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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 25 de agosto de 2022 Pág. 45861

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan, a UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación de un parque de 132 kV y un transformador 132/20 kV de 30 MVA en la subestación Lalín 66/20 kV, en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2021/228-4).

Hechos.

1. El 7.10.2021 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de un parque, de 132 kV, y un transformador de potencia, de 132/20 kV y 30 MVA, en la subestación Lalín 66/20 kV, en el término municipal de Lalín (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2021/228-4.

Esta solicitud se acompañó, o completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Subestación Lalín-nuevo parque 132 kV y T-III 132/20 kV 30 MVA, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202102033 y fecha 9.6.2021, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.621.529,27 euros.

• Declaración responsable del técnico proyectista (incorporada en el proyecto y firmada en fecha 30.4.2021), según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La UFD es propietaria de la subestación Lalín 66/20 kV, ubicada en el término municipal de Lalín (Pontevedra), con autorización administrativa obtenida en 1968, y compuesta actualmente por los siguientes parques y transformadores de potencia:

• Un parque de intemperie con aparataje convencional de 66 kV, con 4 posiciones (2 de línea y 2 de primario de trafo).

• Un parque de 20 kV realizado con tecnología GIS, en configuración doble barra, con 14 posiciones (8 de línea, 2 de protección de secundario de trafo, 1 de acoplamiento transversal, 1 de medida de tensión de barras y 2 de servicios auxiliares).

• Dos transformadores trifásicos de potencia montados en intemperie: T-I y T-II (con relación de transformación 66/20 kV y potencia aparente 25 MVA).

Según se desprende del proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en la instalación de nuevas celdas de 132 kV en un edificio de nueva construcción (para su instalación será preciso demoler parte del edificio existente), la instalación de un transformador de potencia 132/20 kV 30 MVA en intemperie y la instalación de una nueva celda de protección de secundario de transformador de 20 kV en el edificio existente de celdas de 20 kV:

• El parque de 132 kV tendrá una configuración de doble barra, realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior, constituido por una posición de línea, una posición de trafo, una posición de medida de barras y una posición de acoplamiento transversal.

• El transformador 132/20 kV de 30 MVA será trifásico apto para montaje en intemperie.

• En el parque de 20 kV se instalará una nueva celda de protección de secundario de transformador en configuración de doble barra, realizado mediante una celda con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior.

2. El 27.7.2022, la jefatura territorial, después de rematada la instrucción del expediente IN407A 2021/228-4, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a los efectos de su resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe de sus servicios técnicos, en fecha 27.7.2022, concluyendo que no se presentan objeciones técnicas para continuar con la tramitación del referido proyecto.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), el artículo 45 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el artículo único 1.b).2º del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Ley 24/2013, do 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

3. Informe emitido el 27.7.2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, concluyendo que no se ponen objeciones técnicas para continuar con la tramitación del proyecto de ejecución denominado Subestación Lalín-nuevo parque 132 kV y T-III 132/20 kV 30 MVA.

4. Oficio de la jefatura territorial de 27.7.2022, por el que da traslado del expediente a la DGPERN después de rematada su instrucción, en el que se hace constar lo siguiente:

• No hay organismos afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Visto el expediente, los servicios técnicos de esta jefatura no observan inconvenientes para la realización de las obras correspondientes al proyecto Subestación Lalín-nuevo parque 132 kV y T-III 132/20 kV 30 MVA.

5. La instrucción del expediente se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Asimismo, respecto al expediente es preciso indicar lo siguiente:

• Está exento del trámite de información pública, por tratarse de una modificación de una instalación de distribución de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

• La DGPERN es el órgano competente para resolverlo, por tratarse de la modificación de una subestación que supone el aumento de su potencia por encima de los 75 MVA (pasa de 50 a 80 MVA), conforme a lo dispuesto en el artículo único 1.b).2º del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación de un parque de 132 kV y un transformador 132/20 kV de 30 MVA en la subestación Lalín 66/20 kV, en el término municipal de Lalín (Pontevedra).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación Lalín -nuevo parque 132 kV y T-III 132/20 kV 30 MVA, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202102033 y fecha 9.6.2021, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.621.529,27 euros.

2. La empresa promotora (UFD Distribución Electricidad, S.A.) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de trece meses (conforme al cronograma que figura en el proyecto), contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales