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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 3 de octubre de 2022 Pág. 52747

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (código de procedimiento VI426D).

El Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo es el organismo autónomo, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al que le corresponde, en virtud de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación, la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia.

En el marco del Observatorio de la Vivienda de Galicia se firmó el 22 de enero de 2021 el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, el cual prevé en su Línea estratégica 1, eje primero, programa 4, acción 5, la implementación por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de un programa de movilización de viviendas vacías, con el objetivo de movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación al mercado de alquiler a un precio accesible.

Para la consecución de este objetivo, es necesario establecer el marco normativo de este programa, donde se regule la participación de las entidades colaboradoras en su implementación y gestión, los requisitos que deben cumplir, tanto las viviendas que se pretendan incorporar, como las personas que quieran ser arrendatarias, así como los demás elementos del programa. La solicitud para la participación como persona o entidad colaboradora en el desarrollo de este programa deberá realizarse por medios electrónicos, dada la calificación y requisitos exigidos a estos efectos.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales.

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es regular el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (en adelante, PMVA), con el que se pretende movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación, a un precio accesible, al mercado de alquiler (código de procedimiento VI426D).

Segundo. Ámbito de aplicación

El PMVA se implantará en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Características

1. Este programa se desarrollará a través de una red de entidades colaboradoras, las cuales contarán con una plataforma informática implantada por el IGVS para el intercambio de información entre ellas y dicho organismo, y en la cual figurarán las viviendas vacías que se oferten en alquiler a través de este programa.

2. El PMVA garantizará a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él durante un plazo máximo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor del contrato, el abono de las rentas impagadas, así como un seguro para la reparación de los daños que se ocasionen en las viviendas durante su vigencia, siempre que no sean consecuencia de su deterioro por su uso o por el paso del tiempo.

El programa también garantizará la asistencia jurídica necesaria para atender a los problemas que puedan surgir durante la vigencia de los contratos de alquiler, así como en el momento de su resolución, además de las situaciones de precario que puedan derivarse de los contratos.

3. Cuando la disponibilidad presupuestaria así lo exija, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá restringirse la incorporación de nuevas viviendas al programa, así como la formalización de nuevos contratos de arrendamiento de las viviendas ya incorporadas al PMVA.

La resolución que se dicte en ese sentido por la persona titular de la Dirección General del IGVS será publicada en la página web del organismo y surtirá efectos desde el día siguiente a dicha publicación.

4. Las personas arrendadoras podrán retirar en cualquier momento anterior a la formalización del contrato de alquiler sus viviendas del PMVA, excepto que hayan recibido alguna subvención del IGVS, por la cual se establezca un período mínimo de permanencia de la vivienda en este programa.

5. Las rentas iniciales de las viviendas que se incorporen a este programa, incluidos, en su caso, los trasteros y/o garajes, no podrán superar los límites establecidos en el anexo I.

6. Solo podrán ser arrendatarios de estas viviendas las personas que cumplan los requisitos exigidos en esta resolución.

Cuarto. Crédito presupuestario

Los seguros contratados para las viviendas arrendadas dentro del PMVA se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria a 2022 08 81 451 224, por un total de 812.500 euros, repartido en las siguientes anualidades: 71.500 euros, para la anualidad 2022; 117.000 euros, para la anualidad 2023; 162.500 euros, para la anualidad 2024; 162.500 euros, para la anualidad 2025; 162.500 euros, para la anualidad 2026; 91.000 euros, para la anualidad 2027 y 45.500 euros, para la anualidad 2028.

Este crédito podrá incrementarse por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Quinto. Requisitos de las entidades colaboradoras

Para adquirir la condición de entidad colaboradora del IGVS, a los efectos de la implementación y gestión del PMVA, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de agente de la propiedad inmobiliaria, administrador de fincas o, de conformidad con la legislación vigente, dedicarse profesionalmente al ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria durante, por lo menos, los últimos cinco años anteriores a la presentación de la correspondiente solicitud.

b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que garantice durante todo el tiempo en que desarrollen su actividad en el marco del programa los daños y perjuicios que puedan causar durante su ejercicio. El capital mínimo a asegurar deberá ser de, como mínimo, de 100.000 euros por siniestro y de 600.000 euros por año. La póliza podrá contratarse de manera directa o a través de los correspondientes colegios y asociaciones profesionales.

c) Tener un establecimiento abierto al público dotado de acceso a internet de alta velocidad, así como del equipamiento necesario para anexar en formato PDF los documentos requeridos por la plataforma.

d) Tener un medio de identificación electrónico aceptado.

e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) No haber sido condenado por sentencia firme en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de los documentos o la gestión de bienes públicos y privados.

g) No haber sido condenado por un laudo arbitral definitivo emitido en un proceso de protección del consumidor.

Sexto. Solicitud para obtener la condición de entidad colaboradora

1. La condición de entidad colaboradora podrá solicitarse desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta resolución. Este plazo rematará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG, y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo II.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que conoce y acepta el contenido y las obligaciones recogidas en esta resolución.

b) Declaración de que cumple todos los requisitos exigidos en el ordinal quinto.

c) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Séptimo. Documentación complementaria para obtener la condición de entidad colaboradora

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Póliza de seguro exigido en en el ordinal quinto, apartado b) y último recibo de pago.

c) Documento acreditativo de tener la condición de agente de la propiedad inmobiliaria, administrador de fincas o, de conformidad con la legislación vigente, dedicarse profesionalmente al ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria durante, al menos, los últimos cinco años.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Octavo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas hubiera presentado la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los respectivos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas y entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento.

2. La competencia para resolver le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimosegundo. Procedimiento de reconocimiento de entidad colaboradora y recursos

1. Si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos, se le requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor podrá requerir a la persona o a la entidad solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.

3. Examinada la documentación y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS remitirá una propuesta para el reconocimiento como entidad colaboradora a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o entidad interesada podrá entender desestimada por silencio administrativo su petición en el caso de expiración del plazo máximo sin tener notificada resolución expresa al efecto.

5. En la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora se especificarán las obligaciones que le corresponden como responsable del tratamiento de datos personales.

6. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimotercero. Relación actualizada de las entidades colaboradoras del PMVA

El IGVS publicará a través de su página web a listado actualizado de las entidades colaboradoras del PMVA.

Decimocuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades inscritas están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades colaboradoras del PMVA

Las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones respecto de su participación en el programa:

a) Exponer el reconocimiento como entidad colaboradora en un lugar visible en el local donde desarrolla su actividad.

b) Informar, tanto a las personas arrendadoras, como a las inquilinas sobre el PMVA y colaborar en las acciones de información del IGVS sobre las ayudas públicas disponibles para promover el arrendamiento.

c) Trabajar en la búsqueda de viviendas al PMVA.

d) Revisar el estado de las viviendas antes de su incorporación y, en su caso, proponer a las personas arrendadoras los acondicionamientos que se consideren necesarios.

e) Comunicar al IGVS las solicitudes de incorporación de viviendas dentro de los dos días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud.

f) Dar de alta en la plataforma las viviendas incorporadas, chequeando el cumplimiento de los requisitos del programa, así como darlas de baja en el momento en que tengan conocimiento de ello.

g) Realizar las gestiones propias de la intermediación para la formalización de los contratos de arrendamiento de las viviendas que hayan dado de alta en el programa.

h) Comprobar, antes de la formalización de los contratos, que las personas interesadas en el arrendamiento cumplen todos los requisitos exigidos por el PMVA.

i) Documentar las visitas realizadas a las viviendas, las renuncias inscritas y su aceptación.

j) Informar a las personas arrendadoras, antes de la formalización de los contratos de arrendamiento, de su obligación de depositar la fianza en el IGVS, así como de comunicarle de forma inmediata cualquier modificación que se produzca durante su vigencia de los datos que figuran en él, así como, en su caso, su resolución.

k) Comunicar al IGVS, a través de la plataforma del programa, la firma de los contratos de alquiler el mismo día en que se formalicen. Junto con esta comunicación deberá aportarse la siguiente documentación:

– Contrato firmado, con referencia catastral.

– Número de credencial del registro de demandantes.

– Inventario completo del estado de las viviendas.

– Fotos del estado de la vivienda.

l) Comunicar al IGVS, también a través de la plataforma, las bajas de los contratos el mismo día en que se tenga constancia.

m) Confirmar con las personas arrendadoras que han recibido las pólizas de seguro y trasladar la correspondiente respuesta al IGVS.

n) Realizar los informes y visitas que, en su caso, requiera el IGVS en la gestión de este programa.

o) Facilitar la información y la documentación que le requiera el IGVS y someterse a las inspecciones que le realice su personal.

p) Realizar las actividades de formación sobre la implementación y funcionamiento del PMVA que organice el IGVS.

Decimoséptimo. Revocación de la condición de entidad colaboradora

El reconocimiento de la condición de entidad colaboradora podrá ser revocado por incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión y/o por incumplimiento de sus obligaciones, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo que, en todo caso, incluirá un trámite de audiencia para la persona o entidad interesada.

II. Requisitos de las viviendas para su incorporación al PMVA.

Decimoctavo. Requisitos de las viviendas

1. Para su incorporación al programa las viviendas deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

a) No ser de titularidad pública ni estar sujeta a ningún régimen de protección pública.

b) No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

c) Tener un alquiler que no supere el límite máximo establecido en el anexo I de esta resolución.

d) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento. A estos efectos, el personal del IGVS podrá realizar las inspecciones que estimen necesarias.

e) Disponer, como mínimo, de cocina amueblada y equipada con placa de cocina, fregadero, lavadora, nevera y campana extractora, así como de un baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera, todo en perfecto estado de funcionamiento.

f) No haber sido arrendadas en los dos meses inmediatamente anteriores a su incorporación a este programa.

2. Para la incorporación de la vivienda al programa, será requisito necesario que la persona arrendadora aporte a la entidad colaboradora una declaración responsable de que la vivienda lleva sin estar arrendada, como mínimo, los dos meses anteriores al día en que presente la correspondiente solicitud de incorporación.

Decimonoveno. Procedimiento de incorporación de las viviendas en el programa

1. La solicitud de incorporación de la vivienda deberá presentarse en cualquiera de las entidades colaboradoras del programa, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

2. Una vez que la entidad colaboradora considere que la vivienda reúne los requisitos para su alquiler, procederá a darla de alta en la plataforma informática que se habilite a tal fin en el programa.

3. En la descripción de la vivienda figurarán, como mínimo, los datos relativos a su superficie, zona, principales características, renta máxima, fotografías y datos de contacto de la entidad colaboradora que la gestione.

4. La entidad colaboradora que hubiera dado de alta la vivienda a través de la plataforma informática será la única encargada de poder tramitar su alquiler en el marco de este programa. Asimismo, corresponderá a dicha entidad colaboradora el cumplimiento de todas las gestiones y obligaciones previstas en esta resolución en relación a esa vivienda.

5. No se podrá dar de alta en el PMVA la misma vivienda por más de una entidad colaboradora.

III. Requisitos de las personas arrendatarias de las viviendas incorporadas al PMVA.

Vigésimo. Requisitos de las personas arrendatarias

1. Podrán ser arrendatarias de las viviendas incorporadas al PMVA las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con la credencial vigente de su inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia como demandantes, en régimen de alquiler, bien de viviendas de protección autonómica (VPA) de régimen especial o general y/o bien de viviendas promoción pública (VPP).

