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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 21 de noviembre de 2022 Pág. 60412

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 17 de octubre de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Vilar-Barreiro-Costoia (ayuntamiento de Lalín) y la de Seixas (ayuntamiento de Dozón), respecto a la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 11 de agosto de 2022, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Vilar-Barreiro-Costoia (ayuntamiento de Lalín) y la de Seixas (ayuntamiento de Dozón), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22004).

Hechos:

Primero. El 31.3.2022, Francisco Donsión Carrón en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común (en adelante, CMVMC) de Vilar-Barreiro-Costoia (Lalín) remite expediente de deslinde (artículo 53 de la Ley de montes de Galicia) con la CMVMC de Seixas (Dozón).

Segundo. Revisada la documentación presentada esta cumple los requisitos técnicos solicitados por el Servicio de Montes y consta en el expediente la siguiente documentación conforme a los artículos 53 y 55.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia:

– Acta del deslinde.

– Acta de conciliación.

– Certificados de aprobación del deslinde en las asambleas generales de las comunidades.

– Memoria descriptiva con plano de deslinde y cartografía en formato digital.

– Informes de validación gráfica con los números CSV: 4VZ2981XHY3RREKZ y CSV: 5PVP12JJVY37K9V1 para comunicación a la Gerencia Territorial del Catastro.

La línea de deslinde propuesta está compuesta por los siguientes puntos:

01

573471,78

4714662,52

02

573470,57

4714679,65

03

573470,76

4714695,64

04

573476,11

4714716,86

05

573478,33

4714732,66

06

573480,03

4714751,08

07

573479,62

4714768,52

08

573479,46

4714770,80

09

573477,85

4714785,39

10

573474,60

4714802,79

11

573471,19

4714815,87

12

573466,26

4714827,12

13

573444,15

4714857,61

14

573429,38

4714877,44

15

573417,98

4714893,77

16

573404,99

4714917,38

17

573222,31

4715666,57

18

573323,12

4715767,02

19

573424,57

4715887,47

20

573479,42

4715970,57

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Vilar-Barreiro-Costoia (Lalín) y la CMVMC de Seixas (Dozón), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho segundo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 17 de octubre de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra