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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2022 Pág. 51732

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 26 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS324A).

El 30 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 164, la Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS324A).

Esta orden establece el procedimiento de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades o empresas públicas o privadas en países europeos. Concretamente en el artículo 5 establece un período mínimo de realización de las practicas formativas de 2 meses y también precisa que las prácticas deberán finalizar, como fecha límite, el 30 de noviembre de 2022.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la orden y a la vista de los plazos de aceptación de la ayuda y de presentación de documentación preceptiva para personas beneficiarias, resulta oportuno ampliar el plazo máximo establecido para la finalización de las prácticas formativas, para que se pueda garantizar el período mínimo de 2 meses, concretamente hasta el 22 de diciembre de 2022.

Considerando la gestión de la tramitación de la concesión después de la resolución definitiva de las ayudas con el comienzo de las prácticas y la complejidad administrativa que implica dicha resolución del procedimiento administrativo, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan la ampliación de dicho plazo.

Consecuentemente con lo anterior es necesaria la ampliación del plazo máximo de justificación de las actividades a subvencionar. Ninguna de estas modificaciones tendrán incidencia en el plazo de presentación de solicitudes.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS324A)

La Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS324A), queda redactada como sigue:

Uno. Los números 2 y 3 del artículo 5 relativo a la duración y características de las prácticas formativas queda redactado como sigue:

«2. Serán objeto de subvención todos aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del período subvencionable, que abarca desde la publicación de las bases en el Diario Oficial de Galicia hasta el 22 de diciembre de 2022.

3. Las prácticas podrán comenzar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, siempre que las personas beneficiarias presenten el anexo II de aceptación de la subvención y entreguen el anexo III de aceptación de la empresa de prácticas. Deberán finalizar, como fecha límite, el 22 de diciembre de 2022».

Dos. El apartado primero del artículo 20 referido a la justificación de la subvención que antecede a la subdivisión en letras queda redactado como sigue:

«La justificación de la subvención se presentará con fecha límite de 30 de diciembre de 2022, para lo cual se presentará la siguiente documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, y en los modelos que se publicarán y estarán a su disposición en la página de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado».

Tres. Se modifican el anexo III referido a la aceptación de la empresa o entidad extranjera y el anexo IV referido a la certificación de las prácticas formativas no laborales en cuanto a las referencias a la fecha límite para la realización de dichas prácticas a 22 de diciembre de 2022.

Disposición adicional única. Presentación de solicitudes y disposición de los anexos

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los anexos III y IV, en su nueva redacción, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Disposición final única. Entrada en vigor única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.A. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre;
DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

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