En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público; en el 48.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el 5º del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; en el 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y en el 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se hace público que por Decreto de la Alcaldía 600/2022, de 8 de septiembre, se corrigieron los siguientes errores detectados en el Decreto 330/2022, de 19 de mayo, por el que se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria de 2022:
En el apartado «Ocupada temporal e ininterrumpidamente desde» de las plazas número 10, 13 y 44 del personal laboral fijo de la oferta de empleo público extraordinaria de 2022 para procesos de estabilización del empleo temporal, aprobada en el apartado tercero del Decreto de la Alcaldía 330/2022, de 19 de mayo, de tal manera que, donde dice:
«Personal laboral fijo |
|||||
Nº |
Denominación |
Grupo |
Jornada |
Ocupada temporal e ininterrumpidamente desde |
Procedimiento de acceso |
10 |
Coordinadora de voluntariado |
II |
Completa |
9.2.2011 |
Concurso |
13 |
Auxiliar SAF |
V |
Completa |
3.1.2001 |
Concurso |
44 |
Auxiliar-administrativa |
IV |
Completa |
3.1.2001 |
Concurso» |
Debe decir:
«Personal laboral fijo |
|||||
Nº |
Denominación |
Grupo |
Jornada |
Ocupada temporal e ininterrumpidamente desde |
Procedimiento de acceso |
10 |
Coordinadora de voluntariado |
II |
Completa |
9.2.2001 |
Concurso |
13 |
Auxiliar SAF |
V |
Completa |
4.10.1994 |
Concurso |
44 |
Auxiliar-administrativa |
IV |
Completa |
15.3.1998 |
Concurso» |
Contra la resolución indicada, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
– Potestativamente, recurso de reposición, en el plazo máximo de un mes desde el día de publicación de la presente resolución, ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
– Con posterioridad a la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, o bien directamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día de publicación de la presente resolución.
– O recurso extraordinario de revisión, según lo previsto en el artículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro que se estime procedente.
Padrón, 8 de septiembre de 2022
Antonio Fernández Angueira
Alcalde