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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Pág. 53388

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Bergondo (expediente-e IN407A2022/28-1).

Expediente: IN407A 2022/028-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: ampliación de potencia CT, RBT lg. Aldea Montecelo, nº 31.

Situación: ayuntamiento de Bergondo.

Hechos:

1. El día 2.2.2022, Ana María Salgado López, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado ampliación de potencia CT, RBT lg. Aldea Montecelo, nº 31, con objeto de ampliar la potencia de 64,60 kW para una vivienda unifamiliar en el lugar de Aldea de Montecelo, ayuntamiento de Bergondo.

2. Entregó el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

I. Proyecto de ejecución denominado ampliación de potencia CT, RBT lg. Aldea Montecelo, nº 31, firmado por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial, nº colegiado 1.905 de A Coruña, el 29.12.2021.

II. Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, nº colegiado 15.670 de Madrid, el 30.5.2022.

3. Los/las proyectistas realizan declaración responsable, según lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 19 de marzo).

4. Según el articulo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la presente instalación está exenta del trámite de información pública.

En cumplimento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Bergondo y Patrimonio Cultural.

UFD Distribución Electricidad, S.A. manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Asimismo, es preciso señalar que, según el artículo 120 p.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, las autorizaciones a las que se refiere el presente título se otorgarán, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en el ayuntamiento de Bergondo y sus características técnicas son las siguientes:

– Retensado LMTA a 12 kV, de 231 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo nº AOMR8CPI//6 existente de la LMT PED-703 y remate en el apoyo nº OMWGG3S//6-1-CT, tipo HV-1000/11-CR1, existente, donde se emplaza el CTI Montecelo (15A702). Nuevas cadenas de amarre.

– Nuevo trafo en CTI Montecelo (15A702, expediente 51.734), con una potencia de 100 kVA, una relación de transformación de 15.000/400-230 V y nuevo seccionador XS. Retirada del trafo de 50 kVA existente.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la mencionada solicitud.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 18 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña