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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Viernes, 18 de noviembre de 2022 Pág. 60099

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente-e IN407A 2022/22-1).

Expediente-e: IN407A 2022/22-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CTC y RBTS lugar de Augapesada, s/n.

Ayuntamiento: Ames.

Hechos:

Primero. El 22.12.2020, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMTS, CTC y RBTS lugar de Augapesada, s/n, con la finalidad de atender la petición de suministro de obra de 9,2 kW, en el lugar de Augapesada, término municipal de Ames. A tal fin, se proyecta la sustitución del centro de transformación (CT) de intemperie Castiñeiro de Lobo de 160 kVA de potencia (expediente IN407A 2016/2752-1/matrícula 15AJQ8), instalando un nuevo centro de transformación de 250 kVA de potencia, una línea de media tensión subterránea que lo alimentará desde la línea de distribución de media tensión LMT SNT-821 procedente de la subestación de Santiago y nuevas salidas de baja tensión desde el centro de transformación para enlazar con la red de baja tensión de la zona y dar el suministro solicitado.

Segundo. La promotora aporta junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMTS, CTC y RBTS lugar de Augapesada, s/n, suscrito el 14.1.2022 por Alejandro Fernández Reza, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 4.683 del COETI de Vigo), que incluye la acreditación del cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación en los términos establecidos en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

– Anexo suscrito el 25.5.2022 por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial (colegiado nº 15.670 del COII de Madrid).

Tercero. La solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. incluye una relación concreta e individualizada de los bienes y/o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Cuarto. La solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. fue sometida al trámite de información pública mediante el Acuerdo de 1 de julio de 2022 de esta jefatura territorial, que fue publicado en los siguientes medios:

– DOG núm. 146, de 2.8.2022.

– BOP núm. 134, de 15.7.2022.

– Diario La Voz de Galicia, de 25.7.2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ames, según certificado municipal de 29.8.2022.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas que emitieran informe o, en su caso, establecieran el condicionado técnico que estimasen pertinente sobre la propuesta técnica recogida en el proyecto de referencia objeto de la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A., para lo que les fue remitida una separata del proyecto que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica de la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Ames.

Sexto. En fecha 18.10.2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto LMTS, CTC y RBTS lugar de Augapesada, s/n, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• LMTS a 20 kV, de 23 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240 mm2 Al), con origen en el apoyo existente nº D-54-3-CT (matrícula A1WM2QN6) de hormigón tipo HVH-1600/13, de la LMT SNT-821 y final en el CTC proyectado.

• Nuevo CT prefabricado de hormigón, compacto de maniobra exterior, de 250 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400-230 V, con una configuración de celdas 2L+1P, dotado de equipamiento de telecontrol y telegestión y cuadro de baja tensión con cuatro (4) salidas.

• Desmantelamiento del CT de intemperie existente Castiñeiro do Lobo (expediente IN407A 2016/2752-1/matrícula 15AJQ8), instalado en el apoyo nº D-54-3-CT (matrícula A1WM2QN6) de la LMT SNT-821, que será sustituido por el nuevo CT indicado en el punto anterior.

• Emplazamiento: lugar de Augapesada, término municipal de Ames.

4. No consta en el expediente que durante el trámite de información pública se hayan presentado alegaciones en oposición a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto LMTS, CTC y RBTS lugar de Augapesada, s/n, hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

5. No consta en el expediente respuesta de la Administración local al informe que le fue solicitado, resultando que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3, del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende la conformidad del Ayuntamiento de Ames con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones recogidas en el proyecto LMTS, CTC y RBTS lugar de Augapesada, s/n, de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV, de conformidad con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará expresamente a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de los reglamentos y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 25 de octubre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña