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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miércoles, 26 de octubre de 2022 Pág. 56464

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 14 de octubre de 2022 por la que se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió mediante el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de colegios oficiales o profesionales.

La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 16, los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar, a la consellería competente en materia de colegios profesionales, los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Mediante el Decreto 146/2022, de 4 de agosto, se hizo efectiva la creación, mediante segregación, del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, y su disposición transitoria primera establece que «La Comisión Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, presentará los estatutos provisionales del Colegio resultante de la segregación, en los cuales se regularán el proceso electoral, la composición y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente y la forma de designación del órgano de gobierno, así como sus funciones. Los estatutos provisionales se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante orden».

Dando cumplimiento a esta disposición, la Comisión Gestora acordó, en su reunión de 14 de septiembre de 2022, aprobar y dar traslado del texto de los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a los efectos de su calificación de legalidad y publicación.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos provisionales del Colegio Oficial
de Ópticos-Optometristas de Galicia

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia es una corporación de derecho público, reconocida y amparada por la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, reguladora de los colegios profesionales de Galicia, y en sus normas de desarrollo, y por sus normas de creación y reguladoras de la profesión, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por los presentes estatutos y, en su caso, por sus normas de funcionamiento interno y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que sean de aplicación.

El acceso y ejercicio a la profesión colegiada se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular, por razón de origen racial o étnica, religión o convicciones, discapacidad, sexo, edad u orientación sexual, en los términos establecidos en la legislación vigente.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal.

Artículo 2. Ámbito personal

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia ejerce sus funciones para las personas colegiadas que ejercen su profesión dentro de su demarcación territorial.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio se corresponde con la Comunidad Autónoma de Galicia.

El domicilio del Colegio se encuentra situado en la plaza Salvador García Bodaño, 2, 1º A, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

CAPÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio

1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora de los colegios profesionales, los regulados por esta ley tendrán como fines esenciales la ordenación del ejercicio de las profesiones dentro del marco legal respectivo, la representación de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios de sus colegiados, todo esto sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Además, tendrán los siguientes fines:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de las correspondientes profesiones.

b) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.

d) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Para el cumplimiento de sus fines, los colegios profesionales ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado, y como propias, las establecidas en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

CAPÍTULO III

Organización colegial

Artículo 5. Órganos colegiales

Los órganos de la estructura colegial son los siguientes:

a) La Junta General de colegiados como órgano plenario.

b) La Junta de Gobierno como órgano de gobierno.

c) La Presidencia como órgano presidencial.

Artículo 6. La Junta General

La Junta General estará integrada por todos los colegiados, es el órgano supremo de la corporación y podrá convocarse con carácter ordinario o extraordinario, según proceda.

Corresponden a la Junta General de Colegiados las siguientes atribuciones básicas:

a) La aprobación o modificación de los estatutos del Colegio y de su reglamento interior.

b) La aprobación de las cuentas del ejercicio económico, los presupuestos de ingresos y gastos, así como la fijación de las cuantías de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, que deban satisfacer los colegiados.

c) La aprobación de la moción de censura, si procede, de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en los estatutos definitivos.

d) La autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, disponer o grabar bienes inmuebles del Colegio.

e) La adopción de cualquier clase de acuerdos conducentes a la consecución de los objetivos y finalidades del Colegio, conforme a lo recogido en los estatutos definitivos.

Artículo 7. Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Colegio estará formada por:

a) Una Presidencia.

b) Una Vicepresidencia.

c) Una Secretaría General.

d) Una Tesorería.

e) Una Contaduría

f) Seis vocalías:

1 a 4: las personas delegadas de A Coruña, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra.

5: una vocalía representante de formación y cultura.

6: una vocalía representante de los colegiados no ejercientes.

Las personas que integren la Junta de Gobierno deberán tener la condición de colegiadas en Galicia y encontrarse en el ejercicio de la profesión, salvo en este último caso los/las vocales 5 y 6, así como contar con cinco años de antigüedad a la fecha de convocatoria de las elecciones, a excepción de la Presidencia, que deberá tener una antigüedad de diez años, y el/la vocal representante de los no ejercientes, que deberá tener una antigüedad de un año; no pueden estar inhabilitadas para el ejercicio de la profesión, ni estar cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio, o encontrarse sometidas a cualquier otra prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.

La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales períodos de cuatro años.

Artículo 8. Elección de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno, incluida la persona titular de la Presidencia, serán elegidos en el marco de la asamblea constituyente, de conformidad con el sistema electoral regulado en estos estatutos.

Artículo 9. Toma de posesión

Realizada la designación de la nueva Junta de Gobierno, se les dará posesión según lo dispuesto en el artículo 30 de estos estatutos. Si alguno no se hallara presente tomará posesión en la reunión siguiente, salvo renuncia del cargo justificada por escrito.

Artículo 10. Competencias de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del Colegio.

Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Defender los derechos profesionales de los ópticos-optometristas y del Colegio ante organismos, autoridades y tribunales y promover ante aquellos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para la profesión, el Colegio o los colegiados.

b) Defender a los colegiados en el desempeño de la profesión de Óptico-Optometrista.

c) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los estatutos, el Reglamento de régimen interior y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio.

d) Adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la profesión, del Colegio y de los colegiados, debiendo dar cuenta de la misma a la Junta General de Colegiados en la primera reunión que se celebre.

e) Decidir respecto de la admisión de solicitudes de colegiación.

f) Redactar los estatutos del Colegio y su reglamento de régimen interior, o las modificaciones de estos, para someterlos a la aprobación de la Junta General de Colegiados.

g) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

h) Suspender los actos que considere nulos de pleno derecho.

i) Acordar la celebración de la Junta General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando el lugar, el día y la hora, así como estableciendo el orden del día de la misma.

j) Examinar y visar la cuenta de ingresos y gastos que formule la Tesorería, los presupuestos que confeccione esta, y la memoria que redacte la Secretaría, a fin de someter todo esto a la preceptiva aprobación de la Junta General de Colegiados, y proponer a la misma la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas, así como proponer el establecimiento de cuotas extraordinarias, señalando la finalidad de las mismas.

k) Decidir la periodicidad y forma de recaudación de las cuotas colegiales.

l) Convocar elecciones de los cargos de la propia Junta de Gobierno.

m) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.

n) Administrar los bienes patrimoniales del Colegio y realizar toda clase de actos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes inmuebles.

ñ) Impedir, mediante las acciones legales que procedan, el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista a quien no reúna las condiciones legales establecidas al efecto y denunciar, en su caso, el intrusismo profesional ante las autoridades y tribunales competentes.

o) Conceder las menciones y distinciones a quien estime pertinente.

p) Crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio, gestión y resolución de cualquier asunto de carácter profesional o colegial.

q) Delegar aquellas funciones que estime pertinentes en la Presidencia o en los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

r) Designar a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

s) Establecer las condiciones y requisitos para el uso de los servicios del Colegio.

t) En general, las que le sean encomendadas por la Junta General de Colegiados o las que no estén expresamente reservadas a esta por norma legal o por los estatutos definitivos.

CAPÍTULO IV

De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 11. Funciones de la persona titular de la Presidencia

Corresponde a la persona titular de la Presidencia ostentar la máxima representación del Colegio y de sus órganos de gobierno, ante las administraciones públicas, tribunales, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas de cualquier orden.

Tendrá, asimismo, las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, los estatutos del Colegio, el Reglamento de régimen interior y acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Colegio.

b) Dirigir el Colegio y sus órganos rectores.

c) Autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos y actuar en toda clase de asuntos en los que el Colegio deba intervenir, pudiendo delegar estas atribuciones en otros miembros de la Junta de Gobierno.

d) Fijar el orden del día en las reuniones de los órganos de gobierno, convocar y presidir las mismas, dirigir los debates y abrir, suspender y cerrar las sesiones de las mismas, así como dirimir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones que en las mismas se produzcan.

e) Autorizar con su visto bueno las convocatorias y actas de las reuniones que se celebren y visar las certificaciones que expida la Secretaría General, así como los informes que se emitan por parte del Colegio.

f) Convocar las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Ordenar los pagos que tengan que efectuarse con cargo a los fondos del Colegio, y autorizar la retirada de fondos del mismo.

h) Las facultades expresamente delegadas por la Junta de Gobierno.

i) Cualquier otra que así se establezca en los estatutos definitivos.

Artículo 12. Funciones de la persona titular de la Vicepresidencia

Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, renuncia, incompatibilidad, abstención, recusación, ausencia, fallecimiento o cualquier otro supuesto de análoga naturaleza, así como ejercer todas las funciones que esta le confiera.

Si la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia no pudiesen ejercer las funciones encomendadas, desempeñará sus funciones el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo, y si hubiera varios, el de mayor edad.

Artículo 13. Funciones de la persona titular de la Secretaría General

Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Colegiados y de la Junta de Gobierno, así como las resoluciones que pueda adoptar la Presidencia.

b) Dar cuenta a la Presidencia de las solicitudes y comunicaciones que reciba el Colegio.

c) Informar a la Junta de Gobierno de cuantos asuntos sean de su competencia.

d) Redactar la memoria que recoja las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior.

e) Redactar, expedir y firmar, con el visado de la Presidencia, toda clase de certificaciones y las convocatorias de las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio, así como las actas de esas reuniones.

f) Llevar los libros de actas, los diferentes registros, incluido el de sociedades profesionales, así como los ficheros necesarios y tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

g) Dirigir los servicios administrativos del Colegio.

Artículo 14. Funciones de la persona titular de la Tesorería

Las funciones de la persona titular de la Tesorería son:

a) Custodiar los fondos del Colegio, que recaudará y administrará, ingresándolos y retirándolos conjuntamente con la Presidencia en las cuentas bancarias abiertas al efecto, y del mismo modo, constituir y cancelar depósitos cuando lo acuerde la Junta de Gobierno.

b) Llevar, con la ayuda y colaboración del personal administrativo, la contabilidad del Colegio.

c) Formalizar la cuenta general de ingresos y gastos y redactar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico, que someterá a la Junta de Gobierno para la aprobación definitiva de la Junta General de Colegiados.

d) Informar a la Presidencia y a la Junta de Gobierno del estado económico del Colegio, cuando sea requerido a este fin.

e) Ejercer las funciones de la persona titular de la Secretaría en caso de ausencia justificada de esta.

Artículo 15. Funciones de la persona titular de la Contaduría

Es competencia de la persona titular de la Contaduría:

a) Inspeccionar la contabilidad del Colegio y llevar el inventario detallado de los bienes del mismo.

b) Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas bancarias y las órdenes de pago dadas por la Presidencia, con facultad en todo momento para tomar cuantas medidas estime necesarias para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio.

c) Figurar como cotitular en las cuentas y depósitos bancarios.

d) Confeccionar, conjuntamente con la Tesorería, y presentar en la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y gastos para someterlos a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

e) Informar a la Junta de Gobierno y a la Presidencia del estado económico y financiero del Colegio.

Artículo 16. Vocalías

Las personas titulares de las vocalías tendrán como funciones, sin perjuicio de las que les correspondan como delegados/as provinciales:

a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, desarrollando las funciones que les sean asignadas.

b) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el apoyo, estudio y desarrollo de cuestiones específicas que demande la Junta de Gobierno.

c) Ejercer las funciones de la Secretaría o Tesorería en caso de ausencia justificada de estos, conforme a la orden de vocalía correspondiente, en caso de que no puedan ser sustituidos de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.

CAPÍTULO V

De la asamblea constituyente

Artículo 17. Convocatoria

La convocatoria de la asamblea constituyente corresponde a la Comisión Gestora, conforme a lo dispuesto en el Decreto de creación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia y en estos estatutos provisionales.

En el plazo de dos meses, desde la publicación de los estatutos provisionales, se convocará la asamblea constituyente del colegio resultante de la segregación.

La convocatoria deberá anunciarse, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración, en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de Galicia. Asimismo, se notificará a los colegiados por correo electrónico y se publicará en la página web del Colegio.

Artículo 18. Composición

Todas las personas colegiadas que, a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria de la asamblea constituyente, estén incorporadas al Colegio, podrán ejercer el derecho de sufragio, siempre que no se encuentren inhabilitadas para el ejercicio de la profesión, ni estén cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.

Las personas colegiadas que soliciten la baja, o se encuentren inmersos en un procedimiento de baja, en un momento posterior a la fecha de publicación de la convocatoria, no podrán ejercer su derecho de participación.

Artículo 19. Orden del día y adopción de acuerdos

La convocatoria contará con el siguiente orden del día:

a) Elección de la Junta de Gobierno.

b) Debate y aprobación, si procede, de la propuesta de los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia efectuada por la candidatura proclamada electa.

c) Aprobación del acta de la asamblea constituyente y de los acuerdos adoptados.

La elección de la Junta Gobierno se efectuará conforme a lo previsto en el capítulo siguiente, mientras que la aprobación de los estatutos definitivos y del acta de la asamblea se efectuará por mayoría de los presentes o representados. A estos efectos, cada colegiado podrá representar, como máximo, a otro colegiado, acreditando tal circunstancia por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, que será debidamente apreciada por la Comisión Gestora.

El desarrollo íntegro del orden del día de la asamblea constituyente se llevará a cabo en unidad de acto durante el día señalado en la correspondiente convocatoria.

Los acuerdos adoptados en la asamblea constituyente serán publicados en el tablón de anuncios, así como en la página web del Colegio, por la Junta de Gobierno elegida, en el día hábil siguiente a su adopción.

Artículo 20. Reclamaciones

Corresponde a la Comisión Gestora resolver en primera instancia las controversias e incidencias derivadas de los acuerdos adoptados en la asamblea constituyente, tanto los relativos al proceso electoral como los de la aprobación de los estatutos definitivos. Los interesados podrán presentar recurso ante la citada comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo impugnado en la asamblea constituyente. La Comisión Gestora adoptará las resoluciones de los recursos en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su interposición.

Para la notificación de los acuerdos de la Comisión Gestora podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido, incluidos los electrónicos. Las resoluciones de la Comisión Gestora se publicarán en el tablón de anuncios, así como en la página web del Colegio, y se notificarán a los interesados en el día siguiente hábil a su adopción.

La resolución de la Comisión Gestora podrá ser recurrida en alzada ante el Consejo General de Ópticos-Optometristas, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos diez días hábiles desde la interposición sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa.

CAPÍTULO VI

De las elecciones

Artículo 21. Electores

Todos los colegiados que, a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria de la asamblea constituyente, estén incorporados al Colegio, podrán ejercer el derecho de sufragio, siempre que no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, ni estén cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones de carácter económico con el Colegio.

Los colegiados que soliciten la baja, o se encuentren inmersos en un procedimiento de baja, en un momento posterior a la fecha de publicación de la convocatoria, no podrán ejercer el derecho de sufragio.

Artículo 22. Publicidad

La Comisión Gestora, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, deberá insertar en el tablón de anuncios, y en la página web del Colegio, el texto de la convocatoria, así como el listado de colegiados con derecho a voto. En este caso, se harán constar solamente los datos de conocimiento público, de acuerdo con la legislación vigente.

Los colegiados que quieran presentar reclamaciones contra su exclusión deberán hacerlo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del censo electoral.

La Comisión Gestora, en el caso de haber reclamaciones por exclusión, resolverá en el plazo de tres días hábiles siguientes y notificará su resolución a cada reclamante en los tres días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

Artículo 23. Elegibles

Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será requisito tener domicilio en la demarcación territorial del Colegio, tener una antigüedad de al menos cinco años en su condición de colegiado, excepto para la Presidencia, que deberá tener una antigüedad de al menos 10 años, y el vocal representante de los no ejercientes, que deberá tener una antigüedad de al menos un año; estar al corriente de todas sus obligaciones con el Colegio, estar incluido en el censo electoral, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, ni estar cumpliendo una sanción firme impuesta por el Colegio.

Artículo 24. Presentación de candidaturas

Las candidaturas, que deberán cubrir la totalidad de los puestos de la Junta de Gobierno e indicar a que puesto aspira cada candidato, deberán presentarse en la sede del Colegio con, al menos, un mes de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. En las listas se podrán incorporar a los suplentes que se consideren oportunos.

Cada candidatura deberá presentar su propuesta de estatutos definitivos, que serán sometidos a debate, en su caso, en la asamblea constituyente.

Se deberán indicar el nombre y el correo electrónico de su representante, quien actuará en nombre de la candidatura y recibirá por ese medio la notificación de los acuerdos relativos al proceso electoral. De no figurar esta designación, se entenderá que es el candidato a la Presidencia, y de no figurar su correo electrónico, se notificará al correo electrónico del que se disponga en el Colegio.

Artículo 25. Proclamación de candidatos

Al día siguiente hábil de acabar el plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión Gestora proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en estos estatutos.

Seguidamente, se publicará el acuerdo de proclamación en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web, notificándolo, asimismo, a las diferentes candidaturas. Del mismo modo, se publicarán las propuestas de estatutos definitivos remitidas por las candidaturas.

En el caso de existir una sola candidatura, será proclamada electa, sin necesidad de celebrar elección alguna, en el marco de la asamblea constituyente.

Artículo 26. Exclusión y recursos

La resolución conforme a la cual se acuerde por la Comisión Gestora la exclusión de alguna candidatura, o de algún candidato, deberá estar motivada y se notificará a los interesados en el día hábil siguiente a su adopción, pudiendo presentar recurso ante la citada comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

La Comisión Gestora deberá resolver en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación del recurso, y notificará su resolución a cada reclamante en el día hábil siguiente a su adopción.

En el caso de conformidad con la exclusión de algún candidato, podrá completarse la candidatura con el mismo número de candidatos que habían sido objeto de exclusión.

La resolución de la Comisión Gestora podrá ser recurrida en alzada ante el Consejo General de Ópticos-Optometristas, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos diez días hábiles desde la interposición sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa.

Artículo 27. Campaña electoral

Las candidaturas podrán realizar, a su cargo, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No obstante, no podrán servirse, a los efectos anteriores, de los medios materiales ni personales del Colegio, con la excepción de las instalaciones colegiales para realizar reuniones u otros actos relacionados con la campaña electoral.

Los representantes de las candidaturas podrán solicitar al Colegio una copia del censo electoral, así como los datos de contacto de los colegiados, de acuerdo con la legislación vigente. El uso por parte de los candidatos de estos datos queda estrictamente limitado a la campaña electoral concreta.

El Colegio publicará el programa de las candidaturas en su página web, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción del mismo.

Artículo 28. Celebraciones de elecciones

Para la celebración de elecciones, se constituirá una mesa para hacer efectivas las votaciones, en la que estarán presentes los miembros de la Comisión Gestora y los interventores de las diferentes candidaturas.

Cada candidatura podrá designar, de entre los colegiados, hasta dos interventores que la representen en las operaciones electorales.

En la mesa estará la urna, que deberá cerrarse y precintarse con el sello del colegio, dejando solo una abertura para la introducción de la papeleta.

En la correspondiente convocatoria se incluirá la hora prevista para el inicio de la votación y la prevista para su finalización, cerrándose en ese momento la urna que contenga los votos depositados por los colegiados.

A continuación, previa comprobación, se introducirán en la urna electoral los votos que se hayan enviado hasta aquel momento por voto anticipado y que cumplan con los requisitos establecidos.

Las papeletas y los sobres de la votación deberán ser todos del mismo tamaño y del mismo color. El Colegio será el encargado de confeccionar las papeletas y enviará una de cada candidatura a los colegiados, sin excluir que las candidaturas puedan también hacerlas con las características exactas de las confeccionadas por el Colegio.

Las candidaturas podrán solicitar al Colegio que le facilite las papeletas y sobres, en este caso, la candidatura solicitante correrá con los gastos necesarios.

En el lugar de la votación se facilitarán, en cantidad suficiente, sobres y papeletas con el nombre de cada candidatura presentada.

Artículo 29. Votación

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación directa y secreta de los colegiados o por voto por correo.

En caso de voto directo, los votantes deberán acreditar su identidad ante la mesa, la cual comprobará que está incluido en el censo. El presidente de la Comisión Gestora dirá en voz alta el nombre y los apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, se hará mención de que hizo efectivo el voto. La secretaria de la Comisión Gestora anotará esta cuestión en el censo a los efectos de constancia registral.

En caso de voto por correo, se realizará de la siguiente forma:

a) Se introducirá la papeleta en un sobre, y este sobre, a su vez, en otro de mayor tamaño, en el que se incluirá una copia del DNI y se adjuntará un documento en el que se hagan constar el nombre, la firma y el número de colegiado.

b) Se remitirá ese sobre por correo certificado, o se entregará en la sede del Colegio, hasta el día hábil anterior a las elecciones, con la indicación: «Para las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Galicia».

c) Se computarán los votos anticipados recibidos hasta el día hábil anterior a la fecha de la votación. Los sobres serán registrados en un registro abierto al efecto que llevará la persona designada por la Comisión Gestora. Este registro estará siempre a disposición de las candidaturas y de aquellos colegiados que así lo soliciten.

d) La mesa recibirá los sobres de voto anticipado y cotejará la firma con la del DNI, identificando de este modo al votante. Los votos serán introducidos en la urna una vez finalizado el período establecido en la convocatoria para la votación directa.

Si un colegiado vota anticipadamente y de manera presencial, el voto anticipado no se computará.

e) Finalmente, depositarán su voto los interventores y los miembros de la Comisión Gestora.

Artículo 30. Escrutinio

Una vez finalizada la votación e introducidas las papeletas recibidas por voto anticipado, se iniciará el escrutinio, en acto público y sin interrupción, en el transcurso del cual se leerán en voz alta todas las papeletas.

Se tendrá en cuenta, a los efectos del escrutinio, lo siguiente:

a) Se considerarán votos nulos:

• Los emitidos en un modelo diferente del oficial asignado al sobre o a la papeleta.

• Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyesen varias papeletas de la misma candidatura, se computará como un único voto válido).

• Los emitidos en papeletas en las cuales se modificasen, añadiesen o tachasen nombres de candidatos comprendidos en ellas o se alterara su orden de colocación, así como en aquellas en que se introdujera cualquier leyenda o expresión o se produjese cualquier otra alteración de carácter voluntario o interesado.

b) Se considerarán votos blancos:

• Los sobres que no contengan papeletas.

Finalizado el escrutinio, el presidente de la Comisión Gestora anunciará el resultado y quedará proclamada electa la candidatura que obtuviera el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegida la lista en la cual la persona candidata a la Presidencia tenga mayor antigüedad en el Colegio.

Del resultado de la votación se extenderá acta, dándole copia a todos los interventores que la soliciten.

Las papeletas de votación se guardarán en sobres lacrados y firmados por la mesa, haciendo referencia a si el sobre contiene votos válidos, nulos o en blanco. Transcurridos seis meses de la proclamación definitiva de la Junta de Gobierno, siempre que no haya litigio alguno pendiente de resolver, se procederá a destruir los sobres con las papeletas.

Los resultados de las elecciones serán comunicados por la Comisión Gestora al Consejo General de Ópticos-Optometristas, así como a la consellería competente en materia de colegios profesionales, a los efectos registrales que procedan.

Artículo 31. Proclamación de los miembros electos y toma de posesión

Una vez finalice el escrutinio, se proclamará a los miembros electos.

La Junta de Gobierno se constituirá en el mismo acto y los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos, de este modo el Colegio adquirirá la capacidad de obrar.