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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 27 de septiembre de 2022 Pág. 51516

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 20 de septiembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Serra da Piñeira, en los ayuntamientos de Becerreá, Baralla y Láncara (expediente IN408A/2020/081).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Antecedentes:

 El 28.5.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial, para el proyecto denominado parque eólico Serra de Piñeira (de ahora en adelante, parque eólico), en los ayuntamientos de Baralla, Láncara y Becerreá, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

 El 11.12.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó una solicitud que supone una modificación sustancial del parque eólico, consistente en el cambio del modelo de los aerogeneradores, manteniendo inalterada la potencia nominal de la instalación.

 El 7.7.2021, Enel Green Power España, S.L. presentó una segunda solicitud de modificación sustancial, consistente en el cambio de posición de dos de los aerogeneradores proyectados, sin modificar el número total ni la potencia nominal de la instalación. Esta presentación supone el desistimiento de la solicitud de la primera modificación sustancial, según la Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por la que se acepta el desistimiento de la solicitud del parque eólico Serra de Piñeira, de 23 de julio de 2021.

 El 27.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a Enel Green Power España, S.L. el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la segunda modificación sustancial del parque eólico.

 El 17.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite un informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en el que se indica que los aerogeneradores SP01 y SP02 no cumplen la distancia mínima de 500 m respecto al núcleo rural de Piñeira, mientras que el SP04 no cumple esta distancia mínima respecto al núcleo rural de Sixirei.

 El 14.12.2021, Enel Green Power España, S.L. presentó una tercera solicitud de modificación sustancial, en la que modifica la posición de los mencionados aerogeneradores que no cumplen las distancias a los núcleos rurales mencionados. Esta presentación supone el desistimiento de la solicitud de la segunda modificación sustancial, que se hace efectiva según la Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de modificación sustancial del parque eólico Serra de Piñeira, sito en los ayuntamientos de Baralla y Láncara (Lugo), de 18 de febrero de 2022.

 El 21.6.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto sectorial, según lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/209, de 22 de diciembre.

 El 2.8.2022 y de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la DGPERN envió a esta jefatura territorial el expediente para continuar con su tramitación.

Las instalaciones incluidas en el proyecto se describen a continuación:

Solicitante/promotora: Enel Green Power España, S.L. NIF B61234613.

Domicilio social: calle Fernando Casas Novoa, 35B 2, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación del proyecto: parque eólico Serra da Piñeira.

Situación: ayuntamientos de Becerreá, Baralla y Láncara (Lugo).

Áreas de desarrollo eólico (ADE): Serra da Lagoa.

Potencia instalada: 35 MW.

Número de aerogeneradores que se van a instalar: 6.

Subestación colectora del parque: Serra da Piñeira 30/220 kV de 37 MVA.

Producción neta anual estimada: 105.360 MWh/año.

Presupuesto total (ejecución material): 32.885.248,53 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

1

645.375

4.748.835

2

645.375

4.743.205

3

641.867

4.743.205

4

641.867

4.748.835

Coordenadas del emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

SP-01

642.655

4.748.117

SP-02

642.898

4.747.775

SP-03

643.313

4.747.432

SP-04

643.635

4.747.320

SP-05

644.821

4.744.876

SP-06

645.121

4.743.873

Coordenadas de la subestación:

Vértice

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

1

643.140

4.747.772

2

643.207

4.747.693

3

643.164

4.747.657

4

643.097

4.747.736

Coordenadas de la torre de medición (PMM):

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

644.726

4.744.400

Características técnicas principales de las instalaciones:

 Seis (6) aerogeneradores, cinco (5) de 6.0 MW y uno (1) de 5.0 MW de potencia nominal unitaria, de 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro de rotor.

 Seis (6) centros de transformación, integrados en el interior de cada uno de los aerogeneradores, con potencia unitaria de 6.500 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV, con su correspondiente equipo de maniobra, protección y demás elementos auxiliares.

 Red eléctrica subterránea para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre las turbinas de los aerogeneradores y la subestación transformadora 30/220 kV, compuesta por conductores tipo RH5Z1 18/30 kV y secciones de 95, 400 mm2 de aluminio. En la zanja de la línea colectora también se colocarán los cables de tierras y los de fibra óptica para comunicaciones.

 Estación anemométrica del parque eólico equipada con una torre autosoportada de 120 m de altura.

 Subestación eléctrica 30/220 kV del parque eólico Serra de Piñeira recibirá la energía generada del parque y se dimensionará físicamente para que en el futuro pueda ser ampliable y servir para evacuar la potencia de otros parques eólicos. Esta parte estará compuesta por un edificio de control, un edificio de celdas y un edificio de residuos, un transformador principal de 30/220 kV de 37 MVA y un transformador de servicios auxiliares con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

 Obra civil consistente en caminos de acceso al parque e interiores de acceso a los aerogeneradores, plataformas de montaje, subestación, cimentaciones y zanjas de cableado.

 Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Objeto de la información pública:

 Proyecto de ejecución (visado nº 20213789, fecha 13.12.2021).

 Estudio de impacto ambiental (EIA) (firmado 13.12.2021).

 Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) (visado nº 20220612, fecha 14.3.2022).

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para el conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, dentro del plazo de treinta (30) días que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 29 46 47), así como en los ayuntamientos de Becerreá, Baralla y Láncara (Lugo). Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:

https://economia.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/serra-da-pineira

Lugo, 20 de septiembre de 2022

Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo