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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 12 de septiembre de 2022 Pág. 48292

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación número 2 del proyecto sectorial de Carballo (A Coruña), aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 9 de junio de 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 9 de julio de 2022, de la modificación nº 2 del proyecto sectorial de Carballo (A Coruña), así como de sus disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor.

Los artículos modificados en las ordenanzas quedarán redactados de la siguiente forma:

Apartado 4.3.4. Normas particulares de la edificación.

4.3.4. Ordenanza 4. Terciario mixto extensivo.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende las manzanas F2 y J1.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos, variante 4.A y variante 4.B.

La variante de aplicación en las manzanas F2 y J1 será la variante 4B.

Definición. Edificación de gran tamaño, con baja ocupación de la parcela y separada de todos sus linderos.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos anterior y posterior serán de 10 metros y los retranqueos laterales de 10 m.

Parcela mínima: 5.000 m2.

Frente mínimo. Será de 45 m con frente a la calle C.

Superficie de ocupación máxima. 70 % sobre parcela.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 12 metros. Se permiten hasta dos plantas sobre rasante.

En el caso de que la actividad desarrollada se corresponda con uso hotelero, el número de plantas permitido será de tres sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 0,70 m2/m2.

Se permite agrupar parcelas cumpliendo las dimensiones establecidas en esta ordenanza. Las parcelas se servirán obligatoriamente de la calle C, desde la que se organizarán accesos de mercancías y de vehículos.

Usos permitidos:

Variante 4.A.

Se permite el uso terciario en las variantes de: comercial, oficinas y hotelero.

Se permite el uso dotacional en todas las variantes.

Variante 4.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos y Administración pública.

Usos tolerados:

Variante 4.A.

Se toleran los usos de almacenaje en categoría 1ª siempre que estén ligados a la actividad principal permitida, aunque se requiera de espacio adecuado separado de las funciones básicas de oficina, despacho o servicio público.

Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el apartado anterior.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se dedicarán a viales interiores, aparcamiento y espacios libres.

El interior de las parcelas privadas debe acoger 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso industrial y 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso terciario o dotacional.

Cando a superficie de producción o almacenamiento supere los 750 m2, la instalación dispondrá de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m.

Para superficies superiores a 1.500 m2, deberá duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad por cada 750 m2 más de superficie de producción o almacenaje.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales dedicados a la actividad productiva o de almacén, así como aquella vinculada de forma directa a dichas actividades. Quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados a transporte de los productos.

Se deberán tener en cuenta las determinaciones del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, para los concretos usos que se pretendan implantar en estas parcelas.

Estudios de detalle.

Os técnicos municipales podrán solicitar la formulación de un estudio de detalle cuyo ámbito será la totalidad de la parcela, cuando las características de la parcela así lo aconsejen. En ausencia de estudio de detalle, dichos aspectos deberán estar incluidos en el proyecto de la edificación sometido a licencia municipal.

Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la resultante de aplicar a la parcela la edificabilidad máxima fijada en esta ordenanza.

El informe ambiental estratégico de la modificación nº 2 del proyecto sectorial de Carballo (A Coruña) fue publicado en el DOG núm. 155, de 13 de agosto de 2021, por medio del Anuncio de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Esta documentación podrá consultarse en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada).

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo