Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 30 de agosto de 2022 Pág. 46397

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de agosto de 2022 por el que se otorga la autorización administrativa de construcción y se declaran la utilizad pública, en concreto, la compatibilidad con el derecho minero correspondiente a un perímetro de protección de los manantiales de las aguas mineromedicinales y termales en Caldas de Reis, y la prevalencia sobre varios montes vecinales en mano común, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tivo, que discurre por los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Teo y Padrón (A Coruña) y Pontecesures, A Estrada, Valga, Cuntis y Caldas de Reis (Pontevedra), y promueve Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2010/268-1).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto del acuerdo indicado en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), con NIF A85309219 y domicilio en el paseo de los Gaitanes, 17, 28109 Alcobendas (Madrid).

Segundo. Características del proyecto

Según consta en el proyecto de ejecución presentado, las características más destacables de la LAT 220 kV DC Lousame-Tivo son las siguientes:

• Línea eléctrica: LAT trifásica con dos conductores por fase, en configuración de doble circuito (DC), a 220 kV de tensión nominal, de 40.366 m de longitud, en conductor tipo AL/AW Condor, tendida en treinta y una (31) alineaciones sobre torres metálicas de celosía enclavadas en zapatas de hormigón individuales y puestas a tierra en anillos cerrados de acero descarburado, para una capacidad térmica de transporte de 757,2 MVA/circuito (verano) y de 890,1 MVA/circuito (invierno), con origen en posición de línea instalada en la subestación Lousame (expediente IN407A 2009/471-1) sita en el término municipal de Lousame (A Coruña) y final en posición de línea instalada en la subestación Tivo sita en el término municipal de Caldas de Reis (Pontevedra). Conductor compuesto tierra-óptico tipo OPGW-TIPO1-17 kA-15.3 y conductor de tierra convencional tipo Alumoweld 7N7. Aisladores de vidrio.

• Presupuesto de ejecución material: 12.697.872 €.

• Observaciones: inicialmente REE acometerá la instalación, con una configuración de doble circuito (DC), de las ochenta y nueve (89) torres metálicas de celosía, junto con sus elementos asociados, pero solamente procederá al tendido de uno de los dos conductores por fase proyectados. Estos trabajos tendrán la condición constructiva de fase I, y el tendido del segundo circuito proyectado y sus maniobras asociadas quedarán bajo la condición constructiva de fase II.

Tercero. Consideraciones

El 22.2.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA), relativa a las instalaciones eléctricas denominadas nueva subestación 220 kV de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1), LAT 220 kV DC Lousame-Tivo (expediente IN407A 2010/268-1), LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269-1) y LAT 220 kV DC de entrada y salida (E/S) en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre (expediente IN407A 2010/270-1), promovidas por REE en las provincias de A Coruña y Pontevedra, de la que se dio publicidad por la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 100, de 29 de mayo).

Cuarto. Contenido de la decisión

1. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Tivo, que discurre por los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Teo y Padrón (A Coruña) y Pontecesures, A Estrada, Valga, Cuntis y Caldas de Reis (Pontevedra), y promueve Red Eléctrica de España, S.A.U.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de transporte de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Declarar la compatibilidad de dicha infraestructura de transporte de energía eléctrica con el derecho minero de la sección B correspondiente al perímetro de protección aprobado mediante la Resolución de 28 de marzo de 2016 para la conservación del acuífero que abastece los manantiales y pozos de aguas mineromedicinales y termales declaradas de utilidad pública aprovechados en el ayuntamiento de Caldas de Reis, cuyas autorizaciones de aprovechamiento constan inscritas en el Registro de Aguas Minerales, Termales y de Manantial de esta consellería, para uso en tratamientos terapéuticos por los balnearios Acuña y Davila, así como para las aguas termales que salen de los dos caños de Fonte das Burgas para el uso exclusivo del pueblo de Caldas de Reis cuya autorización de aprovechamiento consta inscrita en el citado registro con la denominación de Fonte da Burga II.

4. Declarar la prevalencia de dicha infraestructura de transporte de energía eléctrica con los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC) de las provincias de A Coruña y Pontevedra:

• En la provincia de A Coruña, con los siguientes MVMC (13): en el ayuntamiento de Lousame (Fontefría), en el ayuntamiento de Rois (Quintáns, San Miguel, Riobó y Vilar de Abade) y en el ayuntamiento de Padrón (Angueira de Suso, Pazos, Retén de Iria, Lomba e Miranda, Lapido, Castro Valente, Aldea de Morono y Castrovalente e Barreiras).

• En la provincia de Pontevedra, con los MVMC de las siguientes comunidades de MVMC (11): en el ayuntamiento de Pontecesures (Grobas y Fenteira), en el ayuntamiento de Cuntis (Magán, Vilameán, Pena de Vilabar, Sobrada y Campo de Pena de Arriba), en el ayuntamiento de Valga (Valga y Xanza) y en el ayuntamiento de Caldas de Reis (Santa María de Caldas, San Clemente de Cesar y Santo André de Cesar).

Quinto. Condiciones

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT 220 kV DC Lousame-Tivo, firmado por el ingeniero industrial Ángel Gallego del Monte (colegiado nº 5.302 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con nº 201703690 y fecha 21.11.2017; y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 12.697.872 €.

2. La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

4. La empresa promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada el 22.2.2017 por el órgano ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

Asimismo, con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, deberá presentar en la DGPERN dicho plan (PVSA), de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 3.8 de la DIA.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:

• Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: punto 4 de la DIA.

• Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: punto 3 de la DIA.

• Descripción de las características del proyecto: punto 1.2 de la DIA.

• Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 3.8 de la DIA.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar las solicitudes de puesta en servicio ante las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra, acompañadas de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y demás que sean de aplicación.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales