Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 4 de noviembre de 2022 Pág. 57963

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Sada (expediente-e IN407A 2021/179-1).

Expediente-e: IN407A 2021/179-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: modificado M1 de proyecto de cambio de sección de la LMT PED-704 entre el CT 15SFHF y el CT 15CQI9.

Término municipal: Sada.

Hechos:

Primero. El 6 de julio de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado modificado M1 de proyecto de cambio de sección de la LMT PED-704 entre el CT 15SFHF y el CT 15CQI9, con la finalidad de incrementar la capacidad de transporte de las líneas existentes para poder atender los aumentos de demanda de energía que se produjeron a lo largo del tiempo en el casco urbano de Sada.

La promotora aporta junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado modificado M1 de proyecto de cambio de sección de la LMT PED-704 entre el CT 15SFHF y el CT 15CQI9, firmado con fecha 30 de mayo de 2022 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 2.980 de Vigo).

– Declaración responsable del técnico proyectista, según lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 54, de 19 de marzo).

Segundo. El proyecto no fue sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el preceptivo informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimasen pertinente, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas para lo que les fue remitida una separata del proyecto que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica en la parte que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Sada, Augas de Galicia y Patrimonio Cultural.

Cuarto. Con fecha 3 de octubre de 2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE nº 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto modificado M1 de proyecto de cambio de sección de la LMT PED-704 entre el CT 15SFHF y el CT 15CQI9, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• LMTS a 15 kV, de 163 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1 × 240 mm2 Al), con origen en el CT terraza (15SFHF) existente de la línea LMT PED-704 (IN407A 2016/2032-1) y final en PAR proyectado.

• Desconexión y retirada de 159 metros de conductor existente tipo RHZ1 12/20 kV 3 (1 × 150 mm2 Al).

4. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación de los organismos a los informes solicitados, de tal manera que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende su conformidad con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de media tensión recogidas en el proyecto modificado M1 de proyecto de cambio de sección de la LMT PED-704 entre el CT 15SFHF y el CT 15CQI9 de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 10 de octubre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña