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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Martes, 22 de noviembre de 2022 Pág. 60553

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabanas (expediente IN407A 2022/205-1).

Expediente: IN407A 2022/205-1.

Solicitante: Industria Eléctrica Sucesores de Manuel Leira, S.L.

Denominación: LMTS Fadeira-Camiño do Rolo.

Término municipal: Cabanas.

Hechos:

Primero. El 20.7.2022, Industria Eléctrica Sucesores de Manuel Leira, S.L. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución de la LMTS Fadeira-Camiño do Rolo, con la finalidad de incrementar la garantía y calidad del suministro de energía eléctrica y cambiar la actual arquitectura radial de la red de distribución de media tensión pasando a una arquitectura de doble anillo abierto, proyectándose a tal fin un retranqueo de un tramo aéreo de la línea de distribución de media tensión LP a Vilar do Colo (expedientes IN407A 2001/396-1 e IN407A 2012/29-1), mediante la instalación de un tramo de línea subterránea de media tensión.

Segundo. La promotora aporta junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMTS Fadeira-Camiño do Rolo, suscrito por Francisco Javier Bouza Cabarcos, ingeniero industrial (colegiado núm. 867 del ICOII de Galicia), con visado núm. 20222184, de 19.7.2022 del citado órgano colegial.

– Declaración responsable firmada el 13.7.2022 por dicho técnico proyectista conforme al anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios de aplicación para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG núm. 229, de 30 de noviembre) y de cumplimiento de toda la normativa que es de aplicación en los términos establecidos en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

Tercero. El proyecto no fue sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el preceptivo informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimasen pertinente, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, para lo que les fue remitida una separata del proyecto que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo. Industria Eléctrica Sucesores de Manuel Leira, S.L. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cabanas.

Quinto. Con fecha 20.10.2022, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por Industria Eléctrica Sucesores de Manuel Leira, S.L.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febreiro).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto de la LMTS Fadeira-Camiño do Rolo, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• LMTS a 15 kV, de 557 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm2 Al), con origen en arqueta existente en la que se realizarán los empalmes MT de conexión con un tramo subterráneo de la LMT LP Vilar do Colo (expedientes IN407A 2001/396-1 e IN407A 2012/29-1) y final en el PA/S proyectado en el apoyo núm. 23 existente metálico tipo C-4000/16 de la citada LMT.

4. No consta en el expediente que la Administración local consultada haya dado contestación al informe solicitado, de tal manera que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3, del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende la conformidad del Ayuntamiento de Cabanas con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo el indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de media tensión recogidas en el proyecto de la LMTS Fadeira-Camiño do Rolo de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2. del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV, de conformidad con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un año, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, Industria Eléctrica Sucesores de Manuel Leira, S.L. solicitará expresamente a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a Industria Eléctrica Sucesores de Manuel Leira, S.L. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 24 de octubre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña