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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2022 Pág. 55079

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incluyen en el Censo del patrimonio cultural de Galicia varias embarcaciones tradicionales.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.

El título V de la LPCG regula el patrimonio cultural inmaterial de Galicia, con el fin de salvaguardarlo mediante distintas medidas dirigidas a garantizar su visibilidad, como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera (DOG núm. 99, de 27 de mayo), en adelante Decreto 52/2019, declara las técnicas constructivas de la carpintería de ribera como una manifestación inmaterial del patrimonio cultural de Galicia. Este decreto establece, en su anexo II, las medidas de salvaguarda para las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, entre las que se encuentra el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

Antecedentes.

1. En la Dirección General de Patrimonio Cultural entraron veintisiete solicitudes de anotación de embarcaciones tradicionales en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, como manifestación de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

2. En el Servicio de Inventario se abrieron los correspondientes expedientes administrativos, que están completos, y en los que constan los informes de los maestros carpinteros de ribera y de la Asociación Gallega de Carpintería de Ribeira que concluyen que las veintisiete embarcaciones pueden ser consideradas como embarcaciones tradicionales gallegas.

3. En fecha 21.7.2022 se reúne el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, y acuerda reconocer como embarcaciones tradicionales gallegas las siguientes:

Nombre de la embarcación

Folio

Núm. de expediente. Servicio de Inventario

As Netas

7ª GI-4-1-93

SI.2021.081.CEN

Xeiteiro

7ª VILL-4-3-13

SI-2022-0027.CLA

Enanita

7ª VILL-1-23-10

SI-2022-0031.CLA

Visenta

7ª CON El-6-1-16

SI-2022-0033.CLA

Oríxes

7ª VILL-4-21-06

SI-2022-0036.CLA

Coruxo

8ª VI-5-7-06

SI-2022-0037.CLA

Tesedeira

7ª VILL-1-14-10

SI-2022-0040.CLA

Secreta

7ª VILL-4-2-08

SI-2022-0041.CLA

Fuxe

SI-2022-0042.CLA

Chilera

7ª VILL-4-4-10

SI-2022-0043.CLA

Illa de Toralla

8ª VI-5-3-11

SI-2022-0050CLA

Praia da Fontaíña

8ª VI-5-12-05

SI-2022-0051.CLA

Praia do Vao

8ª VI-5-14-05

SI-2022-0052.CLA

Maraxe-12

7ª VILL-1-7-97

SI-2022-0054.CLA

Delia

7ª VILL-4-15-08

SI-2022-0115.CLA

Caramecha

7ª VILL-4-19-09

SI-2022-0116.CLA

Mimela

7ª VILL-4-10-08

SI-2022-0117.CLA

Rosalía Dúas

7ª VILL-4-11-08

SI-2022-0118.CLA

Carminha

7ª VILL-4-14-08

SI-2022-0119.CLA

Bote de Pao

SI-2022-0129.CLA

Beliña

7ª VILL-1-42-97

SI-2022-0169.CLA

Bicoca

7ª VI-1-25-06

SI-2022-0212.CLA

Coninha

7ª VI-1-5-99

SI-2022-0213CLA

Jatiña

7ª VILL-1-19-99

SI-2022-0214.CLA

Praia da Panadeira

7ª VILL-3-50-10

SI-2022-0215.CLA

Surfista

7ª VILL-1-101-98

SI-2022-0216.CLA

Vigo Cinco

8 VI-5-13-05

SI-2022-0245.CLA

Consideracións jurídicas.

1. La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Patrimonio Cultural, según el artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del patrimonio cultural y su ordinal tercero establece lo siguiente: «la inclusión de un bien en el Censo del patrimonio cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico».

3. El artículo 91.1 de la LPCG define al patrimonio etnológico protegido legalmente de la siguiente manera: «A los efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia».

Las técnicas constructivas de la carpintería de ribera constituyen pues manifestaciones inmateriales de ese patrimonio etnológico objeto de protección, y su régimen jurídico se completa con el Decreto 52/2019 por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, que en su apartado 2 de su anexo II establece que: «para el conocimiento y difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, la Dirección General de Patrimonio Cultural gestionará un censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, de registro voluntario, en el cual las embarcaciones serán anotadas, después del informe del órgano de gestión o los informes técnicos que correspondan, que evaluará la antigüedad, autoría o correspondencia con los modelos tipológicos. Dicho censo, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural, contendrá información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionales básicos y la localización de su puerto habitual».

Así pues, las embarcaciones tradicionales relacionadas en el ordinal tercero de los antecedentes de la presente resolución, a la vista de los informes que constan en los respectivos expedientes administrativos, y según el acuerdo conseguido por el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, en su reunión de 21 de julio de 2022, reúnen los requisitos para su inclusión en el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia, en la sección Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, las embarcaciones tradicionales relacionadas en el ordinal tercero de los antecedentes de la presente resolución, cuyas descripciones figuran en el anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2022

La directora general de Patrimonio Cultural
P.S. (Decreto 119/2022, de 23 de junio; DOG núm. 126, de 4 de julio)
Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa

ANEXO I

Descripción de los bienes

Denominación de la embarcación

Indicativo de matrícula

Categoría

Tipología

Datos descriptivos y dimensionales básicos

Localización de su puerto habitual

As Netas

7ª GI-4-1-93

Embarcación tradicional gallega

Bote

Tiene una dimensión de 6,02 de eslora; 1,70 de manga; y 0,70 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,73 T.R.B.

Oleiros

Xeiteiro

7ª VILL-4-3-13

Embarcación tradicional gallega

Motora de las Artes (años 50-60)

Tiene una dimensión de 9,45 (T) de eslora; 2,75 de manga; y 1,05 de puntal. Además, posee un tonelaje de 5,60 T.R.B.

O Grove

Enanita

7ª VILL-1-23-10

Embarcación tradicional gallega

Dorna Cordeleira

Tiene una dimensión de 4,6L de eslora; 1,63 de manga; y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

Ribeira

Visenta

7ª CON El-6-1-16

Embarcación tradicional gallega

Buceta (canoa muradana)

Tiene una dimensión de 5,15 (L) de eslora; 1,66 de manga; y 0,74 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,49 T.R.B.

Muros

Orixes

7ª VILL-4-21-06

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4,50 de eslora; 1,63 de manga; y 0,60 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,65 T.R.B.

O Grove

Coruxo

8ª VI-5-7-06

Embarcación tradicional gallega

Galeón

Tiene una dimensión de 9,00 (L) de eslora; 3,20 de manga; y 0,95 de puntal. Además, posee un tonelaje de 4,00 G.T.

Vigo

Tesedeira

7ª VILL-1-14-10

Embarcación tradicional gallega

Dorna Cordeleira

Tiene una dimensión de 4,97 (L) de eslora; 1,80 de manga; y 0,66 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,69 T.R.B.

Ribeira

Secreta

7ª VILL-4-2-08

Embarcación tradicional gallega

Dorna Cordeleira

Tiene una dimensión de 4,55 de eslora; 1,46 de manga; y 0,50 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,93 T.R.B.

O Grove

Fuxe

7ª VILL-4-11-93

Embarcación tradicional gallega

Dorna Cordeleira

Tiene una dimensión de 4,00 de eslora; 1,55 de manga; y 0,62 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,94 T.R.B.

O Grove

Chilera

7ª VILL-4-4-10

Embarcación tradicional gallega

Dorna Cordeleira

Tiene una dimensión de 4,35 (L) de eslora; 1,60 de manga; y 0,62 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,47 T.R.B.

O Grove

Illa de Toralla

8ª VI-5-3-11

Embarcación tradicional gallega

Dorna de Tope

Tiene una dimensión de 7,27 (L) de eslora; 2,46 de manga; y 1,28 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,37 G.T.

Vigo

Praia da Fontaíña

8 ª VI-5-12-05

Embarcación tradicional gallega

Gamela Coruxeira

Tiene una dimensión de 4,50 de eslora; 1,65 de manga; y 0,58 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,90 T.R.B.

Vigo

Praia do Vao

8 ª VI-5-14-05

Embarcación tradicional gallega

Bote Polbeiro de Bueu

Tiene una dimensión de 4,90 de eslora; 2,20 de manga; y 0,75 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,83 T.R.B.

Vigo

Maraxe-12

7ª VILL-1-7-97

Embarcación tradicional gallega

Dorna Cordeleira

Tiene una dimensión de 4,50 de eslora; 1,55 de manga; y 0,57 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 0,68 T.R.B.

Ribeira

Delia

7ª VILL-4-15-08

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4,64 (T) de eslora; 1,72 de manga; y 0,64 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

O Grove

Caramecha

7ª VILL-4-19-09

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4,67 (L) de eslora; 1,74 de manga; y 0,65 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,49 T.R.B.

O Grove

Mimela

7ª VILL-4-10-08

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4,64 (T) de eslora; 1,72 de manga; y 0,64 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

O Grove

Rosalía Dúas

7ª VILL-4-11-08

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4,67 (T) de eslora; 1,70 de manga; y 0,67 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

O Grove

Carminha

7ª VILL-4-14-08

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4,67 (T) de eslora; 1,74 de manga; y 0,66 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

O Grove

Bote de Pao

7ª FE-4-19-08

Embarcación tradicional gallega

Bote polbeiro de Ferrol

Tiene una dimensión de 5,8 0 de eslora; 2,17 de manga; y 0,67 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 2 ,44 T.R.B.

Ferrol

Beliña

7ª VILL-1-42-97

Embarcación tradicional gallega

Dorna Cordeleira

Tiene una dimensión de 4,70 de eslora; 1,70 de manga; y 0,70 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,38 T.R.B.

Ribeira

Bicoca

7ª VI-1-25-06

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4 65 (L) de eslora; 1,71 de manga; y 0,69 de puntal. Además, posee un tonelaje de 3 ,19 T.R.B.

Portonovo-Sanxenxo

Coninha

7ª VI-1-5-99

Embarcación tradicional gallega

Dorna Polbeira

Tiene una dimensión de 4,65 (L) de eslora; 1,73 de manga; y 0,60 de puntal. Además, posee un tonelaje de 1,00 T.R.B.

Portonovo-Sanxenxo

Jatiña

7ª VILL-1-19-99

Embarcación tradicional gallega

Dorna xeiteira

Tiene una dimensión de 6,10 de eslora; 2,10 de manga; y 0,90 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 1,35 T.R.B.

Ribeira

Praia da Panadeira

7ª VILL-3-50-10

Embarcación tradicional gallega

Dorna de Media Construcción

Tiene una dimensión de 5,37 (L) de eslora; 1,98 de manga; y 0,80 de puntal. Además, posee un tonelaje de 2,21 T.R.B.

Vilagarcía de Arousa

Surfista

7ª VILL-1-101-98

Embarcación tradicional gallega

Dorna Nai

Tiene una dimensión de 7,97 (L) de eslora; 2,61 de manga; y 1,11 de puntal. Además, posee un tonelaje de 2,08 T.R.B.

Ribeira

Vigo Cinco

8ª VI-5-13-05

Embarcación tradicional gallega

Traiñeira

Tiene una dimensión de 11,12 (L) de eslora; 2,59 de manga; y 1,04 de puntal. Además, posee un tonelaje de 7,28 T.R.B.

Vigo