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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 3 de noviembre de 2022 Pág. 57809

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cambre en el SAU-RD 1 A Barcala.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cambre en el SAU-RD 1 A Barcala, mediante la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 10 de octubre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1860&_aaeKeyword_WAR_aae_id=1860

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cambre en el SAU-RD 1 A Barcala

El Ayuntamiento de Cambre remite la modificación puntual (MP) señalada a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cambre dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal (NNSSMM) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 27 de julio de 1994 (el texto refundido mediante el Acuerdo de 26 de septiembre de 1994).

2. El jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión municipal emitió el 29 de julio de 2016 un informe favorable a la tramitación del borrador y el documento ambiental estratégico de la MP.

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU) emitió el 11 de noviembre de 2016 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 13 de diciembre de 2016 (DOG de 8.11.2017), en el que se resuelve someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria y se aprueba el documento de alcance. En el marco del proceso de consultas previas contestaron:

a) El Instituto de Estudios del Territorio: respuesta de 10 de noviembre de 2016, con recomendaciones.

b) La Consellería de Economía, Empleo e Industria: respuesta de 15 de noviembre de 2016 sobre la autorización de las instalaciones en el ámbito de la modificación.

c) La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe del Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura de fecha 15 de septiembre de 2016 en el que indica la necesidad de tener en cuenta el Plan director de acuicultura litoral (PDAL).

d) El Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural: informe de 3 de octubre de 2016: sin objeciones y con advertencias generales sobre la normativa sobre incendios forestales.

e) La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia: informe de 21 de abril de 2017, con observaciones.

5. El jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión municipal emitió informes el 31 de julio de 2016, el 10 de noviembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2017, este último favorable a la aprobación inicial.

6. El jefe del Área de Urbanismo y Régimen Interior emitió informe el 18 de diciembre de 2017 proponiendo la aprobación inicial de la modificación.

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 28 de diciembre de 2017. Fue sometido a información pública durante el plazo de dos meses (La Voz de Galicia y Diario Oficial de Galicia de 18.1.2018) y no fueron presentadas alegaciones, según el certificado de 23 de marzo de 2018 incluido al efecto en el expediente.

8. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe con el resultado del trámite el 8 de junio de 2018:

1. Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Informe de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 20 de febrero de 2018, en el que señala la no necesidad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18 de abril de 2018, favorable.

• Informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas de esta consellería de 12 de abril de 2018, sobre la sostenibilidad ambiental de la modificación.

• Informe del Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de esta consellería de 12 de abril de 2018, sobre suelos contaminados, señalando su inexistencia.

• Informe del Instituto de Estudios del Territorio de 24 de maio de 2018, en materia de paisaje, sin objeciones.

• Informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 18 de mayo de 2018, desfavorable.

2. Fueron solicitados los informes de la Dirección General de Ordenación Forestal y de Augas de Galicia, sin que hayan sido emitidos en plazo.

3. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Bergondo, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada. El Ayuntamiento de Oleiros (el 27 de febrero de 2018) respondió con alegaciones sobre la modificación y el de Abegondo (el 13 de abril de 2018), sin alegaciones.

4. En cuanto a las consultas ambientales, fueron efectuadas todas las indicadas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Fueron emitidos informes por la Dirección General de Aviación Civil, el 17 de mayo de 2018 (que señala la validez de las consideraciones del informe emitido el 31 de enero de 2018) y por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el 7 de junio de 2018.

9. La Dirección General de Ordenación Forestal emitió el 24 de julio de 2018 informe favorable.

10. La Xunta de Gobierno de la Diputación Provincial emitió el 1 de junio de 2018 informe favorable.

11. El 6 de junio de 2018 contestó la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia al trámite de consultas ambientales, con observaciones sobre el proyecto.

12. Aguaservi emitió informes señalando la suficiencia de las redes de agua y saneamiento, el 1 de agosto de 2018 y el 10 de agosto de 2018. Consta informe de 14 de agosto de 2018 del ingeniero de caminos municipal sobre la suficiencia de las redes de agua y saneamiento.

13. En el proyecto aprobado provisionalmente figuran: escrito de Unión Fenosa Distribución de 11 de diciembre de 2017, con indicaciones sobre el abastecimiento eléctrico; informe de ingeniero de telecomunicaciones de 10 de noviembre de 2017, sobre las redes existentes; e informe de Gas Galicia de 6 de noviembre de 2017, sobre la infraestructura de gas.

14. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el 11 de marzo de 2020 informe favorable a la modificación, sobre el documento que tuvo entrada en la AXI el 8 de febrero de 2020.

15. En materia de informes sectoriales no autonómicos, además del ya citado, consta:

a) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento: informe de 31 de enero de 2018, favorable condicionado.

b) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 28 de marzo de 2018, con observaciones, indicando que el ámbito está fuera de la servidumbre de protección y dentro de la zona de influencia, debiendo tenerse en cuenta el artículo 30 de la Ley 22/1988, de costas.

c) Demarcación de Carreteras en Galicia del Ministerio de Fomento: informe de 18 de octubre de 2019, sobre servidumbres acústicas.

d) Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: informe de 22 de julio de 2020, favorable con observaciones sobre la Red de carreteras y las servidumbres acústicas.

e) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 15 de febrero de 2018, desfavorable, e informe de 23 de abril de 2018, favorable.

f) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 9 de marzo de 2018, con observaciones.

16. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el 27 de noviembre de 2020 la declaración ambiental estratégica sobre la modificación (DOG de 18.12.2020), favorable con determinaciones a tener en cuenta.

17. El arquitecto municipal emitió el 18 de enero de 2021 un informe, tras la información pública y la emisión de informes sectoriales, favorable a la continuación de la tramitación. El jefe del Área de Urbanismo y Régimen Interior emitió un informe el 18 de enero de 2021 en el que propone la aprobación provisional de la modificación.

18. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de fecha 28 de enero de 2021.

19. La documentación de aprobación provisional tuvo entrada en la Xunta de Galicia el 6 de abril de 2021. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de las deficiencias observadas el 6 de mayo de 2021. El Ayuntamiento aportó nueva documentación el 5 de agosto de 2021. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió la enmienda de deficiencias el 24 de septiembre de 2021.

20. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 12 de noviembre de 2021 un informe favorable a la modificación en materia de costas.

21. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda resolvió no otorgar la aprobación definitiva de la modificación por Orden de 19 de enero de 2022.

22. Constan informes favorables del arquitecto municipal de fecha 6 de abril de 2022 y del jefe del Área de Urbanismo y Régimen Interior de 9 de abril de 2022, con el conforme de la secretaria accidental, previos a la aprobación provisional de la modificación.

23. El Pleno municipal aprobó provisionalmente de nuevo a MP en sesión de 28 de abril de 2022.

24. El Ayuntamiento presentó en la Xunta de Galicia el 25 de mayo de 2022 el nuevo proyecto. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de deficiencias el 22 de junio de 2022. El ayuntamiento presentó el 2 de agosto de 2022 un nuevo ejemplar del proyecto para cumplir con lo indicado en el requerimiento.

II. Objeto y descripción del proyecto

La modificación puntual afecta a 32.474 m² situados entre el núcleo urbano de O Temple, la autopista AP-9 y la carretera provincial AC-1706, en la parte norte del término municipal.

2. El ámbito es el suelo apto para urbanizar residencial denso SAU-RD-1 A Barcala de las NNSSMM de Cambre, que prevén el desarrollo del ámbito mediante un plan parcial con vivienda colectiva, densidad máxima de 60 viv./ha y edificabilidad máxima 0,65 m²/m².

3. La modificación puntual tiene por objetivo el desarrollo urbanístico del ámbito, partiendo de su consideración como suelo urbanizable delimitado por aplicación de la disposición transitoria 1ª.2.b) de la LSG. La propuesta ordena detalladamente el sector manteniendo la densidad y edificabilidad máximas previstas.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento aportado y puesto en relación con las deficiencias formuladas en la anterior Orden CMATV de no aprobación definitiva de fecha 19 de enero de 2022, se pudo comprobar que en general se dio cumplimiento a las mismas.

En todo caso, es necesario señalar:

1. Determinaciones en suelo urbanizable propias del plan general (artículo 56.1 de la LSG): La memoria sustituye la remisión al Reglamento de planeamiento por la del RLSG. La cuantía de zonas verdes de sistema general computables, de acuerdo con el artículo 70 de la LSG, no alcanza el mínimo reglamentariamente establecido, si bien los sistemas locales de espacios libres resultan excedentarios, por lo que, aunque globalmente se cumplen los estándares legales, procede reflejar las correcciones oportunas nos planos de ordenación de la MP.

2. Determinaciones en suelo urbanizable propias del plan parcial (artículos 56.2, 68 y 69 de la LSG): el plano O-1c contiene una zonificación acústica incorrecta para el ámbito, pues el viario local y el sistema general de espacios libres deben tener su zonificación acústica específica, y no la de sistema general de infraestructura de transportes, lo que deberá corregirse.

3. Estudio económico: la memoria de sostenibilidad económica no actualiza el coste de ejecución de la urbanización del ámbito, que se mantiene en 1.625.629,25 euros de presupuesto de contrata como en el proyecto anterior, cuando conforme al estudio económico financiero ahora aportado es de 2.073.532,16 euros, a causa de la inclusión de las partidas de la ejecución de la rotonda y de la pantalla acústica señaladas en el punto III.4 de la Orden de 19 de enero de 2022.

4. Defectos formales:

a) Los archivos contenidos en la carpeta 01_MX de la documentación escrita de la modificación carecen de diligencia municipal de aprobación provisional, excepto el archivo 017_MPNNSSPP_202202_AD_01_MX dilg_signed.pdf, que sí la tiene.

b) En el archivo 017_MPNNSSPP_202202_AD_10EAE_Parte2.pdf faltan la página 4 del informe de Audasa (4.10.2019) y el anexo 6, Memoria justificativa de adaptación al ambiente y la protección del paisaje.

c) Los archivos del estudio ambiental estratégico mezclan formatos y orientaciones de hojas, incumpliéndose el artículo 10.5 de la Orden de 10 de octubre de 2019, Normas técnicas de planeamiento.

d) La totalidad de los archivos de documentación gráfica (carpetas 02_PINF y 03_PORD) vienen reducidos en su escala, no correspondiéndose con las escalas numéricas que figuran en sus cartelas.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cambre (A Coruña) en el SAU RD-1 A Barcala, condicionada al cumplimiento de las observaciones señaladas en el apartado IIII de esta orden.

A tal efecto, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento refundido en los términos establecidos en los artículos 62 de la LSG y 147 de su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.