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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miércoles, 26 de octubre de 2022 Pág. 56462

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 14 de octubre de 2022 por la que se clasifica de interés para la defensa del medio natural de Galicia a la Fundación Sailway.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Sailway, con domicilio en el Muelle de Comercio (edificio El Tinglado), nave 2, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 29 de junio de 2022, Rubén Alfonso Pérez González, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Sailway la constituyó la entidad Sailway, S.L., representada por su administrador solidario Rubén Alfonso Pérez González, mediante escritura pública otorgada el 11 de mayo de 2022 en Vigo (Pontevedra), ante el notario Fernando Olmedo Castañeda, con número de protocolo 1.102.

3. La Fundación, según el artículo 4 de sus estatutos, tiene por objeto: «la defensa del medio natural de Galicia, en especial de su medio ambiente marino, realizando para ello actividades náuticas relacionadas con la preservación, conservación y disfrute del mar».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rubén Alfonso Pérez González, como presidente; Laura Moya Fernández, como secretaria; y Francisco Javier Currás Martínez y Luis Pérez Canal, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia de la Fundación Sailway, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 3 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Clasificar como de interés para la defensa del medio natural de Galicia a la Fundación Sailway, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá interponer, en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes