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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 29 de agosto de 2022 Pág. 46051

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 19 de agosto de 2022 por la que se modifica la autorización del centro privado extranjero Gándara International School, de Gondomar.

Mediante la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 17 de julio de 2018, se concedió la autorización de apertura y funcionamiento temporal al centro privado extranjero (CPREX) Gándara International School, de Gondomar, para impartir enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, prorrogada mediante distintas órdenes de esta consellería.

La titularidad del centro educativo solicita la acreditación completa y adjunta un certificado de confirmación emitido por la New England Association of Schools & Colleges (NEASC), autorizando Pre-School Section (Infantil) para un máximo de 30 estudiantes de 3 a 6 años, y Elementary Section (Primaria) para un máximo de 80 estudiantes de 6 a 12 años, del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro privado extranjero Gándara International School conforme a la siguiente configuración:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: Gándara International School.

Código del centro: 36025001.

Domicilio: c/ Moureira, 1.

Localidad: Mañufe.

Ayuntamiento: 36388 Gondomar.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Noguera y Valdés, S.L.

Enseñanzas autorizadas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero con acreditación completa, para un total de 110 puestos escolares:

• Pre-School Section (Infantil) para un máximo de 30 estudiantes.

• Elementary Section (Primaria) para un máximo de 80 estudiantes.

Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artigo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones del centro

El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades