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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2022 Pág. 51739

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública.

Aprobado el programa anual de las actividades para el año 2022 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua en la modalidad presencial, dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al segundo semestre del año 2022, cuyas bases y características, se especificarán en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 20 de septiembre de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Personas destinatarias

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, si se produce esta situación, las personas interesadas deberán comunicárselo a la Agasp de manera inmediata. En caso de no hacerlo serán penalizadas con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año, a contar desde el día siguiente a que se tenga conocimiento del hecho. En caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado este porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emerxencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimenar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es), y no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no se responsabiliza de los posibles perjuicios causados a las personas interesadas.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año, computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será necesario si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en cuyo caso deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén gozando o hayan gozado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el que se presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria al objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por correo electrónico (formación.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 5 de octubre de 2022.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya hubiese sido seleccionado/a deberá renunciar a uno de ellos. En el caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

La previsión contenida en este punto número 8 incluye las clases de telepresencia de los cursos convocados en la modalidad de teleformación de este organismo.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio que en cursos específicos se requieran otros diferentes, lo que se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén gozando o hayan gozado, en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública galega se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, con al menos 5 días antes del inicio de cada curso.

El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.

La Agasp se reservará el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o por necesidad del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que trabaje o la persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la haya producido supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que se convoquen por el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figurase como posible destinataria de las mismas, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, al menos, tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizada.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas, y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior. En todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solamente dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización de no participación en cursos de la Agasp durante un año, computados desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

En relación con los cursos que se realizarán en la modalidad en línea:

Todas las ediciones de los cursos de teleformación y/o formación semipresencial que se convocan en la presente resolución se desarrollarán de la siguiente manera:

• Lugar: a través de la plataforma de formación en línea. Todos los cursos cuentan con una prueba final presencial en la sede de la Agasp.

• Se establecerán sesiones de videoconferencias o clases en directo, de asistencia obligatoria. En el supuesto de non asistir, no se tendrá por realizado ni superado el curso.

• Horario: según la disposición y la necesidad del alumnado, fuera de la clases programadas por videoconferencia, en directo o presencial en la sede de la Agasp.

Cuestionarios y tareas: durante el desarrollo de los cursos el alumnado participante deberá realizar una serie de cuestionarios y tareas de acuerdo con un calendario de presentación. La no realización de alguno en el plazo establecido será sancionada con la baja en el curso. En el supuesto caso de que los ejercicios no alcancen un nivel de exigencia mínimo según el criterio del profesor, se hará una primera advertencia al alumnado y, de no atender la indicación, podrá ser dado de baja en el curso.

Los cuestionarios, excepto la prueba presencial final, y la realización de las tareas se harán a través de la plataforma de formación en línea.

En aquellas actividades recogidas en el anexo cuya modalidad de impartición sea la formación semipresencial se establecerá en la plataforma de teleformación el horario de las clases presenciales en la Agasp.

Es obligatorio conectarse a las clases telepresenciales, o las clases en directo con imagen y sonido (es decir, es obligatorio para acceder a estos cursos disponer de una cámara web y un micrófono o conectarse a través de un dispositivo móvil). De no hacerlo, se tendrá como no asistente.

Sexta. Certificación

En los cursos de aprovechamiento el alumnado deberá superar una prueba de evaluación, que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de las actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o por insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

ANEXO II

Denominación de la actividad

Nº de plazas

Fechas

Nº de horas

Modalidad

Detección de drogas en la conducción

25

28-29.11

16

Presencial

Documentación de vehículos extranjeros

30

2.11 a 12.12

30

En línea

Tacógrafo digital

25

19.10

8

Presencial

Salud mental. Trabajo con personas con enfermedades mentales

25

20.10

8

Presencial

Trato e intervención con personas con discapacidad intelectual

25

15.11

8

Presencial

Personas mayores en situación de vulnerabilidad y maltrato

25

29.11

8

Presencial

Actualización jurídica en materia de seguridad ciudadana

25

28.10

6

Presencial

Contaminación acústica. Control de ruidos

12

7 al 11.11

25

Presencial

La actuación policial en accidentes laborales

25

16.11

8

Presencial

Actualización en extranjería

25

9, 16, 26 y 30.11

20

Presencial

Espectáculos. Atracciones de feria. Artículos pirotécnicos

25

25.10

5

Presencial

Técnicas de apertura policial y situaciones de emergencias

25

7, 8, 9.11

20

Presencial

Detención y neutralización de individuos potencialmente peligrosos en sitios confinados

20

10, 11.11

20

Presencial

Protección de personas y edificios públicos

20

29, 30.11

20

Presencial

Operador de inmovilizador electrónico y su aplicación en la fuerza*

20

14, 15, 16.11

16

Presencial

Conducción policial

12

15 y 18.11

12

Presencial

PER

20

24.10-30.11

50

Semipresencial

PNB

20

17.10-30.11

30

Semipresencial

Conducción 4×4

12

22 y 24.11

16

Presencial

Comunicación gestual

20

24.10 a 21.11

30

Telepresencial

Evaluación y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, 1ª edición

20

28.10

5

Presencial

Evaluación y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, 2ª edición

20

29.10

5

Presencial

Inspección de transportes de mercancías peligrosas (iniciación)

20

20.10

8

Presencial

Intervención policial en el transporte de carretera

20

14.11-19.12

20

En línea

Curso de aperturas en entradas dinámicas

20

12, 13, 14.12

20

Presencial

Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

30

14.11 al 12.12

16

En línea

* Las solicitudes para estos cursos deberán ser formuladas por los ayuntamientos y tendrán preferencia aquellas personas que acrediten la posesión de un inmovilizador electrónico. Cada alumno/a estará dotado/a de un inmovilizador electrónico de entrenamiento para la realización de prácticas de manipulación, cambio de cargas e intervención policial, que deberán traer de su ayuntamiento.