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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Miércoles, 30 de noviembre de 2022 Pág. 61678

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022 por la que convoca el curso Subsuelo: actuaciones policiales en espacios confinados, en colaboración con el Sindicato Unificado de Policía, para el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabaja en Galicia.

Dentro del acuerdo de colaboración suscrito entre el Sindicato Unificado de Policía y la Agasp para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los cuerpos de seguridad del Estado destinado en la Comunidad Autónoma de Galicia, se convoca el curso que continuación se indica para su realización durante el segundo semestre del año 2022:

– Denominación: Subsuelo: actuaciones policiales en espacios confinados.

– Modalidad: presencial.

– Número de horas: 6.

– Plazas: 50.

– Fecha: 13 de diciembre.

– Horario: de 9.00 a 15.00 horas.

A Estrada, 21 de noviembre de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO

Bases

Primera. Destinatarios

Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las plazas serán repartidas en condiciones de igualdad entre el personal de Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Unidad de la Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma:

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas, no dando lugar a la penalización estipulada en la base quinta de la presente resolución.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando la misma sea producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En el caso de estimarse oportuno, podrá acceder a los cursos personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las diez (10) personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal), pues no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año contado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp; en este caso, deberá comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 5 de diciembre de 2022.

Tercera. Solicitudes

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican:

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

El 50 % de las plazas ofertadas, mediante esta resolución, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma estará reservado a afiliados al Sindicato Unificado de Policía.

Cuarta. Lugar y fechas

El curso se desarrollará en las instalaciones de la Agasp.

La fecha del curso es el día 13 de diciembre. Esta fecha podrá sufrir variaciones, que se comunicarán a todas las unidades de destino de los cuerpos afectados para conocimiento de todos/as los/las interesados/as.

Quinta. Asistencia al curso

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad al curso.

Durante la realización del mismo se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas, y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de doce meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada, no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá al curso con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y de no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

3. Las unidades de destino del personal seleccionado en cada acción formativa facilitarán, en la medida de lo posible, su participación en la misma.

Quinta. Certificación

Para poder superar el curso, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final del mismo.

Sexta. Desarrollo

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo del curso, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir, sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.