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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 4 de octubre de 2022 Pág. 53148

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO de aprobación de las bases singulares para la gestión por delegación de la recaudación ejecutiva de las sanciones no tributarias del Ayuntamiento de A Coruña y aceptación de la delegación.

El Pleno de la Corporación de la Diputación Provincial de A Coruña, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobación de las bases singulares para la gestión por delegación de la recaudación ejecutiva de las sanciones municipales derivadas de infracciones de tráfico y restantes sanciones no tributarias del Ayuntamiento de A Coruña y aceptación de la delegación acordada por el Ayuntamiento.

1. Aprobar las siguientes bases que regulan singularmente la delegación que el Ayuntamiento de A Coruña realiza en la Diputación de las facultades en materia de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales de tráfico y restantes sanciones no tributarias, todas ellas instruidas por los órganos competentes del Ayuntamiento de A Coruña y que correspondan a infractores domiciliados en otro término municipal:

Bases singulares para la gestión por delegación de la recaudación ejecutiva de las sanciones municipales derivadas de infracciones de tráfico y restantes sanciones no tributarias de la Diputación Provincial de A Coruña.

Primera. Objeto de la delegación

La Diputación Provincial de A Coruña asume, por delegación expresa del Ayuntamiento de A Coruña, las competencias en materia de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales por infracciones que se deduzcan de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ordenanzas municipales y demás normativa vigente de aplicación, así como de las restantes sanciones no tributarias, que sean instruidas por los órganos competentes del Ayuntamiento y que correspondan a infractores que estén domiciliados en otro término municipal.

Segunda. Alcance del ejercicio de las competencias delegadas

La delegación de competencias supondrá que la Diputación asumirá la totalidad de las funciones y atribuciones necesarias para llevar a cabo el ejercicio de las competencias de la recaudación ejecutiva de las sanciones municipales de tráfico y restantes sanciones no tributarias especificadas en la base primera.

La actuación de la Diputación comenzará con la notificación de las providencias de apremio dictadas previamente por la Tesorería del Ayuntamiento de A Coruña y remitidas por esta al Servicio de Recaudación de la diputación. A estos efectos deberá remitirse a la Diputación la documentación y el fichero informático que acuerden las dos administraciones, que contenga la información necesaria para que pueda llevarse a efecto la gestión objeto de la delegación.

La Diputación Provincial de A Coruña llevará a cabo el desarrollo del procedimiento de apremio en todas sus fases, de acuerdo con lo previsto en la Ley general tributaria y en el Reglamento general de recaudación, sin perjuicio de las especialidades que afecten a la normativa específica de tráfico y seguridad vial y restante normativa de aplicación.

En particular, será competencia de la Diputación:

• La tramitación, concesión y posterior seguimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos de pago.

• Declaración de insolvencia y créditos incobrables.

• La suspensión, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación, del procedimiento de apremio.

• El desarrollo y ejecución del expediente de apremio desde su inicio a su terminación por cobro, insolvencia u otros motivos establecidos.

• La práctica de embargos.

Corresponderá a la Tesorería General del Ayuntamiento de A Coruña:

• Dictar y emitir la providencia de apremio.

• Resolver los recursos que se presenten contra la providencia de apremio.

Tercera. Información de la gestión de la Diputación al Ayuntamiento

El Ayuntamiento de A Coruña tendrá acceso, en tiempo real, a través de los usuarios que determine, tanto al seguimiento y control de la gestión global realizada por delegación suya como a sus expedientes individuales. Dispondrá a estos efectos de todas las posibilidades de consulta que permita la aplicación de gestión de la diputación, dentro del marco establecido por la legislación general sobre protección de datos y la normativa específica que para su cumplimiento tenga aprobada la propia Diputación.

Adicionalmente y con carácter anual, dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada ejercicio, la Diputación rendirá estado demostrativo de la gestión realizada en el año con indicación de cargos recibidos, pendiente de cobro del año anterior, rectificaciones de cargo, cobros y bajas, devoluciones de ingreso y pendiente de cobro del año siguiente.

Cuarta. Tasa por prestación de los servicios delegados

La tasa que abonará el Ayuntamiento de A Coruña por la gestión realizada objeto de delegación en estas bases será el equivalente a la totalidad del recargo del periodo ejecutivo que corresponda relativo a las sanciones que sean efectivamente recaudadas.

Quinta. Liquidación al Ayuntamiento de los ingresos recaudados

La recaudación líquida obtenida a favor del Ayuntamiento de A Coruña se liquidará por trimestres. La de cada trimestre será entregada dentro del trimestre inmediatamente siguiente. En dicha liquidación se descontará la tasa por la prestación del servicio que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

Sexta. Vigencia de la delegación

El plazo de vigencia de la delegación de competencias regulada en estas bases será de diez años contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

No obstante, la citada delegación podrá finalizar en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Acuerdos de delegación y aceptación

El procedimiento para formalizar la delegación en la Diputación de las competencias y funciones que se detallan en las presentes bases será el siguiente:

1. Acuerdo de delegación de competencias y aprobación de estas bases adoptado por el Pleno del ayuntamiento.

2. Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia y traslado de este a la Diputación, mediante certificación expedida por el secretario general del Ayuntamiento de A Coruña.

3. Acuerdo adoptado por el Pleno de la diputación, por el que se aprueban las bases y acepta la delegación en los términos de los mismos.

4. Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Octava. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la delegación se producirá con efectos desde el primer día del mes siguiente a la última publicación de las previstas en la base anterior. Podrá afectar a la gestión ejecutiva de aquellas sanciones anteriores a la fecha de entrada en vigor que, estando en vía ejecutiva, se entreguen a la diputación en un plazo para la prescripción inferior a seis meses.

Novena. Normativa de desarrollo

1. Se habilita a la Presidencia de la diputación para dictar las normas necesarias para el adecuado desarrollo de las presentes bases y para una mejor ejecución de las competencias objeto de la delegación.

2. Aceptar la delegación acordada por el Ayuntamiento de A Coruña, en las condiciones establecidas en el acuerdo y en las bases para la delegación, de las facultades en materia de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales por infracciones de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; de la Ordenanza municipal de tráfico y demás normativa vigente de aplicación, así como de las restantes sanciones no tributarias, que se hayan instruido por los órganos competentes del Ayuntamiento de A Coruña, que correspondan a infractores domiciliados en otro término municipal y que se precisan a continuación:

Relación de sanciones que se incluyen en la delegación de competencias en materia de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales derivadas de infracciones de tráfico y de las restantes sanciones no tributarias del Ayuntamiento de A Coruña.

Policía local.

• Sanciones municipales por infracciones que se deduzcan de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

• Imposición de sanciones por incumplimiento de ordenanzas municipales y otras disposiciones de carácter general (regulación de la convivencia y ocio, sanitarias, horarios de apertura y cierre de establecimientos, etc.).

Disciplina urbanística.

• Imposición de multas coercitivas en procedimientos de reposición de la legalidad urbanística alterada.

• Imposición de sanciones en procedimientos de reposición de la legalidad urbanística alterada.

• Aprobación de liquidaciones de ejecuciones subsidiarias, como consecuencia del incumplimiento de órdenes de ejecución de obras.

• Imposición de sanciones por infracción de la Ley 9/2013, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia.

Rehabilitación e vivienda.

• Imposición de multas coercitivas para el cumplimiento de órdenes de ejecución, consistentes en la realización de obras de mantenimiento y conservación.

• Aprobación de liquidaciones de ejecuciones subsidiarias, como consecuencia del incumplimiento de órdenes de ejecución de obras o medidas de seguridad.

Medio ambiente.

• Imposición de multas coercitivas para el cumplimiento de órdenes de ejecución, derivadas de la infracción de normas ambientales.

• Aprobación de liquidaciones de ejecuciones subsidiarias en expedientes de infracción en materia de gestión de residuos y limpieza vial.

• Imposición de sanciones por infracciones a la ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

• Imposición de sanciones por infracciones en materia de gestión de residuos y limpieza vial.

• Imposición de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales.

• Procedimientos de reclamación por daños a bienes de titularidad municipal.

3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

4. La aplicación efectiva de la base cuarta quedará condicionada a la modificación de la Ordenanza fiscal número 5 de esta diputación, relativa a la tasa por la prestación de los servicios tributarios.

Lo que se publica para general conocimiento y para su entrada en vigor.

A Coruña, 5 de septiembre de 2022

El presidente de la Diputación Provincial de A Coruña

P.D. (Resolución 29.7.2019)

Antonio Leira Piñeiro

Delegado de Economía, Hacienda, Cuentas, Personal y Régimen Interior

Amparo Taboada Gil

Secretaria general de la Deputación Provincial de A Coruña