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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 13 de septiembre de 2022 Pág. 48366

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la Red de mercados excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN223A).

Advertidos errores en dicha orden publicada en el DOG número 169, de 6 de septiembre de 2022, debe hacerse la oportuna corrección:

En la página 47426, en el artículo 1, apartado 3, de las bases reguladoras, donde dice:

«3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las acentuaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones».

Debe decir:

«3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las acentuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases reguladoras. En el caso de las actuaciones previstas en los artículos 5 e 6 de estas bases reguladoras en función de su especial naturaleza y, por tener una continuidad ininterrumpida, se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones».

En la página 47434, en el artículo 5, apartado 1, de las bases reguladoras debe añadirse un apartado e) con el siguiente contenido:

«e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales derivados de la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención, con un limite de 4.000 euros de subvención, incluido salario y seguridad social.

La unidad gerencial deberá tener contratada a una persona física mediante un contrato laboral, que en ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de sus órganos de gobierno, y que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, información y asesoramiento a los comerciantes y de dinamización.

Solo serán subvencionables por este concepto aquellos provectos que incluyan como mínimo dos actuaciones de las previstas en la letra b)».

En la página 47438, en el artículo 7, línea 1, apartado 2, letra a), donde dice:

«Para las actuaciones contenidas en el artículo 4.2.a) de estas bases reguladoras, la inversión máxima subvencionable es de 50.000,00 €».

Debe decir:

«Para las actuaciones contenidas en el artículo 4.1.2.a) de estas bases reguladoras, la inversión máxima subvencionable es de 50.000,00 €».

En la página 47439, en el artículo 7, línea 1, apartado 2, letra b), donde dice:

«Para las actuaciones contenidas en el artículo 4.2.b) de estas bases reguladoras, la inversión máxima subvencionable es de 14.000,00 €».

Debe decir:

«Para las actuaciones contenidas en el artículo 4.1.2.b) de estas bases reguladoras, la inversión máxima subvencionable es de 14.000,00 €».

En la página 47459, en el artículo 23, apartado 3, debe añadirse un apartado j) con el siguiente contenido:

«j) Copia del contrato de la persona gerente y currículo. En caso de imputar gastos de seguridad social de la persona gerente, documento RNT, relación de liquidación de cotizaciones y documento RLC».