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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2022 Pág. 54846

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 3 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación vinculada a los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 para personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el FSE, programa operativo de empleo juvenil, y se convoca para el año 2022 (código de procedimiento TR349L).

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones de los programas de ayudas para el fomento de la contratación por cuenta ajena y la mejora del empleo estable.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye una de sus principales preocupaciones y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo. La juventud gallega constituye uno de los grupos de población que más se vieron afectados por el proceso de destrucción de empleo fruto de la grave crisis económica que estamos sufriendo desde hace varios años.

El alto nivel de desempleo juvenil pone de manifiesto la grave situación laboral en que se encuentran los jóvenes, que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo.

En este sentido, la Estrategia de emprendimiento y empleo juvenil prevé, entre otras medidas, los incentivos a la contratación con la finalidad de mejorar la ocupabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación e impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, ya que de este modo se reducen las posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo. Se trata, en definitiva, de prever dentro de lo posible y, en su caso, de minimizar los períodos de desempleo objetivo de especial importancia para la gente joven.

A este objetivo responde al Sistema nacional de garantía juvenil (SNGJ) regulado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del SN, modificado por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, así como por el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Esta orden pretende dar continuidad a los programas de empleo de las personas jóvenes que combinan dos aspectos relevantes. En una primera fase, se subvencionó en convocatorias previas la formación y el aprendizaje de las personas jóvenes a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de la experiencia laboral. Con esta convocatoria se quiere dar cumplimiento a la segunda fase, promoviendo la inserción laboral de las personas participantes que finalizaron la fase de formación y aprendizaje con el resultado de aptas, mediante incentivos a la contratación por cuenta ajena para ocupaciones impartidas en la fase de formación. De manera más escueta, se regulan en la presente orden incentivos a las personas empleadoras y las empresas con centros de trabajo en Galicia que contraten personas jóvenes que hubiesen participado y hubiesen obtenido la cualificación de aptas en los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 y que consten como beneficiarias en el SNGX en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El procedimiento de concesión no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que la finalidad y el objetivo último de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ), es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud no ocupada y no integrada en los sistemas de educación o formación, mediante la creación de puestos de trabajo, por lo que no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de los incentivos se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Estas ayudas se enmarcan dentro del POEX, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la IEJ y el Fondo Social Europeo (FSE) para el período 2014-2020, y en particular:

– Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en sistemas de educación o formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil (IEJ/FSE).

– Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes (IEJ), en particular, de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

– Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

– Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes con un período mínimo de permanencia.

Estos incentivos quedan sometidos al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) de la Comisión, núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en los reglamentos (UE) de la Comisión núm. 717/2014, de 27 de junio de 2014 (sector pesca y acuicultura) y núm. 1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67,68, 68 bis y 68 ter del reglamento (UE) nº 1303/2013.

En concreto, para la justificación de los importes de las ayudas, se establece un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b y 67.5.a) i) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

En estas bases reguladoras se prevén medidas para que la subvención concedida no supere el coste elegible y, en su caso, la intensidad máxima de ayuda, toda vez que el incentivo que se establece para la contratación es inferior al salario mínimo interprofesional establecido para el año 2022 mediante el Real decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Secretaría General da Igualdad y de la Intervención Delegada y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2022 del programa de incentivos a contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, vinculados a los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del SNGX (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convoca para los años 2020 y 2021, publicadas en el DOG núm. 13, del martes 21 de enero de 2020 y DOG núm. 21 del martes 2 de febrero de 2021, respectivamente (código de procedimiento TR353B). Ambas órdenes cofinanciadas por el FSE, POEX.

2. La finalidad es favorecer el empleo y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes que obtuvieron la cualificación de aptas en los programas de empleo descritos en el párrafo anterior.

3. La gestión de esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán las siguientes normas: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En lo que resulte de aplicación se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el FSE y por la IEJ serán de aplicación: el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE; Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº1309/2013, (UE) nº1316/2013, (UE) nº223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) nº 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19; Reglamento (UE) nº 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

4. Al tratarse de ayudas estatales sometidas al régimen de minimis le será de aplicación la normativa detallada en el artículo 27.

Artículo 3. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2022 00184, recogida en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 para la extinta Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, en la actualidad denominada Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social (Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia).

El crédito de la convocatoria para el ejercicio económico 2022, es de 1.741.213 €.

2. Este crédito podrá ampliarse en su cuantía máxima para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Asimismo, la ampliación del crédito consignado en esta convocatoria estará condicionado al informe previo favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del POEJ 2014-2020 en Galicia (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas y entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden. También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo, y las empresas de inserción laboral excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Personas destinatarias finales

Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la contratación:

a) Que hayan cumplido los 18 años y no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Que hayan finalizado la fase de formación y aprendizaje con el resultado de aptas en los programas de empleo regulados en las órdenes de 27 de diciembre de 2019 y de 31 de diciembre de 2020 por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del SNGX (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

d) Que estén inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGX en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes participantes de los programas de empleo de las convocatorias de los años 2020 y 2021, que hubiesen obtenido la cualificación de aptas en la fase de formación, en ocupaciones del ámbito de las materias impartidas en los programas de empleo detalladas en el anexo II.

2. Los contratos tendrán una duración mímima de 6 meses y deberán ser a jornada completa. Si la modalidad contractual por la que se opta es de carácter temporal, y por tratarse de contratos de duración determinada que resultan necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación proveen de fondos de la Unión Europea, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se utilizará la modalidad denominada «contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos».

3. El período para realizar las contrataciones será desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el 15 de noviembre de 2022.

4. Las contrataciones deberán estar realizadas en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Proceso de selección de personas candidatas

1. La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación elaborará un listado de personas aptas en los programas de empleo y formación enumerados en el artículo 1, que remitirá a las oficinas de empleo, después de comprobar que dichas personas constan como beneficiarias en el SNGX.

2. Las personas o entidades empleadoras deberán presentar la oferta de empleo, en la oficina de empleo que corresponda y solicitar las personas candidatas indicando las especialidades escogidas de entre las enumeradas en el anexo II de esta convocatoria.

3. Una vez recibido el listado de personas candidatas, las personas o entidades empleadoras realizarán las contrataciones y las comunicarán, a través de la aplicación Contrat@, con carácter previo a la solicitud de la subvención.

4. En el momento de la contratación la persona joven firmará el anexo IV, en el cual se hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación.

Artículo 8. Exclusiones

Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Artículo 9. Cuantía de los incentivos

La ayuda consistirá en un incentivo único de 6.000 € por cada persona joven contratada al menos por 6 meses y con una jornada a tiempo completo.

Artículo 10. Incompatibilidades

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presente en el modelo establecido.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 15 de noviembre de 2022.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de ella.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho, que deje constancia fehaciente. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras contratadas (anexo III).

c) Declaraciones de la persona trabajadora contratada (anexo IV).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR349L) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consulta concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

m) Inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

n) Inscripción como beneficiaria en el fichero del SNGX en las fechas de referencia (selección y contratación).

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona o entidad beneficiaria y las personas destinatarias finales de las ayudas, mediante la firma de los anexos I e III respectivamente, autorizan expresamente al Organismo Intermedio del programa operativo de Empleo Juvenil (la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) a consultar la información relativa a la obligación de mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 6 meses.

A tal fin, la persona o entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control, y facilitará toda la información requerida por los órganos verificadores establecidos en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre lo terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 14. Enmienda de las solicitudes

La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá la persona o entidad interesada para que la emende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Órgano competente

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 17. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden es de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, hasta agotar el crédito.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención, las obligaciones que correspondan a la persona o entidad beneficiaria, con los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

Asimismo en la resolución se informará a la persona beneficiaria que la ayuda es cofinanciada por el FSE e IEJ (porcentaje del 91,89 %), con expresión del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, línea de actuación o medida y porcentaje de financiación correspondiente. Igualmente se informará que estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis, y en los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio de 2014 (sector pesca y acuicultura) y núm.1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidos por la persona o entidad beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 24, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.

4. Se entenderá que la persona o entidad solicitante desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

El nombre de las entidades beneficiarias será publicado en la lista de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos.

5. Las personas o entidades interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El plazo para resolver y notificar es de un mes, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Notificaciones

1 Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas o entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas o entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a a través so Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas o entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. En el supuesto de agotamiento del crédito y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará el agotamiento del crédito de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento del crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión segundo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Justificación, pago y pérdida del derecho al cobro

1. En el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar telematicamente:

– El anexo V con la declaración de la persona trabajadora contratada, conforme fue informada de que su contrato está financiado por la Xunta de Galicia (Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad) y por el Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil, según el modelo que figura en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

– Fotografías en las que se visualice el centro de trabajo y se distinga claramente un cartel de un tamaño mínimo A3·de información del apoyo de los fondos recibidos.

– En caso de que las personas o entidades beneficiarias dispongan de página web, es necesario que remitan un enlace al sitio donde se informe sobre la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, según el modelo que figura en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida.

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el anterior párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. El pago de la ayuda se ordenará una vez recibida la documentación justificativa, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en el anexo I de la solicitud.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

1. En caso de que el contrato subvencionado se extinga antes de 6 meses por baja voluntaria de la persona trabajadora y la persona o entidad beneficiaria opte por no sustituirla podrá devolver la parte proporcional de la ayuda recibida con carácter voluntario y sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La devolución de la ayuda se hará mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de los incentivos:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y control que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el FSE y la IEJ, la persona o entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del POEX 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado a los ingresos de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el FSE y la IEJ, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo del plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

g) Adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por la IEJ, cumplirán con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) nº 2020/2221. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al FSE y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

h) Facilitar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al FSE.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

A estos efectos, les será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación PARTICIPA1420».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 6 meses, excepto baja voluntaria de la persona trabajadora, caso en el que la beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de un mes por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona joven, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5, o de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional calculada conforme se establece en la letra e) del artículo siguiente.

Las bajas voluntarias deberán comunicarse por medios telemáticos al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 5 días desde que se produzca, adjuntando la declaración de la persona trabajadora en la que se indique el motivo de la baja, según el modelo disponible en la sede electrónica.

La devolución voluntaria deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 23.

La contratación de la persona sustituta deberá llevarse a cabo en los mismos términos que la persona inicialmente contratada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 7 para el proceso de la selección y se deberá comunicar si en el plazo de un mes desde que se produzca la baja voluntaria, a través de la aplicación Contrat@ y también mediante Sede electrónica al órgano gestor de la ayuda.

k) Informar a las personas destinatarias que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad) y por el FSE/IEJ, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en esta comunicación.

l) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la IEJ.

Artículo 25. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro

1. Las obligaciones de reintegro establecidas en esta orden, se entenderán sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos siguientes:

a) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas: reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas concurrentes: reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecida en la letra g) del artículo 24: reintegro del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

d) Por el incumplimiento de la obligación de mantener una contabilidad separada: reintegro del 2 % de la subvención percibida.

e) En el caso de incumplimiento del mantenimiento del empleo por un período mínimo de 6 meses: reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, que procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida, de manera que la cuantía que se va a reintegrar será la que corresponda al período en que el puesto estuvo vacante. Igual criterio de reintegro parcial procederá en caso de que se realizara el relevo en un plazo superior al establecido en la letra j) del artículo 24.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a alguna entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiaria, respecto a las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional tercera. Hechos constitutivos de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio nacional de coordinación antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en la dirección web http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2022

Maria Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción de Empleo e Igualdad

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ANEXO II

Especialidad formativas de certificados de profesionalidad

TR349L: incentivos a la contratación de personas jóvenes en el marco del programa operativo de empleo juvenil

Código certificado

Descripción de la especialidad formativa

Nivel del certificado

Ocupaciones más relevantes relacionados con la especialidad formativa del certificado

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

1

Operador/a grabador/as de datos en ordenador. Auxiliar de oficina. Auxiliar de archivo. Operador/a documental. Auxiliar de digitalización.

AFDA0211

Animación físico-deportiva y recreativa

3

Animador/a físico-deportivo y recreativo. Coordinador/a de actividades de animación deportiva. Monitor/a de actividades físico-deportivas y recreativas en campamentos.

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

3

Monitor/a de aparatos de gimnasio. Entrenador/a de acondicionamiento físico en las SEPs de gimnasios o polideportivos. Preparador/a físico/a. Entrenador/a personal. Promotor/a. Animador/a de actividades de acondicionamiento físico. Coordinador/a de actividades de «fitness». Técnico/a de apoyo en la preparación física de deportistas. Instructor/a de las actividades anteriores para colectivos especiales.

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas, AFDP0209 socorrismo en espacios acuáticos naturales

2

Bañista-socorrista. Socorrista en piscinas, piscinas naturales y parques acuáticos.

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

2

Bañista-socorrista. Socorrista en playas marítimas y fluviales, en lagunas y embalses. Socorrista de apoyo en unidades de intervención acuática. Socorrista en actividades acuáticas en el entorno natural y en actividades náutico-deportivas.

AGAF0108

Froitocultura

2

Trabajador/a agrícola de frutales, en general. Fruticultor/a. Trabajador/a agrícola de cítricos. Trabajador/a agrícola de la vid. Trabajador/a agrícola del olivo. injertador/a y/o podador/a. Aplicador/a de plaguicidas. Viticultor/a. Olivicultor/a.

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

1

Peón/peona agrícola, en general. Peón/peona de horticultura, jardinería. Peón/peona de vivero. Peeón/peona de centros de jardinería.

AGAO0208

Instalación y mantenimiento y jardines y zona verdes

2

Trabajador/a de huertas, viveros y jardines, en general. Trabajador/a y conservador/a de parques urbanos, jardines históricos y botánicos. Jardinero/a, en general. Jardinero/a cuidador/a de campos de deporte. Trabajador/a cualificado en la instalación de jardines y zona verdes. Trabajador/a cualificado de mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes. Trabajador/a cualificado por cuenta propia en empresa de jardinería.

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

2

Encargado/a o capataz forestal. Trabajador/a forestal, en general. Trabajador/a especialista de empresas de repoblación. Trabajador/a especialista de empresas que realicen trabajos corrección hidrológico-forestal. Trabajador/a especialista de empresas que realizan tratamientos silvícolas. Trabajador/a especialista de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos. Trabajador/a especialista por cuenta propia en trabajos de repoblación y tratamientos silvícolas.

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

1

Peón/peona forestal. Peón/peona en explotaciones forestales. Peón/peona en empresas de tratamientos silvícolas.

AGAR0309

Actividades auxiliares de conservación y mejora de montes

1

Peeón/peona forestal. Aplicador/a de nivel básico de plaguicidas de uso fitosanitario. Peón/peona en explotaciones forestales. Peón/peona en empresas de tratamientos silvícolas.

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

3

Diseñador/a gráfico. Grafista. Maquetista. Arte finalista.

ARGN0110

Desarrollo de productos editoriales multimedia

3

Técnico/a de diseño multimedia. Técnico/a de proyectos editoriales multimedia. Técnico/a en producción multimedia. Diseñador/a de productos editoriales multimedia. Asistente al consultor/a en publicación multimedia. Maquetista de proyectos multimedia.

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

3

Técnico/a en publicidad y/o relaciones públicas. Técnico/a medios en publicidad y/o relaciones públicas. Técnico/a superiores en publicidad y relaciones públicas, en general. Técnico/a en organización de ferias y eventos. Organizador/a de eventos de marketing y comunicación. Asistentes del jefe/a de producto. Técnico/a en marketing. Auxiliares de medios en empresas de publicidad. Controladores de cursaje o emisión en medios de comunicación.

EOCB0108

Fábricas de albañilería

2

Albañil. Colocador/a de ladrillo cara vista. Albañil. Mampostero/a. Colocador/a de bloque prefabricado. Albañil tabiquero. Albañil piedra construcción. Oficial/ala de miras. Jefe/a de equipo de fábricas de albañilería.

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

1

Peón/peona de la construcción de edificios. Operario/a de acabados. Ayudante de albañil. Ayudante de pintor/a. Peón/peona especializado.

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas.

1

Operario/a de albañilería. Operario/a de cubiertas. Ayudante de albañil. Albañil tabiquero. Colocador/a de bloque prefabricado. Peón/peona especializado.

EOCB0210

Revestimientos con pasta y morteros en la construcción

2

Aplicador/a de revestimientos continuos de fachadas. Revocador/a (construcción). Enlucidor/a-yesista. Aplicador/a de monocapa. Jefe/a de equipo de revestimientos con pastas y morteros

EOCB0211

Pavimento y albañilería de urbanización

2

Pavimentador/a con adoquines. Poceros en redes de saneamiento. Albañil de urbanización. Pavimentador/a con baldosas y losetas. Pavimentador/a a base de hormigón. Jefe/a de equipo de albañiles de urbanización.

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnico/as en construcción

1

Colocador/a de pavimentos ligeros, en general. Colocador/a de moqueta. Peón/peona de la construcción de edificios. Peón/peona especializado. Operario/a de acabados. Ayudante de instalador/a de placa de yeso laminado.

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería

2

Calderero/a tubero/a. Tubero/a industrial. Tubero/a naval.

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

3

Agente de desarrollo turístico local. Técnico/a de información turística. Informador/a turístico. Jefe/a de oficina de información turística. Promotor/a turístico. Promotor/a turístico. Técnico/a de empresa de consultaría turística. Coordinador/a de calidad en empresas y entidades de servicios turísticos.

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

1

Auxiliar de cocina. Ayudante/a de cocina. Empleado/a de economato y bodega (hostelería), de pequeño establecimiento de restauración.

HOTR0109

Operacións básicas de pastelería

1

Ayudante de pastelería, de almacén de pastelería. Empleado/a de establecimiento de pastelería.

HOTR0408

Cocina

2

Cocinero/a.

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

2

Barman camarero/a de bar-cafetería. Camarero/a de barra y/o dependiente/a de cafetería. Encargado/a de bar-cafetería. Jefe/a de barra en bar o cafetería.

HOTR0608

Servicios de restaurante

2

Camarero/a. Camarero/a de sala o jefe/a de rango. Jefe/a de sector, de restaurante o de sala.

IEXD0409

Cantería_colocación de piedra natural (iexd)

2

Mampostero/a, marmolista de la construcción.

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

2

Desarrollador/a de páginas web. Mantenedor/a de páginas web.

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionais

3

Programador/a de aplicaciones de gestión. Técnico/a en fecha mining (minería de datos).

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnología web

3

Programador/a de aplicaciones informáticas. Técnico/a de la web. Programador/a web. Programador/a multimedia.

IFCD0211

Sist. de gestión de información

3

Gestor/a de contenidos, de portales web. Administrador/a de sistemas de contenidos. Integrador/a de sistemas de información

IFCT0209

Sist. microinformaticos

2

Técnico/a en sistemas microinformáticos. Instalador/a de equipos microinformáticos. Reparador/a de microordenador/aes. Comercial de microinformática. Personal de soporte técnico/a. Operador/a de teleasistencia.

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

2

Reparador/a de equipos microinformáticos. Reparador/a de equipos microinformáticos. Reparador/a de periféricos de sistemas microinformáticos.

IMST0109

Producción fotográfica

3

Fotógrafo/a, en general reportero/a, informador/a gráfico, retocador/a fotográfico.

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

3

Integrador/a multimedia audiovisual. Desarrollador/a de productos audiovisuales multimedia. Grafista digital. Editor/a de contenidos audiovisuales multimedia interactivos y no interactivos. Desarrollador/a de aplicaciones multimedia. Ayudante de realización en multimedia. Técnico/a en sistemas multimedia.

MAMD0109

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble

1

Chapeador/a y/o acabador/a de muebles de madera. Acuchillador/a-barnizador/a de parqué. Barnizador/a-lacador/a de muebles y/o artesanía de madera. Operador/a de tren de acabado de muebles. Peón/peona de la industria de la madera y corcho. Operador/a de máquina, lijador/a (fabricación de productos de madera). Barnizador/a-lacador/a artesanía de madera. Barnizador/a-lacador/a de mueble de madera.

MAMD0209

Trabajos de carpintería y mueble

1

Montador/a de muebles de madera o similares, de productos de madera y/o ebanistería en general. Embalador/a-empaquetador/a a mano. Peón/peona de la industria de la madera y del corcho.

MAMR0308

Mecanizado de madeirana y derivados

2

Operador/a de máquinas fijas para fabricar productos de madera.

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

2

Jefe/a de equipo de carpinteros de madera. Carpintero/a de armar en construcción de taller carpintería de madera (construcción). Encargado/a de taller de carpintería de madera. Carpintero/a en general. Carpintero/a de decorados. Montador/a de puertas blindadas.

MAPN0212

Gobierno de embarcaciones y motos naúticas destinadas al socorrismo acuático

2

Marinero/a de cubierta (excepto pesca). Marinero/a de puente. Patrón/patrona de embarcación hasta 10 m de eslora en equipos de socorrismo. Patrón/patrona de embarcación hasta 10 m de eslora en unidades de intervención.

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