Con fecha 27 de septiembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 184 la Orden de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento BS508E).
El artículo 9 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en el artículo 10 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de esta orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 12 de la citada orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, apreciados defectos o falta de documentación en la solicitud, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el artículo 20 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Por todo el expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de subsanación de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento de 9 de noviembre de 2022, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo a esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades solicitantes que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2022
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado