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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 30 de agosto de 2022 Pág. 46155

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS324A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, apartados 22, 23 y 24, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y la asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala en su artículo 7 que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, al objeto de contribuir a su aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Y, por último, en su artículo 15 dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

Según el Decreto 73/2022, de 25 de de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y, en virtud de su disposición transitoria segunda, el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponden a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

De conformidad con el Fondo Social Europeo, la movilidad transnacional puede constituir un elemento fundamental en la formación de la juventud, tanto por la experiencia adquirida como por el apoyo que puede suponer el aprendizaje de un idioma extranjero. De esta manera, la experiencia laboral en el extranjero puede aportar un valor añadido a la formación permanente de los jovenes en su trayectoria profesional y proporcionarles más oportunidades de empleo. La mejora en la formación y en la empleabilidad de la juventud contribuirá a reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y a cubrir las necesidades de mano de obra. La movilidad se enmarca dentro del programa operativo de empleo juvenil de la siguiente manera:

1. Eje 1B. Fomento del empleo sostenible y de calidad y movilidad laboral.

2. Prioridad de inversión 8.2: integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

3. Objetivo específico 8.2.2: reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

4. Medida 8.2.2.8: programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales.

La línea de actuación de mejora de la empleabilidad se encuadra en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social, y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, modificado por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, así como por el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En el marco de implementación del Sistema nacional de garantía juvenil, la Consellería de Política Social y Juventud considera prioritario apoyar medidas que contribuyan a la activación de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formación o educación y que incrementen su movilidad y autonomía personal y, sobre todo, sus oportunidades de empleo y acceso al mercado de trabajo.

Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los créditos que para cada año se especifiquen en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Esta orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, que permite la financiación de gasto realizado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, por el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, en el ámbito de la concesión y justificación de subvenciones por medio de los costes simplificados, que tienen como objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaiones de justificación impuestas a las personas beneficiarias, reglamentos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE), nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

También es de aplicación el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, actualmente vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Atendiendo al colectivo de personas físicas al que va destinada la convocatoria, que exige como requisito para las personas destinatarias que consten inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y figuraren como beneficiarias de este en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y teniendo en cuenta que las referidas personas inscritas tienen que relacionarse de manera electrónica con la Administración en el marco del sistema a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones individuales para el programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, para la realización de prácticas formativas no laborales por personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ) en entidades o empresas públicas o privadas en países europeos, con cargo al programa operativo de empleo juvenil. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La finalidad del programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para su incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad transnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que contribuyen a aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes.

3. La realización de las prácticas formativas podrá generar el derecho a solicitar la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regula el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud.

4. Las subvenciones establecidas en esta orden se regularán a través del procedimiento BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de estas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, con una cuantía total de 550.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.0 (código de proyecto 2022 00109).

2. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 %.

Artículo 3. Incompatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades similares con la misma finalidad.

La incompatibilidad se aplica desde la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la subvención hasta la fecha de finalización de la movilidad establecida en la presente convocatoria.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Serán excluidas las personas jóvenes solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Duración y características de las prácticas formativas

1. El período de realización de prácticas formativas no laborales en las empresas o entidades de países europeos será como mínimo de dos (2) meses y como máximo de tres (3) meses consecutivos, excepto causa justificada motivada por escrito. Los meses no naturales (cuando no comienzan en el primer día del mes) se contarán desde el día de inicio de las prácticas del mes en curso hasta el mismo día del mes siguiente.

2. Serán objeto de subvención todos aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del período subvencionable, que abarca desde la publicación de las bases en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2022.

3. Las prácticas podrán comenzar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, siempre que las personas beneficiarias presenten el anexo II de aceptación de la subvención y entreguen el anexo III de aceptación de la empresa de prácticas. Deberán finalizar, como fecha límite, el 30 de noviembre de 2022.

El tiempo de interrupción quedaría excluido del período de prácticas y no genera ningún derecho económico para las personas beneficiarias.

4. Las horas formativas tendrán una duración mínima de 100 horas mensuales y un mínimo de cuatro días semanales de prácticas. Estas horas deberán acreditarse mediante una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas formativas no laborales, en la cual consten los días laborables de la semana, la hora de entrada y salida y la firma de la persona participante y de la responsable de tutorizar las prácticas en la entidad o empresa, y según el modelo del anexo IV-bis, así como con el anexo IV Certificación de las prácticas.

Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Serán gastos subvencionables para la realización de las prácticas los relativos a mantenimiento y alojamiento, seguros, gastos de desplazamiento y transporte local en el país de destino de prácticas de las personas jóvenes participantes, incluyendo la subvención para el apoyo lingüístico. Deberán realizarse en el período subvencionable establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

A efectos de la subvención no son subvencionables los días de viaje (ida y vuelta) de la persona joven participante.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. La determinación del importe de la subvención se realizará conforme a un baremo estándar de costes unitarios de conformidad con las modalidades de aplicación de otras políticas de la Unión Europea, concretamente en los datos de la Convocatoria coordinada de medidas de movilidad transnacional del Fondo Social Europeo para jóvenes y jóvenes adultos desfavorecidos, a nivel europeo, liderada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania; según lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

3. En este sentido, los criterios aplicables para la determinación de las cuantías de las subvenciones serán los relativos a los costes que se relacionan:

a) Cuantías de la subvención para los gastos de movilidad de las personas jóvenes participantes desde el día de inicio hasta el día de finalización de las prácticas. Incluyen el alojamiento y el mantenimiento, los gastos de desplazamiento y transporte local en el país de destino, el seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como el seguro médico.

Se determina en costes unitarios según el lugar de realización de las prácticas:

Países

Coste

mes/participante

(1) Coste

día/participante

Países

Costo

mes/participante

Coste

día/participante(1)

Alemania

1.226 €

40,31 €

Irlanda

1.464 €

48,13 €

Austria

1.278 €

42,02 €

Italia

1.350 €

44,38 €

Bélgica

1.200 €

39,45 €

Letonia

920 €

30,25 €

Bulgaria

1.002 €

32,94 €

Lituania

906 €

29,79 €

Chipre

1.096 €

36,03 €

Luxemburgo

1.200 €

39,45 €

Croacia

1.041 €

34,98 €

Malta

1.088 €

35,77 €

Dinamarca

1.654 €

54,38 €

P. Bajos

1.322 €

43,46 €

Eslovaquia

1.058 €

34,78 €

Polonia

1.320 €

43,40 €

Eslovenia

1.042 €

34,26 €

Portugal

1.102 €

36,23 €

Estonia

954 €

31,36 €

*Azores y Madeira

1.670 €

54,90 €

Finlandia

1.400 €

46,03 €

R. Checa

1.024 €

33,67 €

Francia

1.418 €

46,62 €

R. Unido

1.672 €

54,97 €

Grecia

1.120 €

36,82 €

Romanía

1.008 €

33,14 €

Hungría

914 €

30,05 €

Suecia

1.378 €

45,30 €

(1) Los costes por día solo se aplicarán en los casos excepcionales en los que la duración de las prácticas no comprenda meses completos, o en el caso en el que haya que aplicar descuentos.

b) Apoyo lingüístico: coste unitario de 150 euros por persona joven solicitante.

Comprende los costes relacionados con el apoyo a las personas jóvenes beneficiarias (antes de su partida o durante su estancia), a el fin de mejorar su conocimiento de la lengua que utilizarán para la realización de la estancia formativa.

El apoyo lingüístico se refiere a una formación en lengua extranjera que requiere de un mínimo de diez (10) horas acreditadas por profesionales, con indicación del nivel al que correspondan los contenidos impartidos respecto del Marco común europeo de referencia de las lenguas (en adelante, MCERL). Dicho apoyo requiere petición expresa por parte de la persona joven solicitante marcando la casilla correspondiente del anexo I.

4. Podrá solicitarse un anticipo del 80 % del importe de la cuantía de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 18.1 y 21.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae modelo europeo en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Anexo III, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas no laborales.

En el caso de no presentar este anexo con la solicitud, deberá ser remitido en el plazo establecido en el artículo 18.1.

c) Si procede, acreditación de violencia de género, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

d) Si procede, acreditación de la situación de discapacidad cuando no haya sido expedida en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Si procede, informe acreditativo de la situación de riesgo de exclusión social emitido por el Sistema gallego de los servicios sociales.

f) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 4, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados los documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año, deberá presentar con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.f).

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

g) Comprobación de estar inscrita y ser beneficiaria en el SNGJ.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

Certificado de discapacidad de la persona solicitante cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas jóvenes solicitantes que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor le requerirá a la persona joven solicitante que en un plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Publicación y notificaciones

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.

Con carácter complementario, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (http://xuventude.xunta.es/).

Artículo 13. Instrucción

La instrucción del procedimiento regulado en esta orden corresponde a la subdirección general con competencias en materia de programas para la juventud, y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Comisión de Evaluación

1. Se creará una comisión para la valoración de las solicitudes que se presenten en este procedimiento, que estará integrada por los/las siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de programas para la juventud, o persona que la sustituya.

Secretario/a: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de juventud.

Vocales:

– La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de programas y movilidad juvenil.

– La persona titular de la sección con competencias en programas europeos.

– Una persona empleada pública al servicio de la Administración general autonómica, adscrita a la dirección general competente en materia de juventud.

2. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la persona que ejerce la presidencia o persona que la sustituya, dos (2) vocales y el secretario o secretaria.

Si, por cualquier motivo, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que reunirse para el ejercicio de sus funciones alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona empleada pública que al efecto designe la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud.

3. La Comisión de Evaluación realizará un informe en el que constarán el resultado de la evaluación y la relación da solicitudes por orden decreciente de puntuación. Dicho informe será elevado al órgano instructor.

Artículo 15. Criterios de evaluación

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por solicitud será de 14 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Víctimas de violencia de género o personas jóvenes solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias haya sido emitida con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud: 2 puntos.

b) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %: 2 puntos.

c) Personas en riesgo de exclusión social: 2 puntos.

d) Propuesta de una empresa o entidad pública o privada donde realizar prácticas y acreditarlo mediante el anexo III, firmado por dicha empresa o entidad, en el momento de presentación de la solicitud: 3,5 puntos.

e) La antigüedad en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria en el fichero hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: hasta 1,3 puntos, puntuando 0,10 por cada mes que lleve inscrita.

f) La edad de la persona solicitante a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: hasta 1,2 puntos, con la siguiente escala:

1º. Mayores de 28 años: 1,2 puntos.

2º. De 26 a 27 años: 1 punto.

3º. De 24 a 25 años: 0,8 puntos.

4º. De 22 a 23 años: 0,6 puntos.

5º. De 20 a 21 años: 0,4 puntos.

6º. De 18 a 19 años: 0,2 puntos.

g) No haber sido beneficiaria de una subvención individual del programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa (BS324A): 2 puntos.

La información necesaria para la comprobación de este criterio será provista por la dirección general competente con competencias en materia de juventud, a través de la subdirección general con competencias en materia de programas para la juventud.

2. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas jóvenes solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:

a) En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado 1 siguiendo el orden de su enumeración.

b) En segundo lugar, igualdad de género: se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.

c) Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 16. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe valoración de la Comisión de Selección, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación tendrá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la dirección general competente en materia de juventud (http://xuventude.xunta.es).

3. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión fijará expresamente:

a) El importe de la subvención concedida.

b) La duración de cada movilidad.

c) La finalidad de la subvención.

d) La totalidad de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias, recogidas en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (en adelante, modelo DECA).

5. En la resolución de concesión se hará referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y al porcentaje de cofinanciación del 80%, dentro del programa operativo de empleo juvenil, en el eje 1B, objetivo temático 8, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.2, medida 8.2.2.8.

Igualmente, esta resolución comprenderá la identificación de la persona joven beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el DECA.

6. Para dar cumplimiento al requisito de recopilación de los datos sobre indicadores especificados en el anexo VII del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se proporciona la aplicación informática Participa 1420, que permite el registro de los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

En virtud de lo anterior, tras la notificación de la resolución se pondrá a disposición de las personas jóvenes beneficiarias, a través de la aplicación informática Participa 1420, un cuestionario en formato electrónico para cubrir los datos relativos a los indicadores de productividad que requiere el Fondo Social Europeo, establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. La resolución definitiva con la relación de personas jóvenes beneficiarias, excluidas, desestimadas, lista de espera y renuncias será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (http://xuventude.xunta.es).

La resolución definitiva expresará el hecho de que la concesión de esta subvención supondrá la aceptación de la persona beneficiaria para ser incluida en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 de Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 17. Lista de espera

1. Las personas jóvenes solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 y no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera.

2. En el caso de producirse renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión para las personas incluidas en dicha lista, con atención rigurosa al orden establecido en ella y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Asimismo, y en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que determinen la ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor podrá proponer nuevas concesiones de subvenciones a la solicitud o a las solicitudes de la lista de espera según el orden de puntuación.

3. A partir de 30 de septiembre de 2022 no se realizarán nuevas propuestas de resolución, a fin de que se puedan finalizar las movilidades objeto de esta orden en el plazo máximo previsto.

Artículo 18. Efectividad de la resolución

1. La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención que, será efectiva desde el día siguiente al de su notificación. A pesar de ello, la efectividad de la resolución estará condicionada a que la persona beneficiaria la acepte expresamente y concrete la entidad o empresa de realización de la práctica, mediante la entrega de la siguiente documentación, en la forma señalada en el artículo 7, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la notificación:

a) Anexo II cubierto, aceptando o renunciando a la subvención, en el que se incluirá:

1º. En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN del que sea titular la persona beneficiaria.

2º. En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 21, marcando la casilla prevista al efecto.

b) Siempre que no lo hayan presentado ya con anterioridad, anexo III o compromiso de la empresa o entidad de prácticas, firmado por una persona responsable de dicha empresa o entidad prevista para la realización de estas.

El país de destino que se elija en la solicitud solo podrá ser modificado, previa de solicitud motivada por escrito, por otro que tenga asignadas cuantías iguales o inferiores. Excepcionalmente, podrá realizarse el cambio para otro país que tenga asignada una cuantía superior siempre y cuando se reduzca la duración de la movilidad (respetando el período medio de dos (2) meses) de tal manera que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.

2. Para las personas jóvenes beneficiarias de las subvenciones que no presenten en plazo y forma los anexos II y III, la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería, declarará la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respetando el trámite de audiencia de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se presentará con fecha límite de 15 de diciembre de 2022, para lo cual se presentará la siguiente documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, y en los modelos que se publicarán y estarán a su disposición en la página de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (http://xuventude.xunta.es).

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo VI).

b) Certificado emitido por la empresa o entidad de prácticas en el cual constarán la efectiva realización de las prácticas formativas no laborales de la persona beneficiaria, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la/as persona/s de la empresa o entidad que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó (anexo IV).

c) Prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la/as persona/s de la empresa o entidad que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona beneficiaria (anexo IV-bis).

d) Memoria de actividades, en la que consten un breve análisis de los resultados obtenidos respecto de los objetivos perseguidos, resumen de la experiencia en la estancia formativa, destacando los aspectos socioculturales y lingüísticos, las destrezas y habilidades adquiridas, los impedimentos encontrados, el provecho obtenido para la vida laboral y personal y otras cuestiones que se consideren de interés. Del mismo modo, en su caso, una indicación de las modificaciones producidas en las estancias, si las hubiere, en cuanto a la duración de la movilidad y posibles cambios de empresas o entidades de prácticas, así como las causas que las motivaron (anexo V).

e) En su caso, la documentación que acredite el motivo justificado que causó el abandono o interrupción de las prácticas o la no realización del período mínimo establecido en esta convocatoria.

f) En su caso, documentación que acredite la lengua en la cual se recibió el apoyo lingüístico, con indicación del nivel al que correspondan los contenidos impartidos respecto del MCERL. Deberá acreditar un mínimo de diez (10) horas, mediante documento firmado por la persona profesional que impartió el curso y por la persona beneficiaria de este.

g) Un reportaje fotográfico que evidencie el lugar de realización de las prácticas. Cada foto debe ir acompañada de una breve memoria descriptiva.

Artículo 21. Pago de la subvención

1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 23.

2. De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas jóvenes beneficiarias podrán solicitar, en la forma y plazo establecidos en el artículo 18.1, el pago anticipado del 80% de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la actividad subvencionada.

El pago del 20 % restante del importe concedido se realizará tras la presentación de la justificación final de la subvención.

Artículo 22. Obligaciones de las personas jóvenes beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Mantener contacto con la dirección general competente en materia de juventud desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

b) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las cuales sean convocadas por la dirección general competente en materia de juventud, tanto previas a la salida como durante la estencia formativa, o a la vuelta de las prácticas.

c) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo VII, en el plazo de diez (10) días hábiles desde que los referidos cuestionarios estén a su disposición a través de la aplicación Participa 1420.

d) Remitir a la dirección general competente en materia de juventud, de conformidad con el artículo 7:

1º. Hasta tres (3) días antes de comenzar las prácticas, copia de la obligatoria póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil, y de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de tres (3) días desde que se inicien las prácticas, deberán enviar un correo electrónico donde se indique:

2º.1. Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo III.

2º.2. El calendario de realización de las prácticas, en el cual se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables por semana y el horario.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo máximo de tres (3) días siguientes a contar desde el acontecimiento del hecho, con motivación de las causas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo III cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de tres (3) días siguientes a contar desde la realización del cambio. En ningún caso podrá admitirse un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de cuantía en las subvenciones concedidas.

e) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas. Esto sin perjuicio de las compensaciones horarias y de días de asistencia que se puedan hacer de acuerdo con la empresa o entidad de prácticas.

f) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y, en general, en el transcurso de la movilidad.

g) Cumplir con las normas y recomendaciones sanitarias para hacer frente a la COVID-19, que sean de aplicación en cada uno de los países de destino.

h) Con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y Juventud, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como del Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo y de la IEX y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

j) Mantener una pista de auditoría suficiente, conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será de dos años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

k) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

l) Comunicar a la dirección general competente en materia de juventud las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

m) Comunicar a la dirección general competente en materia de juventud la obtención de otras ayudas para el mismo concepto. Al respecto, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo II).

n) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

ñ) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa.

Artículo 23. Incumplimiento de deberes. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de las personas jóvenes beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, a las subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia originará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe que se debe reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la subvención por parte de la persona beneficiaria: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

b) No realizar la actividad objeto de subvención, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

c) Si, durante la ejecución del programa, la dirección general con competencias en materia de juventud tiene constancia de que la persona beneficiaria obtuvo otras subvenciones para la misma actividad, ordenará el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe que se debe reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación para los posibles incumplimientos de la actividad subvencionable:

a) Por incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para justificar los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable. En el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de presentación de documentación incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

b) Por incumplimiento de la obligación de presentar la certificación de las prácticas formativas no laborales presentando el anexo IV y el anexo IV-bis (prueba documental de asistencia diaria a las prácticas), debidamente cubierto y firmado: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

c) Por incumplimiento de la obligación de devolver cubiertos a la dirección general competente en materia de juventud los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados que se les soliciten: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

d) Por incumplimiento de la obligación de acreditar la cobertura de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, así como la asistencia sanitaria durante el período de duración de las prácticas:

1º. Reintegro del 2 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a alguno de los seguros.

2º. Reintegro del 1 % del gasto subvencionable si el incumplimiento afecta a días de alguno de los seguros.

e) Por incumplimiento del horario. En dicho supuesto, se descontará un 1 % del gasto subvencionable de la subvención concedida por cada hora de ausencia respecto de las mínimas establecidas mensuales que no hayan sido compensadas durante el período de la movilidad.

Estos porcentajes solo se aplicarán en caso de que exista un incumplimiento horario que no suponga falta de asistencia diaria a la práctica.

f) Por falta de asistencia. Cuando se produzca una falta de asistencia a la práctica y cuando las personas jóvenes participantes en las prácticas abandonen o interrumpan las mismas, procederá el reintegro de la subvención proporcional al número de días de prácticas dejados de realizar.

Serán exceptuados de la obligación de reintegro por falta de asistencia hasta un máximo de tres (3) días en el caso de enfermedad común acreditada con el correspondiente informe médico. Si resultara posible, estos tres (3) días deberán ser recuperados en horas, de conformidad con la empresa, antes de finalizar el período de prácticas.

Se consideran causas justificadas, en todo caso, la entrevista laboral o la firma de un contrato de trabajo, la concesión de una beca de trabajo o de estudios, la realización de exámenes de estudios oficiales, la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado, el aislamiento o cuarentena derivados de la COVID-19 y acreditados por las autoridades sanitarias, y otra causa justificada no imputable a la persona beneficiaria.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 24. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas jóvenes beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, con referencia al código de procedimiento y al número de expediente.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la dirección general competente en materia de juventud un escrito de devolución voluntaria de la subvención y una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente, y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 25. Asistencia, seguimiento y evaluación

1. La dirección general competente en materia de juventud, a través de la subdirección general con competencias en materia de programas para la juventud, es el órgano encargado de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión, así como de las subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y de transferir los fondos correspondientes, la dirección general competente en materia de juventud, a través de la subdirección general con competencias en materia de programas para la juventud, realizará las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a las personas con la finalidad de contribuir a conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral.

b) Control de las subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

c) Seguimiento y control de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 26. Control de los resultados obtenidos

La dirección general competente en materia de juventud llevará a cabo un control de los resultados obtenidos con la realización de las siguientes actuaciones:

a) Convocará a las personas jóvenes beneficiarias de las subvenciones a una jornada formativa, de seguimiento de las actuaciones de orientación laboral a fin de facilitar su inserción laboral, que tendrá lugar en el plazo máximo de seis (6) semanas desde la finalización de la última movilidad. La asistencia a dicha jornada será obligatoria para todas las personas jóvenes beneficiarias, excepto causa justificada debidamente motivada por escrito, tales como enfermedad de la persona beneficiaria, enfermedad o fallecimiento de un familiar directo, cita médica especializada programada, entrevista de trabajo y asistencia a exámenes. Otras causas justificadas serán evaluadas por la dirección general con competencias en materia de juventud.

b) Pondrá a disposición de las personas jóvenes beneficiarias un cuestionario en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan de entre aquellos que figuran en el anexo VII, con la obligatoriedad de devolverlo cubierto con la totalidad de los datos en el plazo de diez (10) días hábiles desde su puesta a disposición.

c) En el plazo de seis (6) meses, desde la finalización del período de realización de las prácticas formativas no laborales, la dirección general competente en materia de juventud podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cubrir los indicadores de resultado a largo plazo que se reflejan en el anexo VII.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Normativa de aplicación

1. Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Asimismo, por el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L 347); reglamentos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE), nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

También es de aplicación el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19; y en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo la medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

Disposición adicional primera. Información a la Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería de Política Social y Juventud transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social y Juventud en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional tercera. Consulta de dudas

Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección del correo electrónico siguiente: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.gal

Disposición adicional cuarta. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas jóvenes beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional quinta. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total el parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en la dirección web http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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ANEXO VII

Indicadores de productividad y resultados

Exigidos por el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (modificado por el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio).

Indicadores comunes del Fondo Social Europeo (anexo I del Reglamento 1304/2013).

1. Indicadores comunes de productividad.

Participantes:

Dimensión del

indicador

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población de referencia

Representatividad de la muestra

Estado laboral

Desempleados, incluyendo los de larga duración *

Anualmente

Todos los participantes

Desempleados de larga duración *

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos *

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación *

Anualmente

Todos los participantes

Personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia *

Anualmente

Todos los participantes

Edad

Personas menores de 25 años de edad *

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad *

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad que se encuentran desempleadas, incluidas las de larga duración, o inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación *

Anualmente

Todos los participantes

Nivel educativo

Personas con estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2) *

Anualmente

Todos los participantes

Personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) *

Anualmente

Todos los participantes

Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) *

Anualmente

Todos los participantes

Participantes desfavorecidos

Inmigrantes, participantes de origen extranjera, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní) **

Anualmente

Todos los participantes

Participantes con discapacidad **

Anualmente

Todos los participantes

Otras personas desfavorecidas **

Anualmente

Todos los participantes

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda *

Una vez

en 2019

Muestra representativa de todos los participantes

1) Situación laboral

2) Grupo edad

3) Nivel educativo

Personas de zonas rurales *

Una vez

en 2019

Muestra representativa de todos los participantes

1) Situación laboral

2) Grupo edad

3) Nivel educativo

2. Indicadores comunes de resultado.

a) Indicadores de resultado inmediato:

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Participantes inactivos que buscan trabajo tras su participación *

Anualmente

Participantes inactivos

Participantes que se integraron en los sistemas de educación o formación tras su participación *

Anualmente

Todos los participantes, excepto aquellos no integrados en los sistemas de educación o formación al inicio

Participantes que obtienen una cualificación tras su participación *

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación *

Anualmente

– Desempleados

– Participantes inactivos

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación **

Anualmente

Participantes desfavorecidos que logran un resultado entendido como un cambio o diferencia entre la situación al salir la situación al entrar en la operación del Fondo Social Europeo. Participantes desfavorecidos son:

– Inmigrantes, personas de origen extranjero, minorías (incluyendo las comunidades marginadas, como la población romaní) **

– Participantes con discapacidad**

– Otras personas desfavorecidas**

b) Indicadores de resultado a largo plazo:

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Muestra representativa centrada en

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación *

2019 y 2025

Participantes:

– Desempleados

– Inactivos

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Grupo edad

3) Nivel educativo

Participantes que mejoraron su situación en el mercado de trabajo en el plazo de los seis meses siguientes a su participación *

2019 y 2025

Participantes:

– Empleados

1) Grupo edad

2) Nivel educativo

Participantes mayores de 54 años de edad que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación *

2019 y 2025

Participantes mayores de 54 años de

edad:

– Desempleados

– Inactivos

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Nivel educativo

Participantes desfavorecidos que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación **

2019 y 2025

– Desempleados

– Inactivos

Participantes con alguna de las siguientes desventajas (no exclusivas mutuamente):

– Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní) **

– Participantes con discapacidad **

– Otras personas desfavorecidas **

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Grupo edad

3) Nivel educativo