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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 30 de agosto de 2022 Pág. 46349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Monfero (expediente IN407A 2017/13-1).

Expediente: IN407A 2017/13-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: anexo 2 del proyecto para el retranqueo de la LMT EUM709 entre los apoyos número 8 y número 20.

Ayuntamiento: Monfero.

Hechos:

1. El 19 de diciembre de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de reflejar los cambios con respecto al proyecto original y a su anexo 1, autorizados por las resoluciones de 13 de julio de 2017 y 16 de enero de 2018 respectivamente, a realizar en el Monte de Souto Fero, en las Fragas do Eume y situado en el ayuntamiento de Monfero, consistente en elevar un tramo de la línea EUM-709 entre los apoyos número 8 y número 20 con la finalidad de cumplir con las distancias reglamentarias adecuando la instalación a la normativa actual. Los cambios introducidos en el anexo 2 afectan a la sustitución proyectada en los apoyos número 14, número 15 y número 20 existentes dado que no es posible instalar armados D15, con lo que se instalarán apoyos tipo C-18/1000 en los apoyos número 14 y número 15, y de tipo C-20/1000 en el apoyo número 20. Se aumenta en un metro la longitud de la LMTA proyectada siendo la longitud de la misma de 1.927 metros.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: retranqueo de la LMT EUM-709 entre los apoyos número 8 y número 20 (anexo 2).

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe a la Dirección General de Patrimonio Natural-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad y al Ayuntamiento de Monfero. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por Augas, la dirección general y el ayuntamiento.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona a continuación:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

LMTA a 15 kV de 1.927 metros, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo número 8 existente C-14/4500 de la LMT EUM709, en el tramo entre la subestación del Eume (expediente: 423/01) y la derivada al CT San Julián (expediente 262/00). Final en el apoyo número 20 proyectado de tipo C- 20/1000 que sustituye al existente. Cambio de los apoyos existentes números 14 y 15 por unos apoyos de tipo C-18/1000.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 1 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña