personas miembros en primera convocatoria y de un tercio de las personas miembros en segunda convocatoria.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que asistan todas las personas miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de las personas miembros asistentes en cada sesión, y decidirá, en caso de empate, el voto de calidad de la persona titular o suplente de la presidencia.

5. La presidenta o presidente podrá invitar a participar en las reuniones del pleno, con voz, pero sin voto, a personas expertas en temas concretos incluidos en el orden del día.

Artículo 14. La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente será el órgano de apoyo al Pleno del Consejo de Centros Museísticos de Galicia.

2. Estará integrada por la persona titular de la vicepresidencia, que la presidirá, por la titular de la subdirección general con competencias en materia de centros museísticos y la persona titular de la presidencia de cada grupo de trabajo que se cree. Actuará como secretaria la persona que ejerza la secretaría del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Proponer a la presidencia los asuntos que se deban incluir en el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Formular informes y propuestas de actuación.

c) Elevar al Pleno los informes y propuestas de actuación propias o de los grupos de trabajo.

d) Coordinar a los grupos de trabajo.

e) Estudiar los asuntos que se elevarán al Pleno.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno.

g) Cualquier otra función que le encomiende o delegue el Pleno.

Artículo 15. Grupos de trabajo

1. Se constituirán grupos de trabajo específicos en razón de la materia o de la tipología de centros museísticos. La constitución se acordará por el Pleno después de la propuesta de la presidencia, formulada por iniciativa propia o por iniciativa de la Comisión Permanente.

2. El acuerdo de constitución establecerá la finalidad, la duración, que podrá ser indefinida, las personas miembros que la integren, así como la designación de las personas que desempeñarán la presidencia y secretaría del grupo de trabajo, los medios personales y materiales de que dispondrán y, en su caso, el plazo para la realización de su trabajo.

3. Los estudios e informes realizados por los grupos de trabajo, serán supervisados por la Comisión Permanente que, en su caso, los elevará al Pleno para someterlos a su deliberación y votación.

4. Para la formación de estos grupos de trabajo se podrá solicitar la colaboración de especialistas, de carácter interno o externo a la Administración autonómica, cuando las particulares circunstancias lo requieran, de forma motivada. Estas personas serán designadas por la presidencia del Consejo.

5. En la composición de los grupos de trabajo se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición adicional primera. Plazo de constitución

El Consejo de Centros Museísticos de Galicia se constituirá en el plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Propuesta de designación de vocalías

Las entidades a las que corresponda formular propuesta para la designación de vocalías del Consejo de Centros Museísticos de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 4, serán requeridas para estos efectos por la consellería con competencias en materia de centros museísticos. El plazo para comunicar dicha propuesta será de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.

Disposición adicional tercera. Impacto económico para la Administración autonómica

La condición de persona miembro del Consejo de Centros Museísticos de Galicia y la participación en el Pleno o en los grupos de trabajo de personas expertas o especialistas no generará derechos económicos a sus miembros ni indemnizaciones por asistencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias al contenido de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de centros museísticos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de noviembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades