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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2022 Pág. 56059

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de agosto de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el proyecto de trazado de la I fase de actuación en la variante de Ribeira.

Antecedentes:

En fecha 7 de febrero de 2020, se publica en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 21 de enero de 2020, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental: «I fase de la actuación: variante de Ribeira, de clave: AC/18/074.01», así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

En fecha 23 de noviembre de 2021, se publica en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la I fase de la variante de Ribeira.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de agosto de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el proyecto de trazado de la I fase de la actuación en la variante de Ribeira, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2022

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de agosto de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el proyecto de trazado de la I fase de la actuación en la variante de Ribeira

Aprobar, al amparo de los artículos 54.2 y 55.4 del Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, el trámite de información pública e informe de las administraciones afectadas y el proyecto de trazado «I fase de la actuación: variante de Ribeira, de clave AC/18/074.01», con las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública, que se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto constructivo:

 A petición del Ayuntamiento de Ribeira, se desplazará la glorieta GL 1.3 (punto kilométrico (p.k.) 1+340, enfrentada a la calle Mariño) hasta disponerla enfrentada a la calle Ameneiro (aprox. p.k. 1+240), manteniendo la conexión de la calle Mariño de Rivera con el nuevo vial mediante una intersección en «T». Esta alcanzará un ancho en todo el recorrido de 12 m, de acuerdo con lo previsto en el planeamiento municipal.

 Se sustituirá el paso inferior 0,6 y sus muros anexos por un viaducto de una longitud aproximada de 60 metros.

 A petición de Aguas de Galicia, se deberá modificar la tipología tipo marco propuesta para la ODT 1.7 por otra tipo pórtico.

Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Ribeira, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas a consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.