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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2022 Pág. 47758

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Narón (expediente IN407A 2021/254-1).

Expediente: IN407A 20 21/254-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: aumento de potencia CT Cornide-Mandiá (15CVC5).

Ayuntamiento: Narón.

Hechos:

1. El 10.12.2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica, con el fin de dar suministro de 6,9 kW a una vivienda unifamiliar en el lugar de Redondo, ayuntamiento de Narón; se proyecta la ampliación de potencia del CT Cornide-Mandiá (15CVC5, expediente 315/02) de 250 kVA de potencia a uno de 400 kVA, alimentado por la línea de distribución de media tensión SMR-711 (Campelo) procedente de la subestación de Santa Mariña.

Presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que incluye los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado aumento de potencia CT Cornide-Mandiá(15CVC5), firmado por Susana, Casais Pérez, ingeniera técnica industrial, nº colegiada 2033 de A Coruña, el 21.10.2021 con nº de visado 2934/21-CO, de 21.10.2021.

• Contestación a requerimiento, firmado por Susana, Casais Pérez, ingeniera técnica industrial, nº colegiada 2033 de A Coruña, el 4.5.2022.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero de 2021). En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en la que la instalación hubiera podido perjudicar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe a Ayuntamiento de Narón. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado ni a la reiteración.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre de 2017).

3. Las instalaciones se encuentran en el lugar de Redondo, en el ayuntamiento de Narón, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS a 15 kV, de 18 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº AOLKT56Q//63-7 existente de la línea SMR-711 (Campelo) y final en el CTC proyectado. Desmantelamiento de la LMTS, conductor HZ1-2OL 12/20 kV 3(1x95) mm2 Al, que alimenta al CT Cornide-Mandiá (15CVC5, expediente 315/02) de 250k kVA existente.

– Nuevo CT Cornide-Mandía (15CVC5) compacto prefabricado, con una potencia de 400 kVA, una relación de transformación de 15.000/400-230 V y configuración 2L+1P (una celda telecontrolada libre para futuro anillamento). Desmantelamiento del CT Cornide-Mandiá (15CVC5, expediente 315/02).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá aportar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual unirá la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

A Coruña, 1 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña