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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 3 de noviembre de 2022 Pág. 57754

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar (expediente IN407A 2021/174-4).

Expediente: IN407A 2021/174-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: ret. LMT GON807 y sustitución CTI Piquetes por CTC.

Ayuntamiento: Gondomar.

Hechos:

Primero. El 30 de julio de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada ret. LMT GON807 y sustitución CTI Piquetes por CTC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el retranqueo de la línea de media tensión GON807 y la sustitución del centro de transformación intemperie Piquetes (36A738) a través de las siguientes actuaciones previstas en el lugar de Piquetes, en la parroquia de Mañufe, en el ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra):

– Instalación de un centro de transformación compacto de 400 kVA en la parcela 9014401NG1691S0001FA.

– Retirada de cuatro apoyos de hormigón existente y de 275 metros de longitud en el circuito aéreo de la línea de media tensión GON807, tramo GON8075438, y su enterramiento.

– Instalación de un apoyo C-2000/12 final de línea en el que se proyecta un SGS.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Augas de Galicia y por el Servicio del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 20 de agosto de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a Margarita Pazos Caldeiro que figuraba como persona afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 20 de agosto de 2021, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 10 de septiembre de 2021.

– Periódico Faro de Vigo: 27 de agosto de 2021.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar: desde el 26 de agosto de 2021 hasta el 11 de octubre de 2021.

Quinto. El 6 de octubre de 2021, Rubén Nogueira Martínez, en representación de Margarita Pazos Caldeiro, aporta alegaciones y un informe realizado por la ingeniera técnica agrícola Beatriz García Canitrot (col. 1884). Se destacan los siguientes puntos:

– Falta de justificación del emplazamiento de la instalación proyectada y falta de valoración de otras alternativas.

– Propone que se mantenga el emplazamiento del centro de transformación, lo que reduciría a casi la mitad la longitud de la línea necesaria para unir el centro de transformación a la línea de media tensión subterránea GON8075384; no sería necesario iniciar nuevo expediente expropiatorio; además, estaría fuera de la zona de policía de aguas y de la de protección del Cruceiro de Piquetes.

Sexto. El 8 de octubre de 2021, esta jefatura trasladó una copia de las alegaciones a la empresa promotora. Este es un resumen de la contestación dada por UFD:

– La elección del trazado no fue realizado de modo arbitrario, sino que se tuvo en consideración la legislación vigente, incluida la normativa urbanística y los condicionados técnicos.

– La justificación de la necesidad de la instalación está recogida en el apartado primero del proyecto presentado.

– La expropiación que afecta a la parcela no la hace antieconómica ni impide el uso que se está realizando.

– Estima que el coste de la propuesta realizada por la interesada es superior al 10 % de lo presupuestado en el proyecto.

– El centro de transformación intemperie Piquetes se encuentra en el entorno de protección del Cruceiro de Piquetes. La propuesta de localización del nuevo centro de transformación que recoge el proyecto se realiza fuera del entorno de protección del Cruceiro. Se recalca que esa localización está estudiada para mantener la zona de influencia del centro de transformación y facilitar la conexión con las redes de baja tensión existentes.

Séptimo. El 30 de octubre de 2021, UFD presentó una nueva relación de bienes y derechos afectados por las instalaciones proyectadas.

Octavo. El 19 de noviembre de 2021, esta jefatura notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a las nuevas personas afectadas identificadas en la actualización de la relación de bienes y derechos aportada por UFD. En este caso se enviaron escritos de notificación a José Luis Alonso Medina y Luz Pilar Román Devesa.

En aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 29 de marzo de 2022 se publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el anuncio, no compareció ninguna persona interesada.

Noveno. Como consecuencia de las alegaciones presentadas por Margarita Pazos Caldeiro, los servicios técnicos, antes de la emisión de su informe, solicitaron aclaraciones sobre la titularidad y la referencia catastral de la parcela propuesta para la instalación del centro de transformación proyectado y una justificación de que la variación del trazado propuesto no tiene un coste superior al 10 % del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Décimo. El 10 de mayo de 2022, Rubén Nogueira Martínez, en representación de Margarita Pazos Caldeiro, aportó escrito en el que aclara que:

– No está a su alcance acceder a los datos relativos la titularidad catastral de la parcela propuesta, pero destaca que la referencia catastral de la parcela es 9014413NG1691S0001EA, parcela en la que actualmente se encuentra el centro de transformación que será sustituido.

– El coste de la obra eléctrica proyectado es de 20.150,82 € y se reduciría a 16.265,62 €. El coste de la obra civil se reduce de 67.346,62 € a 54.363,70 €.

Decimoprimero. Estas aclaraciones fueron trasladas a UFD el 28 de julio de 2022. A continuación se resume su contestación:

– La reafirmación de los puntos de la anterior contestación.

– El actual centro de transformación intemperie Piquetes se encuentra en el entorno de protección del Cruceiro de Piquetes, incluido en el Plan básico autonómico, por lo que, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, forma parte del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Por lo tanto, se propuso un nuevo emplazamiento fuera del entorno de protección del cruceiro para no alterar sus condiciones ambientales y no afectar a sus valores culturales.

– La ubicación propuesta para el nuevo centro proyectado se encuentra en el interior de la zona de policía (fuera del dominio hidráulico) de un riachuelo innominado de Augas de Galicia a su paso por el lugar de Piquetes. La caseta proyectada para el centro de transformación está a 37 metros del lecho del riachuelo.

Decimosegundo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron, de manera individual, todos las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Respecto a la falta de justificación del emplazamiento de la instalación proyectada, en el sistema regulatorio del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública; y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y pone de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad de suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.

– Respecto a la materia de aguas y patrimonio cultural, se solicitó el preceptivo informe a Augas de Galicia y al Servicio del Patrimonio Cultural.

– Respecto al trazado alternativo, cabe destacar que la propuesta señalada afectaría a terceros.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por lel que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 431 metros de longitud, con origen en el paso aéreo-subterráneo en el apoyo proyectado C-2000/12 y final en la LMTS GON8075384.

– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, de 264 metros de longitud, con origen y final en la LMTS GON8075384, realizando entrada y salida en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación (CT) compacto, a 400 kVA con RT 20 kV/400 V, ubicado en Piquetes, Mañufe, Gondomar.

– Retirada del centro de transformación intemperie Piquetes y retensado del vano aéreo (98 metros) contiguo al apoyo proyectado.

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora, se expone lo siguiente:

Respecto de la utilidad pública, se remite al artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, y al artículo 140.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Indica que en este caso se dan los dos requisitos que permiten la puesta en marcha del procedimiento expropiatorio:

La justificación de la necesidad de la instalación: «mejorar la calidad del suministro eléctrico».

La relación de bienes y derechos cuya expropiación o afectación resultan imprescindibles y que constan en el expediente administrativo.

También cabe destacar la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que afirma que en lo relativo al sector eléctrico esa justificación viene prácticamente reducida a la determinación de los bienes afectados, ya que la declaración de utilidad pública supone en todo caso la necesidad de expropiar los terrenos donde hay que situar la instalación de que se trate, de establecer las correspondientes servidumbres de paso, etc. Es decir, la justificación de la necesidad de una determinada instalación eléctrica supone ya ex lege la justificación de su utilidad pública y, simultáneamente, la necesidad de expropiar los terrenos y derechos afectados, así como proceder a su inmediata ocupación.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Es preciso en este sentido traer a colación la Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TSJ de Galicia en el recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que, a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas cuál sería desde todos los intereses públicos y privados afectados el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factibles también por el perito) pues para practicar la correspondiente comparación se valoró el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y es lo cierto que a la Sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas ventajas en unos de los aspectos e inconvenientes en otros; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente, pues ello supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado; todo ello lo tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones; y en este caso aceptó la propuesta por la aquí codemandada, la cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no solo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetada». En este caso, como destaca el informe de los servicios técnicos de esta jefatura, se tiene en cuenta que la propuesta alternativa afecta a terceras personas.

Con relación al dominio público hidráulico, se remite al condicionado establecido por Augas de Galicia, en el que destaca: «Las instalaciones objeto de este proyecto están situadas en el lugar de Piquetes, en la parroquia de Mañufe (San Vicente), en el ayuntamiento de Gondomar, provincia de Pontevedra, en zona de policía de riachuelo innominado, por lo que deberán solicitar autorización de este organismo de cuenca».

Con relación al patrimonio cultural, se remite la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 4 de octubre de 2021, que contempla en el apartado de consideraciones y conclusiones: «Los trabajos a realizar mejoran el entorno del Cruceiro de Piquetes, eliminado líneas aéreas, que pasan a enterrarse, por lo que, desde el punto de vista de la protección del patrimonio, se informa favorablemente las actuaciones descritas, con la condición de que el pavimento final de las zanjas sea de las mismas características que el existente».

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada ret. LMT GON807 y sustitución CTI Piquetes por CTC (expediente IN407A 2021/174-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primeiro y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de octubre de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra