Con fecha 25 de mayo de 2022, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la que se otorgan a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previas y de construcción, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT, CT y RBT derivada Piño, en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón (Lugo).
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se adjunta como anexo a la presente resolución y que se expone también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón, deducida de la que se sometió a información pública en el diario El Progreso de 17 de febrero de 2022, en el BOP de Lugo de 17 de febrero y en el Diario Oficial de Galicia de 1 de marzo, para que comparezcan el día 13 de octubre de 2022, en el Ayuntamiento de A Pobra do Brollón, señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la cual se señalarán día y hora para el levantamiento de las actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón estará expuesta la fecha del levantamiento de las actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad; y podrán ir acompañados de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados de que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los únicos efectos de corregir los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el BOE) y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 10 de agosto de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo