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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 29 de noviembre de 2022 Pág. 61512

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 23 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975N).

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia número 118, de 21 de junio de 2022, la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975N).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras de las ayudas, el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo. Asimismo, se prescribe que no serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2022, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

Es necesario significar, no obstante, que el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contrario contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por su parte, el procedimiento para la concesión de la ampliación se rige por lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

Mediante la Resolución de la directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de 11 de noviembre de 2022 (DOG núm. 219, de 17 de noviembre), por delegación de la persona titular de la Consellería, se resolvió el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, así como las solicitudes de ampliación del plazo de justificación formuladas por parte de algunas de las entidades beneficiarias, a causa de las dificultades que están encontrando para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, debido tanto a cuestiones presupuestarias como de procedimiento de contratación de las obras y/o demora en las entregas de materiales por los proveedores, sin que con ello se ocasionen perjuicios a terceros y sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada, se acuerda la ampliación que a continuación se señala.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975N)

Se modifica el apartado 4 del artículo 21 de la orden, que queda redactado como sigue:

«4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de diciembre de 2022 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.

b) El 30 de diciembre de 2023 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda