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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2022 Pág. 53649

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Vigo de declaración de dos áreas del municipio como zonas de gran afluencia turística, a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, y se autoriza la apertura durante todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas.

Después de examinar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vigo para la inclusión de determinadas áreas de dicho ayuntamiento como zonas de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación tiene en consideración los siguientes:

Hechos:

Primero. En fecha 11 de julio de 2022, tuvo entrada un escrito del Ayuntamiento de Vigo para solicitar de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación la declaración de dos áreas del municipio de Vigo como zonas de gran afluencia turística, a los efectos previstos en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, durante todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas, y conforme a los planos que presenta con la propuesta, que comprende:

1. La zona histórica de Bouzas: territorio comprendido dentro del ámbito definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar.

2. La zona conocida como Vigo Histórico: territorio comprendido dentro del ámbito definido entre las calles San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuíña, Paseo de Granada, II República, Puerta del Sol, Policarpo Sanz, García Barbón, Pontevedra, calle Areal, Concepción Arenal, Montero Ríos, y Cánovas del Castillo hasta la calle San Francisco.

Junto con la propuesta, el Ayuntamiento de Vigo presenta certificación del acuerdo plenario en el que se recoge la declaración de Vigo como zona de gran afluencia turística, así como su delimitación geográfica y horaria, la memoria motivada y descriptiva en la que basa su propuesta para la declaración de Vigo como zona de gran afluencia turística, informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa e informe de las asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros que a continuación se relacionan: Zona Náutico, Asociación de Comerciantes del Entorno del Xeral, Asociación de Comerciantes de Torrecedeira, Asociación de Comerciantes y Empresarios Travesas-Vigo (Aetravi), Asociación de Comerciantes del PAU de Navia, Asociación de Comerciantes Zona Teis, Asociación de Comerciantes Zona Centro de Vigo CCA, Asociación de Comerciantes e Empresarios do Calvario (Aceca), Federación de Comercio de Pontevedra, Federación de Comercio de Vigo, Federación de Mercados Centrales de la Comarca de Vigo (Mercacevi).

Asimismo, presenta informe de la Asociación de Amas de Casa y Consumo Agarimo e informe de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

Segundo. En fecha 21 de julio de 2022, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remitieron a la Agencia Turismo de Galicia copia de la documentación, al tiempo que se solicita informe sobre dicho expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Tercero. En fecha 13 de septiembre de 2022, la Agencia Turismo de Galicia emite informe favorable sobre esta cuestión.

Fundamentos de derecho:

Primero. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. El artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 diciembre, de horarios comerciales, establece, en relación con la determinación de zonas de gran afluencia turística que: «En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado.

Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las comunidades autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año».

Tercero. De conformidad con los datos provisionales publicados el 25 de enero de 2022, por el Instituto Nacional de Estadística, a través de la encuesta de ocupación hostelera, que analiza las pernoctaciones en todos los establecimientos hoteleros de cada comunidad autónoma, la ciudad de Vigo, registró, durante el año 2021, 654.089 pernoctaciones.

Todo esto pone de manifiesto la obligación legal de declaración de, al menos, una zona de gran afluencia turística en el municipio de Vigo.

Cuarto. El artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, establece que:

«1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben acompañarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el punto 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. De proceder la modificación de la resolución dictada, con base en la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el punto 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones determinadas en ella y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el punto 1 se considerará aprobada de no dictarse resolución expresa en el plazo tres meses, contados desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el punto 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo».

Quinto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de Vigo, aprobada por mayoría absoluta del Pleno de la corporación local, de fecha 25 de mayo de 2022, indica que, de acuerdo con las posibilidades de la normativa indicada, delimita espacialmente su propuesta acotando los lugares que reciben los turistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, concretamente en lo que se refiere a las siguientes circunstancias, que motivan suficientemente la declaración de zona de gran afluencia turística:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen la residencia habitual.

b) Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

d) Cercanía a áreas portuarias en que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

e) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

f) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

g) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

Sexto. La solicitud se completa en el expediente con un informe propuesta con las áreas solicitadas de declaración de zona de gran afluencia turística y los planos con las calles que comprenden cada una de ellas, concluyendo que:

«Después de las citadas consultas y mesas de trabajo, se acordó la siguiente propuesta de consenso, comunicada a dichas entidades:

1. Que la zona histórica de Bouzas: el territorio comprendido dentro del ámbito perimetral definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar, forme parte de la zona de gran afluencia turística.

2. Que parte de la zona conocida como Vigo Histórico: el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre las calles San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuíña, Paseo de Granada, II República, Puerta del Sol, Policarpo Sanz, García Barbón, Pontevedra, calle Areal, Concepción Arenal, Montero Ríos, Cánovas del Castillo hasta la calle San Francisco, forme parte de la zona de gran afluencia turística.

3. Que ambas zonas de gran afluencia turística puedan abrir todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas.

En la memoria justificativa presentada, se detallan pormenorizadamente los criterios en los que el Ayuntamiento de Vigo y las organizaciones afectadas se basaron para definir la delimitación geográfica y horaria de la zona de gran afluencia turística.

Las áreas referidas, Vigo Histórico y barrio histórico de Bouzas, constituyen el principal foco turístico de la ciudad y albergan importantes valores comerciales, artísticos, culturales y monumentales que fomentan el incremento del número de visitantes. En especial, se tienen en cuenta el comercio, la gastronomía , el paisaje y la calidad de sus servicios.

El Ayuntamiento de Vigo cuenta con buenas condiciones de seguridad y oferta de comercio y ocio en los lugares públicos que se ven reflejadas en las excelentes infraestructuras y alojamientos, oficinas de información turística, áreas portuarias, zonas de playas urbanas y espectáculos con repercusión nacional e internacional. Características que propician que la ciudad olívica sea un destino turístico de calidad en el ámbito consensuado con todas las organizaciones del sector del comercio».

Séptimo. Asimismo, es necesario destacar que la propuesta formulada consiguió, en lo referente a su delimitación territorial y horarios, el apoyo de once asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros, respetando de esta forma la propuesta presentada los intereses locales que la entidad representa.

Octavo. El informe para la declaración del Ayuntamiento de Vigo como zona de gran afluencia turística, de 13 de septiembre de 2022, emitido por la Agencia Turismo de Galicia, señala:

«El artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, indica que la consellería de Comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar dicha solicitud, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de Turismo.

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia, tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Una vez consultadas estas fuentes por parte del Área de Estudios Turísticos de la Agencia Turismo de Galicia, se comprueba que Vigo registró 656.000 pernoctaciones en el pasado año 2021, dato referido al ámbito hotelero. Supera, en consecuencia, la cifra determinada en la ley para poder solicitar y delimitar el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística. Su desglose por meses es el siguiente:

Enero

22.713

Febrero

21.669

Marzo

24.410

Abril

25.314

Mayo

33.571

Junio

54.259

Julio

91.193

Agosto

108.405

Septiembre

75.605

Octubre

67.353

Noviembre

57.216

Diciembre

74.220

En cuanto a los datos de pasajeros de cruceros turísticos, los datos del año 2021 recogen un total de 34.656 pasajeros, una cantidad que está por debajo de la prevista en la ley, si bien queda muy condicionada por los efectos negativos de la pandemia COVID-19 en este segmento turístico.

En el ayuntamiento de Vigo concurren, además, muchas de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, para declarar una zona de gran afluencia turística. A saber:

– Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen la residencia habitual.

– Que se localice en ella un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

– Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

– Cercanía a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

– Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

– Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

Además de su privilegiada situación geográfica, Vigo cuenta con una gran variedad de recursos turísticos, entre los que destacan la Zona Vieja, el Parque de Castrelos, con el pazo Quiñoñes de León y su jardín de camelias, el Castro o las Islas Cíes, declaradas parque nacional marítimo-terrestre cuyas playas y fondos marinos son un icono en el turismo de naturaleza de Galicia.

Vigo es también un referente del turismo urbano e industrial dentro de la Comunidad Autónoma, destacando el entorno del casco histórico, la zona Bouzas, o el puerto pesquero con su lonja.

Todos estos recursos, junto con su dinámica actividad comercial y oferta cultural y de ocio, hacen que Vigo sea un importante destino turístico tanto vacacional como de negocios, e incremente su número de turistas año tras año. Es necesario subrayar también la llegada de grandes cruceros, cuya actividad estimula la creación de puestos de trabajo en los sectores comercial, hostelero y de diversos servicios turísticos.

Consideramos que el ámbito geográfico para la aplicación del horario comercial es apropiado, ya que cuenta con el informe favorable de la mayoría de las asociaciones de comerciantes del ayuntamiento, de la Cámara de Comercio, asociaciones de consumidores y sindicatos más representativos.

Con base en lo expuesto en los puntos anteriores, este centro directivo emite informe favorable a la declaración de zona de gran afluencia turística en el ayuntamiento de Vigo, en los términos mencionados en el punto cuarto».

Vistos los precedentes citados, especialmente lo dispuesto en el artículo 5 puntos 4 y 5 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de Vigo de declaración de dos áreas del municipio de Vigo como zonas de gran afluencia turística a los efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, durante todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas:

1. Zona histórica de Bouzas: el territorio comprendido dentro del ámbito perimetral definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar, forme parte de la zona de gran afluencia turística.

2. Zona conocida como Vigo Histórico: el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre las calles San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuíña, Paseo de Granada, II República, Puerta del Sol, Policarpo Sanz, García Barbón, Pontevedra, calle Areal, Concepción Arenal, Montero Ríos, Cánovas del Castillo hasta la calle San Francisco, forme parte de la zona de gran afluencia turística.

La delimitación espacial de las áreas figura especificada en los planos que se anexan.

Segundo. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Si desapareciesen las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el punto 1, del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2022

El vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación
P.D. (Orden de 21.3.2022; DOG nº 63)
Pablo Casal Espido
Secretario general técnico de la Vicepresidencia Primera
y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

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