La documentación necesaria para la acreditación de dicha credencial deberá ser entregada por la persona interesada en la vivienda a la entidad colaboradora antes de la formalización del correspondiente contrato.

b) Dedicar la vivienda alquilada a su residencia habitual y permanente durante todo el tiempo de duración del contrato.

c) Que su unidad de convivencia tenga unos ingresos anuales ponderados iguales o superiores a 1 veces el IPREM y iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM, según la composición de la unidad de convivencia. A estos efectos, el nivel de ingresos se acreditará mediante la presentación de la credencial vigente de su inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, mencionada en el apartado a) de este mismo ordinal.

d) Que la renta de la vivienda a arrendar no sea superior al 30 % de los ingresos de la persona arrendataria. A estos efectos, se podrán tener en cuenta los ingresos de otras personas miembros de la unidad de convivencia, siempre que estas se incorporen al contrato en concepto de arrendatarias y cumplan los requisitos previstos en este ordinal.

e) No estar incurso en ninguna causa de exclusión de este programa.

2. No podrán ser arrendatarios las personas que hubieran tenido alquilada la vivienda dentro de los tres meses anteriores a su incorporación al PMVA. Tampoco podrán serlo cuando tengan con la persona arrendadora algún vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora.

IV. Exclusiones del programa.

Vigésimo primero. Exclusión de coberturas de la vivienda por incumplimiento de obligaciones

1. Dejarán de tener las coberturas y garantías del PMVA aquellos contratos de arrendamiento en los que la persona arrendadora deje de cumplir alguna de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico y, en especial, la obligación de depositar en el IGVS, dentro del plazo legal, la fianza percibida por el arrendatario.

2. La exclusión de las coberturas y garantías dará lugar al reintegro por parte de la persona arrendadora del importe de las primas de seguro pagadas por el IGVS a las compañías aseguradoras en la anualidad en que se hubiera producido el incumplimiento. El reintegro se extenderá a todas las anualidades sucesivas al momento del incumplimiento, en caso de que este hubiera afectado a varios de vigencia del contrato.

3. La resolución de exclusión de coberturas y garantías será emitida por la persona titular de la Dirección General del IGVS, tras la audiencia de las personas interesadas.

4. La exclusión no afectará a la validez del contrato firmado ni a las condiciones pactadas en él respecto a la persona arrendataria.

5. La exclusión dará lugar a la imposibilidad de hacer nuevos contratos en esa vivienda al amparo de este programa.

Vigésimo segundo. Exclusión de personas arrendatarias por incumplimiento de obligaciones

1. Podrán quedar excluidas del PMVA aquellas personas que, en su condición de arrendatarias, hayan incumplido las obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico.

2. La resolución de exclusión del programa será emitida por la persona titular de la Dirección General del IGVS, tras la audiencia de la persona interesada.

3. La exclusión dará lugar a la imposibilidad de realizar nuevas solicitudes de vivienda al amparo del PMVA.

V. Control, inspección y auditoría.

Vigésimo tercero. Control, inspección y auditoría

El IGVS podrá realizar las tareas de control, inspección y auditoría necesarias en las viviendas incorporadas y en los contratos firmados al amparo del PMVA, para los fines de detectar posibles incumplimientos, con las consecuencias recogidas en esta resolución.

VI. Incorporación del Censo de Viviendas Vacías.

Vigésimo cuarto. Incorporación del Censo de Viviendas Vacías

En los términos del artículo 14.2 in fine del Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y regula el Censo de Viviendas Vacías en la Comunidad Autónoma de Galicia, las viviendas vacías inscritas en el referido censo propiedad de las entidades de crédito y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y siempre que se ajusten a los precios máximos establecidos, podrán ser incorporadas a este programa mediante su puesta a disposición a favor del IGVS para la distribución de las mismas, por un sistema de cupos/sorteo, a las entidades colaboradoras.

VII. Habilitación para el desarrollo y vigencia del programa.

Vigésimo quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este programa, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

VIII. Vigencia del programa.

Vigésimo sexto. Vigencia del programa

Este programa estará vigente, de conformidad con el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, desde la fecha de publicación de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que se mantengan, con posterioridad a ese plazo, las obligaciones derivadas de este programa respeto de los contratos de alquiler firmados durante el citado período.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I

Precios máximos de renta por localidades

– 600 euros. En los municipios de A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

– 500 euros. En los municipios de:

Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

Allariz, A Rúa, Ourense, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

– 400 euros. En el resto de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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