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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2022 Pág. 48127

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Melide (expediente-e IN407A 2022/006-1).

Expediente-e: IN407A 2022/006-1.

Solicitante: Eléctrica Fuciños Rivas, S.L.

Denominación: LMTS Castro-San Cibrao.

Situación: ayuntamiento de Melide.

Hechos:

1. El día 29 de diciembre de 2021, Claudio Fuciños Conde, en nombre y representación de Eléctrica Fuciños Rivas, S.L., solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMTS Castro-San Cibrao, con la finalidad de cerrar un anillo entre dos CCTT de manera que la alimentación de ellos y de los que se encuentran en cada una de las dos líneas se pueda hacer por cada una de las líneas de alimentación, asegurando de esta manera la calidad del suministro de la mayor parte de los vecinos de Melide.

2. Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMTS Castro-San Cibrao, firmado por Severino A. Calvar Fonterosa, ingeniero técnico industrial con nº de colegiado 950 de A Coruña, el 26 de diciembre de 2021, con nº de visado 2201/21-ST de 27.12.2021.

– Relación de normas UNE a cumplir, firmado por Severino A. Calvar Fonterosa, el 10 de marzo de 222.

3. Los proyectistas realizan declaración responsable, según lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 19 de marzo).

4. Según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la presente instalación está exenta del trámite de información pública.

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Eléctrica Fuciños Rivas, S.L. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Melide, Augas de Galicia, AXI y Servicio de Patrimonio Cultural-A Coruña.

Eléctrica Fuciños Rivas, S.L. manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

6. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en los lugares de Castro y San Cibrao, en el ayuntamiento de Melide, y las características técnicas son las siguientes:

– LMTS a 15 kV (posteriormente a 20 kV), de 1.354 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×95 mm² Al, con origen en la celda proyectada en el CTC Castro (IN407A 2018/142-1) y final en celda existente de CTC San Cibrao (IN407A 2021/032-1).

– Nueva celda de línea 20 kV en CTC Castro (IN407A 2018/142-1) existente.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar, ante esta jefatura territorial, una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje, en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 1 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña