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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2022 Pág. 56062

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de septiembre de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción para la humanización de la PO-323 en el término municipal de Vigo, primera fase.

Antecedentes:

En fecha 11 de enero de 2002, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 6 el Anuncio de 22 de noviembre de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción para la humanización de la PO-323 en el término municipal de Vigo, 1ª fase, de clave PO/20/012.09, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de septiembre de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción para la humanización de la PO-323 en el término municipal de Vigo, 1ª fase, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2022

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de septiembre de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción para
la humanización de la PO-323 en el término municipal de Vigo, 1ª fase

Aprobar, al amparo de los artículos 54.2 y 55.4 del Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, el trámite de información pública e informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción «Humanización de la PO-323 en el término municipal de Vigo. 1ª fase, de clave PO/20/012.09», con las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

 Se destinará la parcela de referencia castastral 5679213NG2757N de titularidad municipal (próxima al IES de Teis y al centro de salud) a habilitar una nueva zona de aparcamiento. Esta zona de aparcamiento sustituirá la propuesta inicialmente frente al centro de salud.

 Se mantendrán las plazas de aparcamiento actuales, en la avenida de Galicia, entre los números 104-120 y en los números 67-69.

Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas a consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de construcción implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.