Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2022 Pág. 47720

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 29 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), en relación con el proyecto del parque eólico Navallos, en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo) (expediente 122-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el impuesto eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas aplicables, se somete a información pública la solicitud relativa a la instalación que se describe a continuación.

Antecedentes.

– El 29 de junio 2020, Enel Green Power España, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto del parque eólico de Navallos, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental.

– El 23 de febrero de 2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación sustancial.

– El 1 de junio de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe sobre el proyecto sectorial del parque eólico de Navallos. El mencionado organismo informó que la posición NA01 no cumplía con la distancia mínima de 500 m al núcleo rural de Ladatal, en el municipio de Castroverde, regulada en el punto III.3.1 de la Psega en cuanto a las delimitaciones de suelo urbano, núcleo rural y urbanizable.

– El 19 de enero de 2022, Enel Green Power España, S.L. presentó modificación de su solicitud derivada del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Posteriormente, el 25 de abril de 2022 y el 11 de mayo de 2022, como respuesta al mencionado requerimiento de 31 ded marzo de 2022, aportaron modificación de documentación.

Mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturais les notificó el cumplimiento de los requisitos para la admisión a trámite de la modificación solicitada.

– El 14 de junio de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe indicando que los aerogeneradores cumplen con las distancias de 500 m a las delimitaciones de suelo urbano, núcleo rural y urbanización delimitada.

– De conformidad con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, el 14 de julio de 2022 la dirección general competente en materia de energía remitió el expediente a esta sede territorial, para continuar su tramitación hasta su finalización y remisión a dicho centro de gestión, de conformidad con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

– El 14 de agosto de 2022, el promotor desiste de la declaración de utilidad pública solicitada el 27 de agosto de 2020.

– El 25 de agosto de 2022, la Jefatura Territorial de Lugo acepta la retirada de la declaración de utilidad pública presentada por el promotor.

Las instalaciones incluidas en el proyecto se describen a continuación:

Solicitante: Enel Green Power España, S.L.

Domicilio social: calle Fernando de Casas Novoa, nº 35, portal B, 2º, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Nombre del proyecto: parque eólico Navallos.

Localización: ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo).

Áreas de desarrollo eólico (ADE): Serra de Punago.

Potencia instalada: 13,54 MW.

Número de aerogeneradores a instalar: 4.

Producción neta anual estimada: 46.004 MWh/año.

Presupuesto total (ejecución material): 13.465.692,91 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas ETRS89 H29

Ayuntamiento

UTM-X

UTM-Y

V1

640.832,00

4.756.362,00

Castroverde

V2

641.674,00

4.757.432,00

Castroverde

V3

642.371,00

4.757.726,00

Castroverde

V4

643.269,00

4.756.910,00

Baralla

V5

643.527,00

4.754.895,00

Baralla

V6

642.716,00

4.754.058,00

Baralla

V7

641.887,00

4.754.712,00

Baralla

V8

641.322,00

4.754.820,00

Baralla

Coordenadas del emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas ETRS89 H29

Ayuntamiento

UTM-X

UTM-Y

NA01

642.567,00

4.756.593,00

Baralla

NA02

642.764,00

4.756.106,00

Baralla

NA03

642.523,00

4.755.528,00

Baralla

NA04

642.914,00

4.755.105,00

Baralla

Coordenadas de la subestación:

Vértice

ETRS89 H29

Ayuntamiento

UTM-X

UTM-Y

A

641.983,51

4.756.980,81

Castroverde

B

642.055,56

4.756.980,81

Castroverde

C

642.055,56

4.756.963,71

Castroverde

D

642.020,04

4.756.963,71

Castroverde

E

642.020,04

4.756.947,12

Castroverde

F

641.983,51

4.756.947,12

Castroverde

Coordenadas de la torre de medición:

Torre de medición

ETRS89 H29

Ayuntamiento

UTM-X

UTM-Y

642.659,00

4.754.834,00

Baralla

Características técnicas principales de las instalaciones:

– Cuatro (4) aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal unitaria, que será limitada a 3.385 MW aplicando un sistema de reducción de potencia por aerogenerador, 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro de rotor.

– Cuatro (4) centros de transformación, ubicados en el interior de la góndola de cada aerogenerador, con una potencia unitaria de 6.500 kVA y una relación de transformación de 0,69/30 kV, con los correspondientes equipos de maniobra, protección y otros elementos auxiliares.

– Red eléctrica subterránea para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre los aerogeneradores y el centro de transformación 30/132 kV, compuesta por un circuito con conductores tipo RH5Z1 18/30 kV y secciones de aluminio de 95, 240 y 400 mm2. En la zanja de la línea colectora también se colocarán cables de tierra y cables de fibra óptica para comunicaciones.

– Subestación transformadora, que constará de tres partes bien diferenciadas para la interconexión de diferentes parques, incluyéndose en este proyecto únicamente los correspondientes a la infraestructura de interconexión del parque eólico de Navallos. Esta parte estará compuesta por un edificio de interconexión y control, un edificio de residuos, un transformador principal 132/30 kV de 20 MVA y un transformador de servicios auxiliares 30/0,42 kV de 160 kVA, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección

– Obras civiles consistentes en vías de acceso al parque y acceso interior a los aerogeneradores, plataformas de montaje, subestación, cimentaciones y canales de cableado.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la citada instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la citada instalación eléctrica está sujeto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, tal y como establece el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Objeto de la información pública:

La solicitud de autorización previa administrativa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de impacto supramunicipal (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones.

– Proyecto de ejecución (visado COIIAR nº VD04713-21A con fecha 29.12.2021)

– Estudio de impacto ambiental (EIA, firmado el 20.4.2022).

– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico, visado nº V220007, con fecha 13.1.2022).

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para el conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos o intereses puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, número 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 88 94 39), así como en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo).

Además, se puede consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el siguiente enlace:

https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-xeracion/navallos

Lugo, 29 de agosto de 2022

Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo