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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 20 de septiembre de 2022 Pág. 49038

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 13 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 20 de enero de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para actuaciones de ayuntamientos y entidades en reservas de la biosfera de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT724B).

El día 11 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 20 de enero de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para actuaciones de ayuntamientos y entidades en reservas de la biosfera de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023.

En su artículo 1 se dispone que esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2022 y 2023, para la concesión de ayudas de acuerdo con el anexo IV, Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, del Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

La finalidad de esta orden es promover la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las reservas de la biosfera de Galicia.

Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.

Al amparo de esta convocatoria de ayudas se ha presentado una gran variedad de proyectos y actuaciones, de complicado análisis y valoración, lo que implica un gran esfuerzo administrativo y técnico para las jefaturas territoriales. En la tramitación de los expedientes se tuvieron que otorgar plazos para subsanación tanto de documentación como de errores y, además, en las actuaciones que suponían una inversión fue necesario realizar inspecciones previas en campo para efectuar las comprobaciones oportunas de ajuste a lo solicitado.

Todo lo anterior generó una demora en la resolución de la convocatoria, disminuyendo el tiempo efectivo de que disponían los beneficiarios para la ejecución y la justificación correspondiente a los gastos objeto de subvención. La orden inicial establecía, en su artículo 28.1.b), el 3 de octubre de 2022 como fecha límite para que los beneficiarios presentasen justificación de los gastos correspondientes a la anualidad 2022.

En virtud de las dificultades expuestas, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 28 de la Orden de 20 de enero de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para actuaciones de ayuntamientos y entidades en reservas de la biosfera de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 28.1, que queda redactado como sigue:

«1. Anualidad 2022:

a) En el caso de no solicitar anticipo, la beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2022 (anexo IV) una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente.

b) Para la anualidad de 2022 solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados entre la fecha de emisión del acta de no inicio recogida en el artículo 9.3 o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable recogida en el mismo artículo, y el 15 de noviembre de 2022.

c) En el caso de las beneficiarias que solicitasen el anticipo, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas con fecha límite del 15 de noviembre de 2022, aunque podrán presentar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2023 con la justificación final».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda