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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Lunes, 26 de septiembre de 2022 Pág. 51116

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 159/2022, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ourense de la totalidad de la carretera provincial OU-0568 y del tramo inicial de la carretera provincial OU-0526.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

Con fecha 17 de diciembre de 2021 el Pleno de la Diputación Provincial de Ourense aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ourense de la carretera provincial OU-0568 denominada calle Quintián-Alejandro Pedrosa, desde el p.k. inicial 0+000 al p.k. final 1+140, y de un tramo de la carretera provincial OU-0526 denominada Ourense (OU-0551)-Amoeiro (OU-0524), desde el p.k. inicial 0+000 al p.k. final 0+507.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense, en la sesión de 28 de abril de 2022, acuerda por unanimidad los cambios de titularidad propuestos.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que tanto la carretera OU-0568 calle Quintián-Alejandro Pedrosa (OU-0526) en su totalidad (p.k. 0+000 a 1+140) como el tramo inicial de la carretera provincial OU-0526 Ourense (OU-0551)-Amoeiro (OU-0524) entre los pp.kk. 0+000 y 0+507 cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de la red de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial, por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad que se definen en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de septiembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ourense de:

Clave

Denominación

PQi

Coordenadas UTM29 (ETRS89)

PQf

Coordenadas UTM29 (ETRS89)

OU-0568

Rúa Quintián-Alejandro Pedrosa (OU-0526)

0+000

X=592.675

Y=4.689.537

1+140

X=593.151

Y=4.690.087

OU-0526

Ourense (OU-0551)–Amoeiro (OU-0524)

0+000

X=593.151

Y=4.690.087

0+507

X=593.049

Y=4.690.515

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 3

Le corresponderá al Ayuntamiento de Ourense, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de septiembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad