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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miércoles, 21 de septiembre de 2022 Pág. 49344

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Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022 de delegación de competencias en la Gerencia de este organismo.

El artículo 18 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (DOG núm. 131, de 7 de julio de 2006), modificados en virtud del Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de 25 de noviembre de 2020 (DOG núm. 242, de 1 de diciembre), establece en su artículo 18 las competencias que se atribuyen a la Presidencia del Consorcio.

La actividad administrativa y la naturaleza de las funciones que se concentran en la persona titular de la presidencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar aconsejan recurrir a la delegación de determinadas competencias en otros órganos de gobierno del Consorcio, nombradamente en la Gerencia, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Según lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas, «los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas». En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, dispone que «el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración autonómica o de alguna entidad integrante del sector público autonómico».

En consecuencia, de conformidad con el artículo 18.5 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y 6.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación, la Presidencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

RESUELVE:

1. Delegar en la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar las siguientes competencias:

a) Representar al Consorcio en toda clase de negocios jurídicos y ante organismos públicos o privados, con la facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.

b) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de urgencia inaplazable, las medidas que juzgue necesarias, dando cuenta al órgano competente.

2. La presente delegación quedará sujeta al siguiente régimen jurídico:

a) Los actos y resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de esta delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano que la confirió.

b) En cualquier momento, la persona titular de la Presidencia podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, así como acordar su revocación.

c) Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2022

Fabiola García Martínez
Presidenta del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar