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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 20 de septiembre de 2022 Pág. 49190

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cenlle

ANUNCIO de notificación a titulares conocidos y desconocidos para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación, se les comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuestas por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Titular

Localización

Polígono

Parcela

Metros afectados

Coste por m2

Liquidación provisional

32026A013002620000TW

Amelia Castiñeiras Villar

A Barca de Barbantes

13

262

87 m

1,20 euros

104,40 euros

32026A013001880000TJ

Antonio Gómez

A Barca de Barbantes

13

188

244 m

1,20 euros

292,80 euros

32026A013001890000TE

María Gómez

A Barca de Barbantes

13

189

241 m

1,20 euros

289,20 euros

32026A013002500000TD

Deogracias Villamarín

A Barca de Barbantes

13

250

1.923 m

1,20 euros

2.307,60 euros

32026A01300190000TI

Daviid González Cobelo

A Barca de Barbantes

13

190

239 m

1,20 euros

286,80 euros

32026A013001860000TX

Manuel Fernández Nóvoa

A Barca de Barbantes

13

186

1.267 m

1,20 euros

1.520,40 euros

32026A013002130000TK

Ramón Vázquez Álvarez

A Barca de Barbantes

13

213

140 m

1,20 euros

1.728,00 euros

32026A013002210000TJ

Benito Fernández Cabanelas

A Barca de Barbantes

13

221

563 m

1,20 euros

675,60 euros

32026A013002220000TE

Antonio Cabanelas Castiñeiras

A Barca de Barbantes

13

222

532 m

1,20 euros

638,40 euros

32026A013001830000TK

Gabriel Chao Diéguez

A Barca de Barbantes

13

183

342 m

1,20 euros

410,40 euros

32026A013001820000TO

Aurelio Villamarín

A Barca de Barbantes

13

182

586 m

1,20 euros

703,20 euros

3206A013002690000TL

Luis Lozano

A Barca de Barbantes

13

269

57 m

1,20 euros

68,40 euros

32026A013002640000TB

Obdulia López López

A Barca de Barbantes

13

264-266

90 m

62 m

1,20 euros

316,80 euros

74,40 euros

32026A014003810000TM

Manuel Fernández Novoa

Laias

14

381

119 m

1,20 euros

142,80 euros

32026A015002450000TW

Celso Pérez Carnero

Razamonde

15

245

1.273 m

1,20 euros

1.527,60 euros

32026A020002520000TX

Manuel Sierra Carrasco

Saa

20

252

1.751 m

1,20 euros

2.101,20 euros

32026A021000060000TE

Ramón Domínguez Freijido

Sadurnín

21

6

396 m

1.20 euros

475,20 euros

32026A027002030000TT

Adres Boveda López

Cenlle

27

203

12.856 m

1,20 euros

15.427,20 euros

32026A027001940000TW

Secundino García Bello

Cenlle

27

194

541 m

1,20 euros

649,20 euros

32026A016003270000TT

Vecinos de Trasariz

Trasariz

16

327

170 m

1,20 euros

204 euros

32026A020002200000TX

Javier Pagan Robeda

Saa

20

220

48 m

1,20 euros

57,60 euros

32026A020005370000TX

Perfecto Soto

Saa

20

537

58 m

1,20 euros

69,60 euros

32026ª020010000000TI

Vecinos de Saa

Saa

20

1000

170 m

1,20 euros

204 euros

1º. En virtud de lo que antecede, las personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, o de la fecha de la notificación por correo postal en caso de que esta notificación se hiciera efectiva con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación de facilitar el acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española. El precio de la liquidación provisional de las labores de gestión de la biomasa es de 1,20 €/m2.

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso de la madera resultante de la tala de las especies destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Cenlle, 30 de agosto de 2022

José Manuel Rodríguez Lamas
Alcalde