La Resolución de 17 de junio de 2022 (DOG nº 126, de 4 de julio) estableció el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y la convocatoria para el curso escolar 2022/23 (códigos de procedimiento MR265B y MR265C).
A consecuencia de la misión comunitaria UMB/2019/001 que se realizó en Cataluña en junio de 2019, es aconsejable modificar en las bases reguladoras, la referencia a productos de Galicia por una referencia a productos de proximidad dado que, según la Comisión, no resultaría aceptable la discriminación a otras comunidades autónomas e incluso a Estados miembros limítrofes. Todo ello se hace con vistas a evitar alguna eventual corrección financiera que pudiere derivarse de misiones comunitarias que pudieren realizarse en esta comunidad autónoma.
Para ello es necesario modificar a través de la presente resolución el punto 6 del artículo 3 a fin de adaptarlo a las recomendaciones referidas.
La presente modificación no afecta al plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la resolución.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la dicha Ley 7/1994,
DISPONGO:
Artículo único
La Resolución de 17 de junio de 2022 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2022/23 (códigos de procedimiento MR265B y MR265C), queda modificada como sigue:
Primero. El punto 6 del artículo 3 de la Resolución de 17 de junio de 2022 queda redactado como sigue:
«6. Se optará preferentemente por la distribución de productos de proximidad que empleen en su obtención sistemas de producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente».
Disposición adicional única
La presente modificación no afecta al plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la resolución.
Disposición final única
Esta resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso escolar 2022/23.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2022
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria